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El rol de la Justicia y la defensa del patrimonio histórico

Frente a la inconducta arbitraria que en ocasiones asume el Estado, el ciudadano no se encuentra desprotegido. Carlos Raúl Nayi

27 de enero de 2011 a las 12:01 a. m.
El rol de la Justicia y la defensa del patrimonio histórico

Nuestro país tiene una organización política en la que la autoridad pública desarrolla sus funciones a través de órganos separados. En ese escenario debe existir un irrestricto respeto al principio de división de poderes y, en aras de resguardar los derechos y libertades individuales, no debe existir tolerancia alguna a la actividad arbitraria del Estado en ninguna de sus formas. Así se preservan las garantías para la autonomía individual de cada acción. A propósito de arbitrariedades, resulta apropiado revisar el inusitado avance del Estado en la toma de decisiones como las que tienen que ver con las tareas de demolición de la Casa de Las Tejas, deconstrucción llevada a cabo conforme los argumentos de hecho y de derecho contenidos en las denuncias presentadas en la Justicia, en abierta violación a expresas disposiciones normativas. Con esto, ha quedado en evidencia una urgente obsesión demoledora que resulta incompatible con la aprobación en octubre de 2010 de remodelaciones y mejoras en la Casa de Las Tejas por una suma de 1.200.000 pesos. Ni siquiera ha sido tenido en cuenta que se trata de un inmueble catalogado como patrimonio arquitectónico, urbanístico y de área de valor cultural de la Ciudad de Córdoba conforme anexo I de la Ordenanza Municipal 11.190/06, que es parte del patrimonio protegido. Se verifica, además el irrespeto a disposiciones complementarias, como la falta de autorización municipal para dar comienzo a las tareas en tiempo y forma; la necesidad de evaluación de impacto ambiental; el cumplimiento de la ordenanza 9.847/1998, la inobservancia del decreto municipal 2.430/01 sobre declaración jurada y aviso de proyecto; la ley de ambiente 7.343 y su decreto reglamentario 2.131; la ley nacional 25.675, que prevé la realización de una audiencia pública abierta, y el decreto nacional 1.063/82, que dispone que los funcionarios públicos no pueden afectar edificios históricos de más de 50 años de antigüedad sin noticia previa a la Comisión de Patrimonio Histórico.También incumple el artículo 65 de la Constitución de la Provincia: "El Estado provincial es responsable de la conservación, enriquecimiento y difusión del patrimonio cultural, en especial arqueológico, histórico, artístico…"; el artículo 28 de la Constitución Nacional, al violentarse el principio de razonabilidad que debe inspirar todos los actos de gobierno; el artículo 17 de la Constitución Nacional, que consagra el carácter de inviolable no sólo del derecho de propiedad sino de todos los derechos individuales. Asimismo, se violenta la ordenanza 8.892/96 sobre audiencia pública, previo al inicio e intervención en Casa de Gobierno y las ordenanzas 10.626/03 y 11.202/07. El rol del ciudadano. Frente a este desalentador escenario, el ciudadano común se encuentra habilitado para acudir a la Justicia en defensa de sus derechos y el de la sociedad toda, a partir de las formidables herramientas que la legislación en vigencia le confiere. En un Estado de derecho no se pueden dictar normas arbitrarias ni deben admitirse inconductas reñidas con la ley, la ética y la moral, pues tales inconductas podrán ser motivo de revisión judicial. En ese caso, la respuesta punitiva aparece como irremediable, quedando habilitado en todo caso el damnificado a pedir la suspensión de los efectos derivados de la resolución del Ejecutivo, que muchas veces aparece como irracional e insensata. Frente a la inconducta arbitraria que en ocasiones asume el Estado, sepa el ciudadano que no se encuentra desprotegido. Cobra vital importancia abandonar actitudes de indiferencia y abulia para involucrarse de la manera más rápida y directa posible en el problema, en procura de evitar, mediante la utilización de mecanismos como la denuncia y el aporte de pruebas a la Justicia, se consume un daño irreparable. Por otro lado, frente a situaciones tan graves como la generada a partir de la decisión del Gobierno provincial de demoler un pedazo importantísimo de nuestra historia, es función de los jueces la realización efectiva del derecho en las situaciones y tiempos reales que se les presenten. Toda acción social y estatal debe encontrar sustento en la norma y es el Estado precisamente el que queda subordinado al orden jurídico en vigencia, generándose así un ambiente de absoluto respeto hacia el ser humano y el orden público. En un auténtico y verdadero Estado de derecho, la estructura normativa debe brindar un marco jurídico a las acciones de sus integrantes y sólo así, de alcanzarse este objetivo, nos encontraremos con un verdadero Estado de derecho en sentido formal y material. Pensar en contrario sería peligroso, por cuanto implicaría admitir la existencia de un Estado de excepción, una verdadera dictadura constitucional que no debe ni puede ser admitida. Un Estado con un Poder Ejecutivo desequilibrado es una tiranía y, si bien sólo la Constitución Nacional delimita sus funciones, recuérdese sin embargo que la Carta Magna por sí sola es un documento retórico si carece de alguien que la interprete y la haga valer. Hoy por hoy, la esperanza en la Justicia nos queda como certeza indubitada, y el respeto a las garantías constitucionales como único factor de unidad nacional. En una sociedad civilizada, se puede vivir sin belleza, se puede vivir sin riquezas, hasta se puede vivir sin salud. Se vive mal, pero se vive. Empero, jamás se puede concebir la idea de vivir sin Justicia. Como colofón bueno es recordar a Confucio: "Para que existan pueblos saludables, se necesita un siglo de gobernantes honestos".