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Resoluciones que son ilegales

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso nuevas normas para adquirir divisas. Alberto Gorosito.

26 de octubre de 2012 a las 12:01 a. m.
Alberto Gorosito (Consultor tributario)
Resoluciones que son ilegales

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso nuevas normas para adquirir divisas. Estableció como requisito la validación en el "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias" implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip), de consulta obligatoria por las entidades financieras. No explicitó cómo fue diseñado. Validará o no la operación, sin informar las supuestas inconsistencias ni por qué no fueron superados los "controles sistémicos".La ley número 21.526, de Entidades Financieras, designa al BCRA como autoridad de aplicación. La atribución de competencia jurisdiccional a los órganos y entes administrativos constituye un elemento esencial para conferir validez a su actuación. Es de carácter estricto, debe ser expresa, y es requisito necesario que resulte de una norma que la atribuya. Por ser de orden público, es imposible extenderla por analogía.Resulta ilegal la delegación de competencia que hace el BCRA a la Afip para condicionar la adquisición de divisas a su previa intervención, sin que la ley lo autorice. La Afip podría intervenir y remitir su actuación al BCRA. Ello nada tiene que ver con lo reglamentado, en el que es la Afip la que exige a las entidades financieras que realicen la consulta, y quien valida o no la operación.La ilegal resolución general número 3.356 de la Afip es clara: el programa "Consulta de Operaciones Cambiarias" no existe jurídicamente. Está mencionado, pero no reglamentado y publicitado, al no establecer la metodología aplicable para validar la operación. El desconocimiento de los fundamentos fiscales impide al responsable ejercer su derecho de contradicción, máxime si la negativa se funda en incompatibilidad de lo solicitado con su capacidad contributiva.Se viola el principio de legalidad, fundado en que la obediencia que las personas prestan a los gobernantes se basa racionalmente en la creencia de que estos gobiernan en nombre de la ley y conforme a sus prescripciones. Este principio afianza la seguridad jurídica, al predeterminar las conductas debidas, para que tanto gobernados como gobernantes sepan a qué atenerse en sus acciones.La ausencia de clara reglamentación del programa viola el principio de ejemplaridad que debe presidir los actos del Estado, de publicación y de debida fundamentación del acto administrativo.Viola el derecho de defensa del contribuyente, la seguridad jurídica, principio que tiene garantía constitucional, además del derecho constitucional de libre tránsito.Impide la intervención previa del afectado y su derecho a ser oído, ofrecer y producir pruebas. La inminencia del viaje impedirá el saneamiento posterior.Una pretensión similar en materia de anticipos impositivos fue invalidada judicialmente por las razones expuestas.Los anales del absurdo jurídico registrarán que la Afip se arrogó la facultad de negar al Colegio de Abogados de Córdoba la ridícula suma de dos mil reales para un viaje estatutario, sin explicitar motivo alguno.Corresponde entablar acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad, para que el Poder Judicial declare la ilegalidad de las resoluciones fiscales y financieras, junto con una cautelar para que se ordene la venta de divisas a la institución bancaria. La verosimilitud del derecho y el peligro en la demora son palmarias. Finalmente, al interpretar la ley, deben considerarse las consecuencias derivadas de cada criterio, pues constituyen índice seguro para verificar su razonabilidad y su coherencia. Siguiendo este razonamiento, la posición fiscal puede revertir en un peligrosísimo riesgo para la renta pública.En efecto, la negativa fiscal a la adquisición de divisas por falta de capacidad contributiva habilitaría al afectado a no pagar el Impuesto a las Ganancias de ese año y a repetir lo pagado con anterioridad, fundando su acción en la "falta de capacidad contributiva" acreditada por el propio fisco nacional.