Paradojas del blanqueo
Ligar esta ley a la del pago a los jubilados es un golpe bajo. Por eso fue sancionada en el Congreso sin mayor dificultad y con escaso análisis.
Ya se reglamentó el blanqueo de capitales y la moratoria. Sobre la segunda, no hay dudas. Se trata de una ley de perdón fiscal que, como las sancionadas antes en el país, todo lo perdona: intereses, en forma total o parcial según la antigüedad, multas y delitos penales tributarios y previsionales. Acerca del blanqueo, la situación es diferente, porque aún permanecen situaciones que difícilmente puedan llegar a ser ignoradas.Paradojas: este blanqueo es inoportuno porque se instituye justo en medio de los escándalos de corrupción que conmueven a los argentinos.Si bien la ley indica que los fondos del lavado de activos, corrupción, narcotráfico, etcétera no entran en el blanqueo, en la práctica todos los delitos son posibles de ser regularizados.Los únicos que correrán riesgo de ser investigados son aquellos que exterioricen montos muy significativos. Sobre ellos, es probable que la Unidad de Información Financiera (UIF) llegue a examinar su situación.Pero este escollo es fácil de superar haciendo presentar a varios individuos, en lugar de concentrarlos en uno solo. Por ende, no hay obstáculo real alguno para que, por ejemplo, Lázaro Báez entre al blanqueo. Esto es posible si lo hace a través de varios testaferros.Hay otra gran contradicción: la ley de blanqueo nacional considera "delito precedente" a la evasión tributaria, y aquí se permite incorporar al blanqueo los delitos de evasión.Esto surge de que en Argentina, al igual que en España, se considera que la evasión puede ser delito antecedente, con lo cual se confunde lo que es "dinero negro" –que no pagó impuestos– con "dinero sucio", generado por los delitos considerados más graves: narcotráfico, corrupción, etcétera. La suspensión de la acción penal es ilusoria. En la práctica, nadie controla que se paguen las cuotas en forma regular.Yo atendí a una importante fábrica de zapatillas alemana acusada de evasión calificada por el monto. En el caso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso suspender por ministerio de ley la acción penal hasta tanto la firma pagase la última cuota. Se trató de un plan en 10 años, de los cuales mi cliente no pagó una sola cuota.Por ende, la suspensión ministerio leáis de la acción penal dispuesta en la ley de blanqueo es sólo declarativa. Además, esta indefinición respecto de la extinción de la acción penal por tantos años es contraria a elementales principios que rigen la materia. No se puede mantener un proceso penal abierto por 10 años.Ligar esta ley a la del pago a los jubilados es un golpe bajo. Por eso fue sancionada en el Congreso sin mayor dificultad y con escaso análisis.Por lo demás, es inoportuno, asimismo, que el Estado renuncie a todos los esfuerzos por perseguir la evasión desde 1990. Nadie cree que este sea el último blanqueo. Sólo regularizarán aquellos que ya tienen problemas. El tema de la transparencia pregonado por los organismos internacionales es también una mentira a voces.Los paraísos fiscales llegaron para quedarse. También creo que las aspiraciones para que EE.UU. adopte estas pautas sobre la materia son casi ilusorias.Los capitales de Uruguay, primero, pasaron a Panamá y, luego del escándalo de los Panamá Papers, estos mismos fondos pasaron a EE.UU. En definitiva, un régimen muy injusto que, por lo demás, sale en el peor momento.* Tributarista

