
Reforma laboral: por qué no alcanza para bajar el empleo “en negro”
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Redacción La Voz
Uno de los muchos factores que desalientan la generación de empleo formal en Argentina es la incertidumbre asociada al costo de las indemnizaciones y de los juicios laborales.
Una parte importante de esa incertidumbre surge de la enorme dispersión de criterios que existen para actualizar indemnizaciones y créditos laborales. No hay una regla única. Según el caso, se utilizan índices salariales, tasas de interés bancarias, la inflación, e incluso se agregan puntos porcentuales adicionales al índice o tasa elegida.
A esto se agregan diferencias en la forma de aplicar esa actualización: algunos juzgados recurren al cómputo simple, que suma las variaciones del índice elegido, mientras que otros aplican el cómputo compuesto, es decir, la capitalización de esas variaciones a lo largo del tiempo.
La Ley de Modernización Laboral incorpora artículos específicos para intentar ordenar parte de este problema. Para los juicios nuevos, se establece una actualización por inflación más un adicional del 3% anual. Para el stock de causas en curso, en cambio, se emplea la tasa pasiva bancaria que determine el Banco Central, con un tope equivalente a la inflación más 3% anual y un piso del 67% de ese tope.
Sin embargo, la ley omitió un punto central: no aclara si esa actualización debe hacerse mediante cómputo simple o compuesto. Y esa omisión es problemática. Uno de los proyectos previos enviados al Congreso incluía expresamente la prohibición de capitalizar intereses, pero esa parte se suprimió en el texto finalmente sancionado.
Frente a este “punto ciego”, y como parte de la instrumentación de la ley, el Banco Central puso a disposición una calculadora para juicios laborales basada en el cómputo compuesto. ¿Qué consecuencias trae?
La primera consecuencia es la magnitud de la brecha que genera entre resultados. Si se toma un crédito laboral de $100 en diciembre de 2022, su valor actualizado a diciembre de 2025 arroja montos muy distintos según el criterio utilizado:
La diferencia es contundente. El criterio del Banco Central arroja montos entre dos y casi tres veces superiores a los que resultan de los otros métodos. Eso contradice abiertamente el propósito de la reforma laboral de homogeneizar criterios y aumentar la seguridad jurídica.
Pero el problema no termina ahí. La capitalización de intereses, en un contexto de alta inflación y elevada litigiosidad, genera pasivos crecientes y compromete la sustentabilidad de las empresas, especialmente de las pymes, que son las que más empleo generan.
La raíz del problema está en las contradicciones entre normas e instituciones públicas. Por un lado, el Código Civil y Comercial prohíbe la capitalización de intereses, lo que parecería inclinar la balanza hacia un criterio de cómputo simple. Pero, a la vez, estipula que, en caso de juicio, corresponde aplicar el cómputo compuesto.
Por otro lado, mientras la Corte Suprema se pronunció a favor del cómputo simple, el Banco Central optó por instrumentar el método compuesto en su calculadora.
El resultado es un regreso al punto de partida: heterogeneidad de criterios, inseguridad jurídica y la posibilidad de que se consoliden indemnizaciones y sentencias de difícil cumplimiento.
Desde una lógica financiera, el cómputo compuesto es el más consistente. Pero dada la realidad de Argentina, marcada por años de muy alta inflación y por una acumulación masiva de litigios, su aplicación generalizada puede traducirse en obligaciones impagables.
Si el objetivo es evitar el cierre de empresas, preservar el empleo y contener la crisis del sistema de riesgos del trabajo –que exhibe niveles récord de litigiosidad–, la alternativa más razonable es el cómputo simple. No solo porque es el mecanismo menos gravoso, sino también porque es el que recibió el aval de la Corte Suprema.
Cuando la litigiosidad deja de ser un fenómeno excepcional y se vuelve sistémica, insistir en mecanismos que multiplican exponencialmente los pasivos no corrige distorsiones: las agrava. Y cuando eso ocurre, el costo social lo paga todo el país.