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Poder Judicial: ¿popular?, ¿democrático?, ¿constitucional?

El Poder Judicial no es popular ni antipopular, no es democrático ni antidemocrático, está sujeto a normas constitucionales dictadas por la Convención Nacional y a las leyes del Congreso. Eduardo Alfredo Cúneo.

11 de febrero de 2013 a las 12:01 a. m.
Eduardo Alfredo Cúneo*
Poder Judicial: ¿popular?, ¿democrático?, ¿constitucional?

A  raíz de los últimos fallos del Poder Judicial que no han favorecido las expectativas del Gobierno nacional, se plantearon situaciones totalmente ajenas a la misión y a la función que debe cumplir el Poder Judicial en cualquier Estado republicano. En él se fundamentó nuestra organización nacional, guste o no. Se ha dicho que los fallos de la Justicia deben tener un contenido de carácter popular. Que deben ser conforme a criterios propios de la democracia. Nadie ha mencionado, y corresponde decirlo, que deben ser conforme a lo que ordena y manda la Constitución Nacional.Sabemos que el poder es uno solo y que reside en el pueblo, el cual, por medio del poder constituyente, lo plasma en una carta fundamental que se llama Constitución Nacional. En esa ley fundamental, crea tres funciones, que se denominan Legislativo, Judicial y Ejecutivo, que son parte del mismo poder delegado por el pueblo de la Nación.Por medio del sistema democrático, elige las autoridades que deben obligatoriamente hacer cumplir los mandatos y preceptos contenidos en dicha carta orgánica. De allí su juramento.Por el voto directo del pueblo de la nación, se eligen los miembros del Poder Legislativo, como así también  a quienes ejercerán los cargos ejecutivos, como presidente y vice de la Nación.No se eligen cargos judiciales, porque estos requieren conocimiento y capacidades especiales, que sean idóneos para conocer, interpretar y aplicar las normas jurídicas de la Nación.En algunos estados de países anglosajones, cargos judiciales menores se eligen por sistemas electorales, con todos los pro y contras que ello implica.De paso, recordemos que su sistema de administración de justicia no es el derivado del derecho romano-germánico, que es el nuestro, sino el de los antecedentes jurisprudenciales. Libertad democrática y límites republicanos. Cualquiera sea el porcentaje de votos que se haya obtenido en las elecciones, ello no autoriza nunca, y por ningún motivo, a que se dejen de lado las normativas constitucionales. Es importante hablar de democracia, sostener sus principios y respetarlos, pero también es importante hablar de la Constitución Nacional y del Estado republicano, con su división y autonomía de poderes, porque todo poder debe ser ejercido dentro de lo que la ley establece.Ignorar la Constitución y sólo invocar el Estado democrático da la sensación de que la democracia anula los límites que las leyes otorgan a los poderes, especialmente al Legislativo y al Ejecutivo.Sabemos que el Poder Judicial tiene en forma exclusiva y excluyente la jurisdicción y facultad para resolver cuando una norma sancionada por el Poder Legislativo, o un acto del Poder Ejecutivo, es inconstitucional por violar disposiciones de la Carta Magna.Los tres poderes ejercen y tienen una visión política en su ejercicio, pero el Poder Judicial nunca puede dejar de dictar sus sentencias y resoluciones conforme a la ley. Con la prudencia y el sentido de equidad que exige cada circunstancia, podrá elegir (criterio político, pero no partidista, y en aras del bien común) el momento de dictar una sentencia, como así también la forma en que esta debe ser cumplida, pero siempre sujeta a las normativas vigentes.El Poder Judicial no es popular ni antipopular, no es democrático ni antidemocrático, está sujeto a normas constitucionales dictadas por la Convención Nacional y a las leyes que dicta el Poder Legislativo, y a ellas debe sujetarse en su actuar y misión de impartir justicia.En todo caso, serán la Constitución o las leyes dictadas oportunamente por el Poder legislativo las que sean consideradas populares o antipopulares, democráticas o antidemocráticas, pero esa no es materia del Poder Judicial.El mejor método y sistema para elegir a los miembros del Poder Judicial en todas sus instancias es el que prevé el Consejo de la Magistratura, cuando sus miembros lo integran en un justo equilibrio de todos los sectores involucrados en el sistema de los poderes republicanos.De esta forma, ningún miembro del Poder Judicial debe su nombramiento y gratitud a ningún partido político. Se crea así una real conciencia y espíritu de independencia en quienes deben impartir justicia, atento a que el cargo se ha logrado por capacidad, idoneidad técnico-científica y méritos personales.No es bueno acomodar o modificar leyes conforme a los intereses del gobierno de turno. Con ese criterio, se anulan las garantías jurídicas y se crean graves zozobras para la libertad y la paz social.Los romanos ya sostenían en su imperio que "era preferible ser esclavo de las leyes, para ser libre ante los hombres".Es verdad que los jueces pueden equivocarse y cometer errores, ya sea en la interpretación de los hechos que se analizan, como así también en las leyes que se deben aplicar y su interpretación. Es por esa misma razón que el sistema de administración de justicia tiene previsto recursos ante instancias superiores para remediar sus errores.

*Expresidente del Colegio de Abogados de Córdoba y exmiembro  del Consejo de la Magistratura