Monsanto y laseguridad jurídica
La Justicia actuante en este luctuoso caso debe esclarecer este siniestro, más allá de todas las incidencias sectoriales o de intereses que pretendan usar el caso para sus mezquinos beneficios.
Este artículo lleva de forma deliberada el mismo título que la nota de opinión publicada en este diario con firma de Maristella Svampa y Enrique Viale el pasado domingo 3 de agosto. Sin embargo, presenta una visión diametralmente opuesta. En dicho artículo, la socióloga y el abogado ambientalista sostienen que la reciente sanción de la Ley de Política Ambiental de la provincia de Córdoba le impediría a Monsanto continuar con los estudios tendientes a obtener el certificado de aptitud ambiental. Y, por otro lado, que la zonificación del predio elegido no permite la instalación de un establecimiento industrial de esas características. Ambos postulados, en el caso puntual, son erróneos. Proyectos desestimados En alusión al primer tema, tras recordar que el artículo 20 de dicha ley establece que "... todo proyecto que fuere desestimado o rechazado por la autoridad de aplicación no puede presentarse nuevamente para su evaluación", agregan: "El 10 de febrero del presente año, el secretario de Ambiente de la Provincia de Córdoba (autoridad de aplicación) resolvió desestimar el estudio de impacto ambiental de la pretendida planta presentado por Monsanto. En consecuencia, por aplicación del segundo párrafo del artículo antes citado, la multinacional ya no tiene caminos institucionales para obtener el certificado de aptitud ambiental de su proyecto, condición necesaria para el inicio de las obras y el funcionamiento de la actividad". La conclusión jurídica expuesta es inválida, porque presupone la aplicación retroactiva de la ley en cuestión. En efecto, la desestimación de la petición de la empresa tuvo lugar el 10 de febrero de este año, mientras que la ley fue sancionada el 11 de junio de este año (es decir, cuatro meses después). De allí que la pretensión de aplicar esa ley de modo retroactivo, atribuyéndole al rechazo de la petición de Monsanto un efecto no previsto al momento en que fuera dictado, es jurídicamente insostenible. Viola derechos adquiridos por el administrado e importa una retroactividad que la ley ambiental no establece.Por otra parte, los autores equivocan el ámbito de aplicación de la norma, que juega para proyectos rechazados o desestimados de manera definitiva por la autoridad de aplicación y no para rechazos formales o por insuficiencia de elementos susceptibles de ser complementados en el trámite administrativo.No puede atribuirse igual alcance a supuestos de rechazos por razones formales, o de petición de modificaciones en procesos productivos, que a los casos en que, luego de haber tramitado todos y cada uno de los pasos previstos en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (que incluye, según sea el caso, estudio de impacto, audiencia pública, etcétera), no han obtenido la licencia ambiental.Por lo dicho, lejos estamos de compartir la afirmación vertida en el artículo citado de que "sólo alejándose expresamente de lo establecido por la ley, la administración cordobesa podría dar paso al inicio de una nueva evaluación ambiental". La interpretación que propician la socióloga y el abogado ambientalista vulnera normas jurídicas elementales y contraría los objetivos constitucionales de lograr un desarrollo sustentable (artículo 41 de la Constitución Nacional). Sobre la zonificación Sobre la segunda cuestión planteada, afirman que "La instalación de Monsanto en Malvinas Argentinas tiene además una ilegalidad de origen que muchos buscan ocultar. La zonificación del predio elegido no permite la instalación de un establecimiento industrial como la planta de acondicionamiento de semillas que se pretende poner en funcionamiento". No aportan ninguna consideración fáctica o jurídica para sostener semejante falsedad. Lo cierto es que la zona de instalación de la empresa es agroindustrial según la normativa local de Malvinas Argentinas, municipio al que le compete de modo exclusivo el dictado de ordenanzas en lo concerniente a urbanización y edificación (artículo 186, inciso 11, de la Constitución Provincial). Esta competencia es inherente a la autonomía municipal y tiene garantía constitucional (artículos 123 de la Constitución Nacional y 180 de la Constitución Provincial).A su vez, la zonificación practicada en seguimiento de la ley 9.841 presenta estas características: no es rígida, pues admite que los municipios dicten normas de ajuste de acuerdo a sus situaciones locales; sólo es ordenatoria, pues no contiene un plexo de sanciones por incumplimiento; y está en proceso de cambio por corresponder la adecuación periódica que marca la propia ley y conforme con el nuevo ordenamiento que impone la propia ley ambiental.La instalación de Monsanto no reconoce ninguna ilegalidad de origen y, por el contrario, en todo momento la empresa ha actuado con estricto apego a las reglamentaciones y normas vigentes. Seguridad jurídica, democracia, garantías Alegar, por último, que la instalación de la planta de Monsanto carece de "licencia social" (categoría jurídica inexistente) implica soslayar una gran cantidad de variables que involucran garantías jurídicas, derechos constitucionales, principios de aplicación e interpretación de las leyes. La seguridad jurídica es una resultante de todos estos elementos, que se traduce en la previsibilidad en la aplicación legal. Previsibilidad que no existe cuando se pretende aplicar normas de forma retroactiva o se apela a métodos de acción directa.En contra de lo que sostienen los autores de la nota citada, la discusión no se encuentra cerrada y debe proseguir por los carriles legales ordinarios, con el debido apego a las instituciones y resguardo de las garantías de todos los involucrados.

