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Sobre las técnicas de reproducción humana asistida

Se deja de lado el paradigma genético para darles la bienvenida a esta voluntad procreacional y al consentimiento previo, libre e informado. Lauricia Bagur Della Nina.

20 de septiembre de 2012 a las 12:01 a. m.
Lauricia Bagur Della Nina*
Sobre las técnicas de reproducción humana asistida

El Congreso de la Nación, mediante la constitución de una comisión especial, estudia el proyecto de reforma y unificación de los códigos Civil y Comercial de la República Argentina. El libro segundo del texto propuesto trata "De las relaciones familiares". Dentro de este título, el referido proyecto contempla la regulación de la fecundación humana asistida, reconociéndola como fuente de filiación. Más allá de la natural resistencia que generan los cambios, en especial en temas tan delicados como este, la realidad es que el uso de las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) está universalmente difundido y, aunque hoy es de práctica diaria, carece de regulación específica en nuestro sistema, carencia que hace vulnerables los derechos de los distintos sujetos involucrados.Conforme está planteada, la reforma de este libro segundo debe ser observada e interpretada bajo la luz de los derechos humanos, en los cuales el centro de interés deja de ser la familia para enfocarse en el hombre o mujer con derecho a tener una familia y, en ese sentido, valerse de los avances de la ciencia sin limitaciones para el caso de que la pareja no pueda procrear de manera natural. Ambos derechos ya han sido reconocidos en la reforma constitucional de 1994 al incorporar, con jerarquía supralegal, diversos tratados de derechos humanos.Quedan, de esta manera, planteadas tres fuentes de filiación, que son la natural, la adoptiva y la por TRHA. Si bien reconocen como origen común el legítimo deseo de ser padres, cada una tiene sus particularidades. En consecuencia, es necesario regularlas de manera diferente, sin que ello implique, como sugieren algunos juristas, que se estén trayendo al mundo "hijos de distinta categoría" o, como otros insinúan, que se esté discriminando lo diferente.No hay que olvidar que cuando una pareja acude a estas técnicas (muy costosas en la actualidad) es porque agotó todas las instancias y tratamientos médicos o porque simplemente no pueden procrear de manera natural. Entonces, ¿podemos negarles a estas parejas hacer uso de los avances de la ciencia y, en consecuencia, el derecho humano, constitucionalmente reconocido, de formar una familia?Ahora bien, el uso de estas técnicas, con aporte de gametos de terceros ajenos a los comitentes, genera una tensión entre el anonimato del donante y el derecho a la identidad del niño, pues el proyecto de reforma contempla la posibilidad de conocer los orígenes genéticos.En este sentido, se distinguen dos hipótesis. La primera se relaciona con la salud. Ante una enfermedad propia de quien donó el gen, se puede acudir al establecimiento de salud donde se realizó el tratamiento y solicitar (sin autorización judicial) los datos genéticos del donante (no así los datos que lo identifican).La segunda hipótesis contempla la posibilidad de que el niño quiera individualizar al donante, y aquí el proyecto otorga una acción que permite solicitar por vía judicial que se levante el anonimato, sin que ello implique reclamar la filiación.En este sentido, es necesario comprender que el eje en las TRHA es la voluntad procreacional de los comitentes, el anhelo de ser padres. Se deja de lado el paradigma genético para darles la bienvenida a esta voluntad procreacional y al consentimiento previo, libre e informado. Se distingue también que una cosa es el donante del material genético y otra muy distinta quien cumple el rol de padre o madre en la vida de ese niño.* Abogada, especialista en Derecho de Familia