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Prisión preventiva y principio de inocencia

El 52 por ciento de los presos de Córdoba son inocentes (10 por ciento más que en Santa Fe, con similar cantidad de causas ingresadas) Nicolás Macchione.

21 de noviembre de 2012 a las 12:01 a. m.
Nicolás Macchione*
Prisión preventiva y principio de inocencia

El principio de inocencia, nacido ideológicamente en la Revolución Francesa a fines del siglo XVIII, fue utilizado indubitablemente por la mayoría de la doctrina hasta la fecha.

Sin embargo, en la práctica judicial pocas veces se respetó este principio y garantía constitucional.

Los países de América latina lo han receptado en sus constituciones o cartas magnas, además de una serie de derechos y garantías que hacen a la dignidad del hombre.

Encarcelar a un inocente. Este principio puede formularse diciendo que todo acusado es inocente hasta que una sentencia declare su culpabilidad.

No obstante, la totalidad de los códigos procesales de Latinoamérica regulan las llamadas medidas cautelares, de las cuales la más utilizada en Córdoba es la “prisión preventiva”.

Además de su mala utilización –ya que muchas veces parece una pena anticipada–, su carácter ilimitado en el tiempo vulnera derechos y garantías básicas en una democracia.

Prisión preventiva no significa otra cosa que encarcelar a un inocente.

En el informe del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) sobre el estado de la prisión preventiva en Córdoba, se observan tres características que profundizan su carácter inquisitivo: a) somos la única provincia (además de Chaco) donde la prisión preventiva es dictada por un fiscal y no por un juez; b) no hay debate para la aplicación de la medida y, por lo tanto, no hay posibilidad de confrontación con la defensa; c) por último, la inexistencia de mecanismos alternativos al encierro cautelar.

Penas en abstracto. Quizá haya sorpresa en el lector si advierte que la restricción a la libertad pueda ser determinada en un papel, en un ámbito oscuro, sin acceso al público, sin familiares y, muchas veces, sin el mismo fiscal, el defensor y hasta sin el propio preso.

En el informe, se visualiza un trabajo descriptivo por medio de estadísticas que dan cuenta de que el 52 por ciento de los presos de Córdoba son inocentes (10 por ciento más que en Santa Fe, con similar cantidad de causas ingresadas).

En nuestra provincia, el 87 por ciento de las prisiones preventivas se justifica por la pena en abstracto del delito imputado.

Al momento de evaluar la prueba para dictar la medida cautelar, 43 por ciento de las veces el ministerio publico fiscal sólo observa los antecedentes penales del imputado y apenas un 3,93 por ciento se basa en una prueba específica, como lo es el informe socioambiental.

Un paso más allá. Además, en la investigación se vuelcan entrevistas a operadores judiciales y presos, y se dan detalles de los decretos de prisión preventiva, demostrando, por ejemplo, que sólo el 18 por ciento de los presos con condena mantuvo la libertad hasta el momento del juicio, y que el 67 por ciento de los internos dijo que no estuvo en la audiencia al momento de la decisión de la privación de la libertad, mientras que el 83 por ciento no pudo ser escuchado por el juez.

En conclusión, el informe no busca sólo “denunciar el estado actual del ámbito judicial” y la violación al principio de inocencia, sino que intenta dar un paso más lejos al relevar buenas prácticas en el derecho comparado latinoamericano que caminan en busca de racionalizar lo que parece irracional: vulnerar el principio de inocencia de forma excepcional proponiendo la discusión de posibles reformas al sistema judicial.

Parece no quedar otra acción que, ante la pasividad del Poder Legislativo, nosotros, los empleados judiciales, solicitemos la reforma del sistema judicial actual; sólo así será justicia.

*Abogado, director ejecutivo de Inecip sede Córdoba, docente miembro de la Cátedra de Derecho Penal y Criminología de la UNC