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Restricciones a la importación

La Declaración Jurada Anticipada de Importación se puede catalogar como otra más de las licencias no automáticas impuestas hace poco más de un año. Federico Trebucq.

23 de enero de 2012 a las 12:01 a. m.
Federico Trebucq*
Restricciones a la importación

El miércoles 11 de este mes se conoció la resolución general 3.252 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) que obliga a los importadores a realizar una "Declaración Jurada Anticipada de Importación". Así, cualquier empresa que tenga la voluntad de adquirir bienes en el exterior deberá informar al Gobierno antes de realizar su pedido.Inmediatamente después, la información circulará por distintos organismos que darán el visto bueno a la importación o indicarán las observaciones que se deberán regularizar para concretar la operación. Lo sorprendente es que aún no se ha especificado cuáles son los organismos participantes ni los plazos para que se pronuncien.Esta polémica resolución se suma a la batería de medidas impuestas por el Gobierno nacional con el objetivo de intervenir en el comercio exterior.Aunque la resolución no hace referencia a productos específicos, dada su naturaleza burocrática, la Declaración Jurada Anticipada de Importación se puede catalogar como otra más de las de las licencias no automáticas impuestas hace poco más de un año.Una licencia no automática, por definición, es un mecanismo que desalienta la importación mediante la imposición de procedimientos administrativos que exceden a los necesarios para que un producto ingrese en territorio nacional. Es una medida que si bien no prohíbe las importaciones permite al Gobierno ejercer un monitoreo discrecional sobre ellas. En materia normativa el uso de licencias no automáticas está contemplado en el marco regulatorio de la Organización Mundial de Comercio (OMC) con el argumento de administrar las restricciones comerciales, que si bien puede representar un perjuicio para socios e incluso generar tensiones diplomáticas, como ha sucedido con Brasil y China, es una herramienta lícita. Ante la imposición de este tipo de medidas, es aconsejable tratar de entender sus causas y las consecuencias aparentes de su entrada en vigor. Dos interpretaciones. La primera y más optimista es que este tipo de medidas están orientadas a fortalecer y ampliar la producción nacional mediante la sustitución de importaciones, lo que generaría empleo y ampliación del mercado interno, dado el incentivo del sector privado local a producir bienes que anteriormente eran obtenidos en el mercado internacional. La segunda interpretación, más pesimista, es que si el Gobierno nacional pretende desalentar la importación para mantener un saldo positivo en la balanza comercial y evitar la fuga de divisas, es probable es que se produzcan dos efectos. Por un lado, desabastecimiento, ante la imposibilidad de importar productos y, por el otro, inflación, por la falta de competencia externa. En ambos casos los principales perjudicados son los consumidores.Para que una medida que desaliente las importaciones se convierta en un elemento positivo en el desarrollo productivo nacional debería al menos ser más explícita y determinar no sólo cuáles son las instancias para su aplicación, sino también cuáles son los sectores con potencial para ser protegidos.Por ello, y teniendo en cuenta que en los considerandos de la resolución no se hace referencia alguna al fortalecimiento de las capacidades industriales endógenas, la Declaración Jurada Anticipada de Importación parece ser una herramienta discrecional de un gobierno que ha hecho de la manipulación de cuentas una marca registrada.

*Director General del Grupo de Estudios Internacionales Contemporáneos.