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¿Mestre atropella la Constitución?

Es cierto que la administración de Daniel Giacomino ha sido pésima, pero esto no significa que el intendente Mestre gobierne sin honrar las obligaciones y vulnerando la Constitución. Fernando Machado.

28 de diciembre de 2011 a las 12:01 a. m.
Fernando Machado*
¿Mestre atropella la Constitución?

El pasado 20 de diciembre, el Concejo Deliberante de la ciudad de Córdoba aprobó de manera muy veloz el proyecto de ordenanza que el intendente Ramón Mestre ha denominado como de "reordenamiento económico, financiero y administrativo". Pero éste sólo es una más de las normas conculcatorias de derechos constitucionales, digna de la legislación de emergencia que instalara Carlos Menem en la Nación y el ex fiscal de Estado Domingo Carbonetti en la provincia.La declaración de emergencia pública siempre ha generado polémica, pero la Corte Suprema de Justicia, en el caso "Peralta", fijó parámetros claros y estableció que sólo pueden adoptarse medidas extremas "sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales", postergando, "dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos".Desde antaño, se han establecido los requisitos necesarios para que se configure el estado de emergencia pública: a) verificación material de la existencia de la emergencia, b) transitoriedad, c) razonabilidad, d) declaración legislativa (en este caso, ordenanza).Si tomamos como base esta plataforma fáctico-jurídica, decimos que esta ordenanza sancionada es claramente inconstitucional.La ordenanza legisla de manera indebida sobre aspectos que son atribuciones propias del intendente, con lo que se repite la "sobreactuación" que iniciara el ex intendente Daniel Giacomino con ordenanzas innecesarias, como la del tope salarial o la autolimitación para designar contratados. El intendente es el "jefe de la administración", según la Carta Orgánica, y para gestionar con eficacia requiere tener la idoneidad y la voluntad política para hacerlo; no sancionar ordenanzas inocuas. Los artículos inconstitucionales. Lo más grave de esta ordenanza es que avasalla la Constitución y la Carta Orgánica municipal. El mejor ejemplo son los capítulos III en adelante, que violan los derechos adquiridos y resultan francamente irrazonables. a) La inembargabilidad de los fondos públicos: se declaran inembargables los fondos municipales, adhiriendo a la ley número 25.973, que tiene un solo artículo que extiende a municipios y provincias "el régimen de inembargabilidad establecido por los artículos 19 y 20 de la ley 24.624". Ésta es la Ley de Presupuesto de 1996, del segundo mandato de Menem, y su contenido está prácticamente copiado en la ordenanza enviada por Mestre.El artículo 19 declara la inembargabilidad de los fondos "afectados a la ejecución presupuestaria del sector público utilizados para atender las erogaciones previstas en el presupuesto general de la Nación".Esta norma ha sido interpretada jurisprudencialmente por la mayoría de los fallos en forma restrictiva y se la declaró inaplicable, por lo cual no quedaron comprendidos los fondos estatales.Esta jurisprudencia podrá aplicarse, para el caso de esta ordenanza, cuando algún ciudadano haga valer su derecho cautelar al embargo sobre fondos municipales, con el objeto de asegurar que una decisión judicial consistente en el pago de una suma dineraria a cargo del Estado municipal no se frustre a futuro, tornándose ilusorio su crédito.La mejor doctrina administrativista (Marienhoff, entre otros) tiene dicho que sólo los bienes del dominio público son inembargables. Extender esta garantía en forma indiscriminada a los bienes del dominio privado importaría un privilegio injustificable en un Estado de derecho. Nuestra Corte Suprema resolvió que cualquier disposición que contenga leyes locales tendientes a sustraer de la acción de los acreedores los bienes, recursos y rentas del Estado contrariando los derechos y garantías que acuerda el Código Civil, no puede ser válidamente invocada, pues las relaciones entre acreedor y deudor son de la exclusiva legislación del Congreso Nacional. Así, sólo podrían ser inembargables aquellos fondos que resultan vitales para el andamiaje del Estado, para la imprescindible prestación de los servicios públicos; deberá entonces el Estado municipal acreditar en cada uno de los juicios tal calidad y no al revés.b) Consolidación de deudas: los capítulos siguientes disponen que las deudas del municipio se "consolidan" (artículo 14°), lo que no significa otra cosa que diferir el pago de las obligaciones existentes entregando a cambio bonos o títulos con el reconocimiento de intereses notablemente inferiores a los pactados en las transacciones comerciales. Esto trae aparejada la pérdida del poder adquisitivo del crédito a cobrar, dada la alta inflación que padecemos y que el plazo máximo de pago alcanza hasta el absurdo de 12 años.Esta disposición, como aquellas referidas a los juicios entablados contra la Municipalidad (aun con sentencia firme); la facultad que se arroga el intendente para establecer la tasa de interés (artículo 21); la obligación que se pretende imponer a los acreedores de anotarse en un registro; la autoeximición de pagar costas y honorarios profesionales y el desconocimiento de lo resuelto en las sentencias judiciales condenatorias (artículo 17) son claramente inconstitucionales, ya que vulneran el derecho de propiedad de los acreedores del municipio, reconocido por los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional y tratados internacionales de derechos humanos. El concepto constitucional de propiedad es mucho más amplio que el que se reconoce como simple titularidad de dominio emanado del derecho civil; incluye "todos los intereses apreciables que el hombre puede poseer fuera de sí mismo, de su vida y su libertad", según la jurisprudencia de la Corte. Este derecho de garantía de inviolabilidad de la propiedad es de amplísima operatividad, pues extiende su protección a todo bien o derecho susceptible de integrar el patrimonio de una persona física o jurídica. Además, esta ordenanza es inconstitucional por ser irrazonable, al violar el artículo 28 de la Constitución Nacional. No son razonables o proporcionales las medidas extremas legisladas con la situación real del municipio. El declamado "quebranto" no parece ser tal según las anteriores autoridades municipales y la concejala Olga Riutort, que han manifestado que existen los fondos para afrontar las obligaciones dinerarias por vencer. Conclusión. Es cierto que la administración de Giacomino ha sido pésima, pero esto no significa que el intendente Mestre gobierne sin honrar las obligaciones y vulnerando la Constitución que juró defender al asumir, perjudicando a miles de cordobeses que tienen el derecho adquirido de cobrar legítimamente sus acreencias y no ver licuado su crédito hasta niveles casi inexistentes. La sanción de esta ordenanza inconstitucional sólo "pateará para adelante" el problema financiero que atraviesa la Municipalidad, pero es probable que los miles de perjudicados acudan a la Justicia para hacer valer sus derechos adquiridos, los que deberán ser reconocidos por el Poder Judicial, de manera que se aumentará el problema; dado que quienes terminarán pagando esta errónea decisión serán una vez más los pobres ciudadanos cordobeses. Eso sí, ya Mestre no será el intendente.

*Abogado constitucionalista, ex presidente de la Comisión de Legislación General del Concejo Deliberante de Córdoba. Partido GEN Córdoba.