La necesidad de reformar el Ersep
En el sector de servicios públicos, lo que está en juego son genuinos intereses colectivos y no meras sumatorias de intereses individuales. Jorge Edmundo Barbará.
El Ente Regulador de Servicios Públicos (Ersep) fue creado por la ley provincial número 8.835, del año 2000. Esa creación significó un mejoramiento institucional para Córdoba. Sin embargo, es necesario reformarlo por una serie de razones, algunas de las cuales expresaré a continuación.La calidad institucional de un ente regulador se mide por la vigencia de dos conceptos básicos: la independencia del ente y la experticia en su configuración personal. Independencia. La independencia institucional del regulador es esencial para que no se protejan intereses diferentes de aquellos que dan sentido al ente. Es decir, no debe parcializarse en la defensa de los intereses de los operadores a cuyo cargo se encuentre la prestación de determinados servicios públicos, ni en la defensa de los intereses de los usuarios más allá del adecuado equilibrio que debe mediar entre los prestadores de servicios y los usuarios, ni en la defensa de los intereses del poder político de turno.Un ente no debe ser capturado ni por los operadores, ni por los usuarios, ni por el poder político. Debe evitar que se cumpla la teoría de la captura del regulador.Subyace a esta exigencia de independencia del regulador la desconfianza que se tiene en los actores políticos, según sostiene Joseph Stiglitz, premio Nobel de Economía. Experticia. En cuanto a la experticia, se aconseja que el ente sea confiado a expertos o técnicos, no a políticos. Aquello referido a la prestación de servicios públicos tales como energía eléctrica, gas, comunicaciones, agua y saneamiento, etcétera, no sólo requiere de específicos conocimientos relativos a la naturaleza de esas áreas, sino también de otras estrechamente interrelacionadas, como por ejemplo economía, derecho, sociología, politología. Es decir, de conocimientos típicamente interdisciplinarios. Es conveniente tener presente que el mercado en el cual se prestan los servicios públicos no es materia de intereses individuales en los cuales el usuario sólo puede exigir contraprestaciones a cambio del dinero que paga.Por el contrario, en el sector de servicios públicos, lo que está en juego son genuinos intereses colectivos y no meras sumatorias de intereses individuales.Ello supone que el mercado, por sí solo, no puede garantizar un rol protagónico sustancial como organizador social sino que se requiere una imprescindible regulación extraeconómica de los respectivos sectores de servicios que, por su complejidad, precisan rigurosos conocimientos interrelacionados en el ámbito de lo público, a los efectos de jugar un papel dirimente como criterio de organización y convivencia social.A la luz de estas exigencias, creo que el Ersep debe ser reformado.En efecto, el directorio del ente fue concebido como un órgano político, antes que técnico. La ley establece que el Ersep será dirigido por un directorio de seis miembros nombrados por el Poder Ejecutivo. Y los requisitos que deben cumplir los candidatos a integrarlo no se relacionan con la experticia, puesto que esa norma establece que "los miembros del directorio deberán observar los mismos requisitos que para ser diputado provincial".Ahora bien, los requisitos para ser legislador deben ser los más generosos y amplios posibles, en orden a la amplitud del sufragio universal, general e igual que la legislación democrática moderna prescribe. Inclusive a un analfabeto no debería limitarse su derecho a representar al pueblo.Pero en un órgano altamente especializado, como debería caracterizarse al Ersep, aparece como un contrasentido referenciar su composición personal a la del órgano político, en lugar de referenciarla a los conocimientos imprescindibles para ejercer funciones técnicas.La integración del directorio que prevé la ley responde a las lógicas de mayorías y minorías propias del órgano legislativo, no a las de un órgano técnico.El ente no es un petit parlamento en cuyo ámbito los acuerdos entre oficialismo y oposición permiten la formulación de políticas públicas. Es, al contrario, un organismo de ejecución de políticas públicas ya decididas. Una razón estructural. Es preciso reformular la concepción desde la que se diseñó al Ersep. Esto ya no tiene que ver con la independencia y la experticia referidas, sino con la visión estructural de su diseño. En efecto, el Ersep ha sido concebido como un "ente ómnibus", porque la ley establece que "tendrá como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial..." (artículo 22). Para dar respuesta operativa a tan extensa jurisdicción, la norma previó la existencia de un secretario y de un organigrama gerencial. La estructura orgánica del Ersep se encuentra organizada a través de una secretaría y cinco gerencias (Agua y Saneamiento; Vial y Edilicia; Transporte; Energía Eléctrica, y Legal y Técnica), así como de un Consejo Asesor Consultivo de Usuarios, todos con dependencia del directorio.Si reparamos en la memoria anual y el balance general que anualmente aprueba el directorio del Ersep, comprobamos el por demás extenso universo sobre el que recae su labor, agregándose a ello que las tareas a cargo de las gerencias, muchas veces, tienen escasa relación entre sí.Por ejemplo, poco tiene que ver la habilitación y el control que la gerencia de Transporte realiza sobre los servicios de transporte interurbano, con el control de la prestación del servicio de energía eléctrica a cargo de la gerencia de Energía Eléctrica.
*Profesor de Políticas de Evaluación, Control y Regulación desde el Sector Público, maestría de la Universidad Católica de Córdoba.

