Protocolo de los abortos
Nada justifica que se elimine la vida de una persona. A más vulnerabilidad, más obligación estatal.
Q ue el aborto nuevamente sea la “…primera causa de muerte materna…” ( La Voz , 22 de enero pasado) nos avergüenza como argentinos y reclama poner en vigencia un incumplido mandato. Es el de crear “…un régimen de seguridad social especial en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental y de la madre durante el embarazo y el tiempo de la lactancia…” (inciso 23 del artículo 75 de la Constitución Nacional), sin menoscabar “…el interés superior del niño” que exige la Declaración Universal de los Derechos del Niño.
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Se argumenta que una de las soluciones para evitar esas muertes es la puesta en práctica del protocolo para abortos, que existe desde 2007 a nivel nacional y que la Corte recomendó a las provincias. Córdoba lo dictó en 2012, pero no rige porque fue declarado inconstitucional ante un cuestionamiento judicial. Desde 2013, la causa está en el Tribunal Superior de Justicia, que en abril de 2016 decidió recibir las opiniones de quienes quisieron expresarse sobre el tema.
Nada justifica que se elimine la vida de cualquier persona; además, a mayor vulnerabilidad, más obligación de protección por parte de la sociedad y del Estado. Es evidente que nuestra vida no comenzó con nuestro nacimiento sino con la concepción, a pesar de lo cual en el fallo “F. A. L.” la Corte avaló la eliminación de “personas por nacer” que son “…aquellas que, no habiendo nacido, están concebidas en el seno materno…” (de la sentencia que la misma Corte dictó en Sánchez Elvira), según el artículo 63 del Código Civil vigente hasta 2015, coincidente en tal sentido con lo que dispone el artículo 19 del actual Código Civil y Comercial.
Responsabilidad y delito
Practicar abortos con base en el protocolo vigente a nivel nacional y en algunas provincias implica que los responsables puedan incurrir en delitos de lesa humanidad. Esto porque atentan “contra bienes jurídicos individuales fundamentales cometidos como parte de un ataque sistemático”, “…con participación o tolerancia del poder político y estar conectados con alguna forma de política, en el sentido del término que significa orientaciones o directrices que rigen la actuación de una persona o entidad en un asunto o campo determinado …”.
Los entrecomillados de este párrafo corresponden al dictamen de Esteban Righi, exprocurador General de la Nación, en los autos “Derecho René Jesús”, y es la doctrina que aplica la Corte sobre este tipo de delitos.
Por otra parte, recordemos que, además del derecho a la objeción de conciencia, no existe obediencia debida ante una orden injusta que viola principios fundamentales (como es el derecho a la vida), para más consagrados por la Constitución y las leyes. Es la tesis de Gustavo Radbruch que permitió condenar a jerarcas nazis, responsables del Holocausto, y también a autores de fusilamientos de quienes intentaban huir a través del Muro de Berlín.
La puesta en vigencia de los protocolos sugeridos por la Corte implica un ataque sistemático a personas por nacer, con participación y tolerancia del poder político, que, sin resolver la problemática de las madres que carecen de cobertura médica, generará graves conflictos. En especial, los provocará a quienes participaron para sancionar, poner en vigencia o aplicar tales protocolos.
La solución a las muertes maternas no radica en protocolos que provocan otras muertes seguras, sino en cumplir el mandato constitucional de proteger de modo integral y especial a las madres embarazadas y a sus hijos.
* Abogado y docente

