La nueva tasa sobre los combustibleses inconstitucional
Córdoba se comprometió a no aplicar por sí, ni a través de sus organismos administrativos ni municipalidades, ningún impuesto, tasa o contribución análogo a los nacionales coparticipados. Marcos Sequeira.
La denominada tasa sobre los combustibles, que la Legislatura de la Provincia debate en estos días, es abiertamente contraria a la Constitución Nacional. Además, resulta contraria al régimen de coparticipación federal de impuestos. Recordemos que este régimen encuentra su fundamento en la distribución de competencias tributarias entre la Nación y las provincias, que establece la Constitución.Esta, en el artículo cuatro, dice: "El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación; del de la venta o locación de tierra de propiedad nacional; de la renta de correos; de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso general, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación o para empresas de utilidad nacional". Y en el artículo 75, inciso dos: "Corresponde al Congreso: imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan". Facultades concurrentes. Claramente surge, en consecuencia, que la Constitución Nacional establece un esquema de facultades tributarias concurrentes entre la Nación y las provincias, en forma permanente o por tiempo determinado, según se trate de impuestos directos o indirectos. Nuestra Carta Magna utiliza esta clasificación para definir las competencias tributarias de la Nación y las provincias.Ambas tienen en forma concurrente la potestad tributaria para imponer impuestos indirectos, en todo momento, mientras que las provincias tienen en todo momento la competencia para establecer impuestos directos.La Nación puede establecer impuestos directos en forma concurrente con las provincias sólo por tiempo determinado y en situación de emergencia.Como se aprecia, hasta aquí el esquema constitucional conduce a un sistema de doble imposición por parte de la Nación y las provincias sobre los mismos hechos imponibles.Esta atribución de competencias concurrentes motivó hace ya varios años la necesidad de crear sistemas de armonización tributaria que permitan a cada jurisdicción ejercer sus competencias, para evitar la doble imposición, de consecuencias gravosas y potencialmente confiscatorias para los contribuyentes.El sistema de coparticipación de impuestos, que ahora la Provincia de Córdoba pretende ignorar, tiene este objetivo: evitar que las provincias establezcan impuestos análogos a los establecidos en el orden federal.La ley convenio, a la que expresamente adhirieron todas las provincias argentinas, entre ellas Córdoba, se estructura como un pacto entre la Nación y las provincias, según el cual la primera recauda determinado tributo y distribuye su producido con las segundas; a cambio, las provincias se comprometen a derogar todo tributo análogo y a no imponer ninguno similar en el futuro. Problema con historia. A partir de 1935, se han sucedido diversas leyes de coparticipación de tributos, hasta la sanción del régimen general hoy vigente aprobado por ley 23.548. Hasta la reforma constitucional de 1994, se produjo un intenso debate referido a la constitucionalidad del esquema de coparticipación tributaria.Sin embargo, esta discusión ha quedado superada a partir de dicha reforma, en la cual se incorporó el mecanismo de la coparticipación tributaria al texto de la Carta Fundacional, si bien la ley convenio prevista en la Constitución de 1994 no ha sido aún sancionada por el Congreso, por lo cual continúan rigiendo las disposiciones de la ley 23.548.Bajo este temperamento, Córdoba se comprometió a no aplicar por sí ni a través de sus organismos administrativos ni municipalidades ningún impuesto, tasa o contribución análogo a los nacionales coparticipados.Esta prohibición tiene algunas excepciones, entre las cuales se encuentran las tasas por servicios efectivamente prestados. Es por eso que el Gobierno ha recurrido al término "tasa", pretendiendo ocultar la verdadera naturaleza de este verdadero "impuesto", análogo con el que ya cobra la Nación. Repercusiones. El órgano de control e interpretación de la ley 23.548/88 es la Comisión Federal de Impuestos (CFI), integrada por un representante de la Nación y uno por cada provincia (no por la Ciudad de Buenos Aires). La CFI tiene la obligación de controlar que los fiscos provinciales y las municipalidades no impongan tributos análogos a los coparticipados. Decide cuándo un tributo provincial o municipal está prohibido por el régimen por ser análogo con uno coparticipado.En ese caso, si el fisco incumplidor no lo deroga, la Comisión establece que no se le giren los fondos por el tributo nacional que ha duplicado. Asimismo, luego de que la CFI ha declarado que un tributo provincial o municipal es análogo, los contribuyentes quedan legitimados para exigir la devolución de lo que han pagado en concepto de ese tributo prohibido.Las decisiones de la CFI son obligatorias para la Nación y las provincias. Es de suponer que esta comisión será la primera en advertir sobre el problema que apuntamos, y de su rápida intervención dependerá que no comiencen a sucederse acciones judiciales tendientes a confirmar lo que es a toda luz inocultable: la clara inconstitucionalidad de la tasa sobre los combustibles que se pretende sancionar en la provincia de Córdoba.
*Contador público, especialista en Derecho Tributario, Procesal y Penal Económico (UNC)

