Freno. La Cámara Electoral anuló el DNU de Milei sobre ciudadanía por "exceso de facultades"

El tribunal declaró nulo el DNU que trasladaba a Migraciones el otorgamiento de la ciudadanía argentina. Sostuvo que el Poder Ejecutivo avanzó sobre una materia electoral reservada al Congreso y advirtió que no existían razones de necesidad y urgencia que justificaran esa decisión.

01 de julio de 2026 a las 03:00 p. m.
Redacción La Voz
La Cámara Electoral anuló el DNU de Milei sobre ciudadanía por "exceso de facultades"
En la Voz En vivo: Alberto Ricardo Dalla Via Titular de la Cámara Nacional Electoral.

El Gobierno de Javier Milei buscó cambiar el régimen de otorgamiento de la ciudadanía argentina mediante el DNU 366/2025. La reforma quitaba esa facultad a los jueces federales y la transfería a la Dirección Nacional de Migraciones, bajo el argumento de que se trataba de un trámite administrativo que debía quedar en la órbita del Poder Ejecutivo.

La Cámara Nacional Electoral dejó sin efecto esa decisión. En un fallo de fuerte impacto institucional, declaró la nulidad del decreto y sostuvo que los jueces deben "resguardar el principio de jerarquía normativa, que les impone aplicar la norma legal frente a un decreto que la modifica con exceso de facultades constitucionales".

La sentencia constituye el primer pronunciamiento de la Cámara sobre el DNU y fija un criterio para todos los jueces electorales del país. El tribunal entiende que el decreto no modificó únicamente un procedimiento administrativo, sino que avanzó sobre una materia vinculada con el ejercicio de los derechos políticos, expresamente excluida del alcance de los decretos de necesidad y urgencia.

En ese sentido, los jueces afirman que las normas incorporadas por el Gobierno "regulan aspectos que alteran cuestiones atinentes a la materia electoral" y agregan que, debido a las prohibiciones contenidas en los artículos 76 y 99 inciso 3° de la Constitución Nacional, "dichas normas no superarían un examen de constitucionalidad".

Autoridades de la Cámara Nacional Electoral.
Autoridades de la Cámara Nacional Electoral. (Prensa Cámara Nacional Electoral)

La Cámara también cuestiona directamente la utilización del DNU como herramienta legislativa. Señala que "la supresión por decreto de la competencia judicial para casos como el de autos (...) encuadra en el supuesto vedado por el artículo 99, inciso 3° de la Constitución Nacional", que dispone que "el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo".

Para el tribunal, tampoco existían circunstancias excepcionales que habilitaran al Presidente a dictar un decreto. Según el fallo, "no concurren circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia" que impidieran enviar un proyecto al Congreso. En otras palabras, para los jueces, el Ejecutivo podía seguir el trámite legislativo normal y no estaba habilitado para recurrir a un DNU.

Los magistrados analizaron además los argumentos utilizados por el Gobierno para justificar la reforma. El decreto afirmaba que era "fundamental" que la Dirección Nacional de Migraciones asumiera el otorgamiento de la ciudadanía y consideraba "irrazonable" que ese trámite permaneciera en la órbita judicial.

La respuesta de la Cámara fue categórica. Según el fallo, "tales consideraciones expresan razones de oportunidad, mérito o conveniencia que incumben a la decisión del Poder Legislativo", pero "no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia".

Por el contrario, concluyó que esos fundamentos "traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé".

Un trámite administrativo

La Cámara dedicó buena parte de la sentencia a explicar por qué el otorgamiento de la ciudadanía no puede considerarse un trámite administrativo más. Señaló que la ciudadanía constituye el presupuesto para el ejercicio de los derechos políticos y recordó que las normas electorales ocupan un lugar especialmente protegido por la Constitución. Por esa razón, entendió que modificar el régimen de ciudadanía implica ingresar en una materia que el Poder Ejecutivo no puede regular mediante decretos de necesidad y urgencia.

Urnas durante el escrutinio de 2023.
Urnas durante el escrutinio de 2023. (La Voz)

El expediente se originó en el reclamo de un ciudadano chino cuya solicitud de carta de ciudadanía había sido rechazada en primera instancia. Al resolver ese caso, la Cámara no sólo revocó esa decisión sino que aprovechó la oportunidad para fijar doctrina sobre la constitucionalidad del DNU.

En la parte resolutiva, el tribunal dispuso: "Declarar nulo el decreto de necesidad y urgencia N° 366/2025, de conformidad con lo establecido por el artículo 99, inciso 3°, párrafo segundo de la Constitución Nacional".

Además ordenó comunicar la decisión al Ministerio de Seguridad Nacional para que instruya a la Dirección Nacional de Migraciones sobre el contenido del fallo y poner la sentencia en conocimiento de todos los jueces federales con competencia electoral del país.

El fallo está firmado por los jueces de la Cámara Nacional Electoral Daniel Bejas y Alberto Dalla Via. El tercer integrante del tribunal, Santiago Hernán Corcuera, no intervino porque, según consta al final de la sentencia, "se encuentra en uso de licencia".