Universidad y empleo público
La UNC incumplió, a través de sus distintas autoridades, la obligación legal de haber llamado a concursar los cargos docentes. Darío Ávila.
Una reciente publicación de este diario, bajo el título "UNC: ¿estamentos igualitarios?", del médico y docente universitario Raúl Garabello, puso al descubierto la ilegal situación en que se encuentra la mayoría de los docentes universitarios "interinos" y la forma en que esa situación de precarización vulnera los más elementales derechos humanos y laborales. La Universidad Nacional de Córdoba (UNC) evidencia una displicente y discrecional política de manejo y administración del personal, que pone en jaque los derechos humanos fundamentales. La ley 24.521 determina que, con carácter excepcional, las universidades nacionales podrán (...) prever la "designación temporaria" de "docentes interinos" cuando ello sea imprescindible y mientras se sustancie el correspondiente concurso. Es decir, el mandato legal es claro en cuanto a que subordina ese tipo de designaciones al cumplimiento ineludible de dos requisitos esenciales: a) que sea imprescindible y b) mientras se sustancie el correspondiente concurso. En el caso de la UNC, las designaciones apuntadas fueron limitadas al plazo de dos años y únicamente para resolver situaciones de emergencia. Lo cierto es que lo excepcional –designaciones interinas– se transformó en regla y la regla –llamado a concurso– en excepción, por voluntad exclusiva de las distintas autoridades, las que durante años procedieron a "designar" docentes en forma interina y a mantenerlos en esa situación por varios años, a través de sucesivas renovaciones. Durante todo este tiempo, la prestación laboral de los docentes interinos a favor de la UNC tuvo por finalidad el cumplimiento de las funciones típicas y permanentes de esta casa de altos estudios, como así también que su régimen de designación y de renovación periódica, sistemática y habitual de sus cargos no encuadró en ninguno de los supuestos que habilitarían la designación temporaria como docente interino. Esto dio lugar a la típica situación de contrataciones irregulares por parte del Estado, las que –al decir de la Corte Suprema de Justicia– tienen la "(...) aptitud para generar una legítima expectativa de permanencia (...)".De las irregularidades señaladas, se derivó el desconocimiento de los más elementales derechos académicos y laborales, como: a) el derecho a elegir y ser elegidos y a integrar los órganos del gobierno universitario; b) derechos de naturaleza previsional creados mediante la ley 26.508, ya que por la ordenanza 02/10 la UNC sólo reconoció el ejercicio de los mencionados derechos a los docentes con concurso vigente o con evaluación de gestión satisfactoria y negó igual posibilidad a los docentes interinos; c) derechos de libertad y tutela sindical. Recientemente, la decana de Filosofía y Humanidades, Gloria Edelstein, dispuso "la desvinculación" del profesor Esteban Nicotra, argumentando su calidad de "interino", sin reparar que tenía mandato como delegado gremial, con lo cual vulneró la aludida garantía, que tiene por objeto asegurar al trabajador que decide participar en la actividad sindical no ser objeto de represalias, persecuciones ni discriminaciones.La UNC incumplió con las obligaciones legales de haber llamado a concurso a los cargos docentes y de tener –a 1998– el 70 por ciento de los cargos concursados. Así, violó la disposición legal que le permitía designar en forma "excepcional" docentes interinos; quebrantó el estatuto universitario que prevé un plazo máximo de dos años para ese tipo de designaciones y, con ello, vulneró derechos creados mediante una ley del Congreso. Es decir, existió un claro mandato legal, dirigido a las autoridades universitarias, no acatado por éstas, que causó una lesión a los derechos de los docentes universitarios.

