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Los padres deben elegir los nombres de los hijos

Lejos estamos de poner en duda el derecho a la igualdad de género, pero no se debe anteponer este derecho al de los niños de contar con un nombre. Adrián Lo Presti.

14 de abril de 2012 a las 12:01 a. m.
Adrián Lo Presti*
Los padres deben elegir los nombres de los hijos

A  través del diario, me enteré de una de las tantas novedades que incluye el proyecto de reforma del Código Civil. A partir de su sanción, los niños podrán ser inscriptos con el apellido del padre o de la madre en primer lugar, y para ello estos deberían llegar a un acuerdo antes de registrarlos. El problema se suscita en caso de que los padres no acuerden, con lo que la norma establecería la realización de un sorteo en el Registro Civil para dirimir la controversia.Ahora bien, lejos de discutir el espíritu de la reforma, sí creo necesario opinar sobre lo inconveniente de esta última medida, ya que el Código Civil actual tiende a proteger siempre al niño –a través de la ley 18.248, reforzada mediante la ley 26.061, de los derechos de los niños, niñas y adolescentes– y procura que éste lleve nombre (en el cual incluye al padre y/o a la madre). La ley también contempla la adición del apellido materno al paterno.En ocasiones hemos presenciado situaciones de intolerancia en la pareja, donde la madre desea incorporar el apellido materno al paterno y se generan discusiones que suelen llevar a la no inscripción del niño o a ser inscripto por la madre en calidad de soltera.A mi entender, con la reforma propuesta, esta situación podría agravarse y convertiría al oficial público del Registro Civil en una suerte de mediador de las posibles situaciones de intolerancia que se generen en la pareja y la falta de entendimiento en cuanto al primer apellido que impondrán a su hijo. En estos casos, es posible que: 1) Ante el hecho de tener que dirimir el conflicto por azar, se produzcan situaciones de agresión, provenientes de quien no resultó favorecido/a, hacia aquel que tuvo el deber de efectuar el sorteo; 2) Que ante la indefinición, se incrementen las no inscripciones, es decir, los niños NN.Es lógico suponer que ante cambios profundos en la legislación vigente, que requiere una modificación cultural importante, se susciten hechos de intolerancia en la pareja, que tendrían al empleado del Registro Civil y al niño como posibles damnificados.Pretender que en sede administrativa se resuelvan conflictos de pareja, derivados nada menos que de la inscripción de los hijos, es un generador de potenciales problemas para los oficiales públicos. Y suponer que aquellas controversias de pareja, similares a las que hoy se resuelven en sede judicial, pueden solucionarse a través del azar, es un verdadero desatino.Lejos estamos de poner en duda u objetar el derecho a la igualdad de género, pero no por ello se debe anteponer este derecho al de los niños de contar con un nombre (integrado por el de pila y el apellido) representado por ambos padres.Tampoco puede anteponerse al verdadero sentido de la existencia del fedatario que debe dar testimonio registral de aquel hecho que se produce ante sí –declarado por los interesados y reflejado en el acta de inscripción– el deseo de reparar la diferencia de género plasmada en nuestro Código Civil.Hay que encontrar otra salida legal a la falta de acuerdo entre los padres, que no tenga al niño como posible víctima ni al empleado del Registro Civil como invitado obligado a establecer, mediante un medio poco efectivo, algo tan importante y trascendente para la vida de una familia como es la inscripción y determinación del nombre de un hijo.Es indispensable analizar las eventuales consecuencias y resolver conforme a ellas para el bien general de la familia.

*Subdirector del Registro Civil de la Municipalidad de Córdoba