Una medida para recuperar Córdoba
Con motivo de la sanción de la Ordenanza de Reordenamiento Económico, Financiero y Administrativo, sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Córdoba, se han vertido diferentes opiniones. Eduardo Omar Capdevila.
Con motivo de la sanción de la Ordenanza de Reordenamiento Económico, Financiero y Administrativo, sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Córdoba, se han vertido diferentes opiniones. Algunas de ellas indican que dicho texto no se compadece con un Estado republicano de derecho, ya que implica la delegación de facultades al Ejecutivo en detrimento del Legislativo. Me permito discrepar y doy razones. En primer lugar, la ordenanza en cuestión es una prórroga de una emergencia ya sancionada con anterioridad, por lo que constituye una situación jurídica preexistente.En segundo lugar, corresponde partir de un hecho objetivo y evidente, como es el desastre administrativo, organizacional, económico y financiero que presentaba la Municipalidad de Córdoba al 10 de diciembre pasado. Se hallaba en riesgo cierto y actual la prestación de los servicios públicos esenciales, tanto es así que La Voz del Interior calificó como "descomunal la crisis heredada de la gestión anterior y sus antecesoras", lo cual es público y notorio. Emergencia real. La gravedad de la situación obliga a que brevemente analicemos los alcances jurídicos de la medida tomada. A tal fin, es necesario primeramente determinar qué es la emergencia. Al respecto, tiene dicho la Corte que la emergencia consiste "... en una situación extraordinaria que gravita sobre el orden económico social; con su carga de perturbación acumulada, en variables de escasez, pobreza, penuria e indigencia, que origina un estado de necesidad al que hay que ponerle fin. La etiología de esta situación, sus raíces profundas y elementales, y en particular sus consecuencias sobre el Estado y la sociedad, al influir sobre la subsistencia misma de la organización política y jurídica, o el normal desenvolvimiento de sus funciones, autoriza al Estado a restringir el ejercicio normal de algunos derechos patrimoniales tutelados por la Constitución...".Ahora bien, planteada esta situación, cabe preguntarse qué puede hacer el poder administrador para asegurar la prestación de los servicios y atender el bienestar general. La Corte también da la respuesta, al decir: "... Cuando una situación de crisis o de necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar intereses generales, se puede, sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar, dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos. No se trata de reconocer grados de omnipotencia al legislador ni de excluirlo del control de constitucionalidad, sino de no privar al Estado de las medidas de gobierno que conceptualicen útiles para llevar un alivio a la comunidad".Es decir que tanto la emergencia como los poderes que se le atribuyen al Ejecutivo como derivación de aquélla no sólo tienen fundamento legal sino que han sido expresamente reconocidos por la Corte.La primera conclusión, entonces, es que el Concejo Deliberante de Córdoba ha actuado conforme a derecho sancionando la ordenanza, y del mismo modo lo hará el Ejecutivo, como órgano de aplicación de la misma, toda vez que se trate de una legislación de emergencia reconocida por aquélla.Pero ello no significa que la emergencia permita otorgar al gobierno un " bill de indemnidad" para que haga o deshaga según su antojo. Al respecto, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia ha establecido las condiciones que debe reunir la emergencia para ser considerada válida. Éstas son: "1º) Realidad de la emergencia; 2º) Legitimidad de la normativa que la imponga; 3º) La persecución de un fin público; 4º) Transitoriedad de las medidas adoptadas; 5º) Razonabilidad, o sea adecuación del medio empleado al fin público perseguido; 6º) Restricción, pero no frustración de los derechos constitucionales". Punto por punto. Al hacer un breve cotejo de la ordenanza sancionada con estas condiciones de validez, veremos que las tres primeras surgen patentes, ya que la existencia histórica del caos administrativo y financiero es evidente; la medida ha sido dispuesta por el órgano con facultades para hacerlo (Concejo Deliberante) y mediante el instrumento hábil para ello (ordenanza), y el fin perseguido es asegurar la normal prestación de los servicios públicos a partir del ordenamiento administrativo y financiero, con lo cual la finalidad última es el bien común. La ordenanza establece en su artículo 2 que las medidas que ella dispone tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, con lo cual queda cumplimentada la transitoriedad exigida.Con respecto a la quinta condición del texto de la norma, se desprende que ésta contiene importantes limitaciones a la propia administración, la cual procede a autorregularse. Del mismo modo, establece una serie de medidas tendientes a la preservación de los bienes afectados al servicio público y extrae del régimen de emergencia una serie de situaciones particulares en un esquema de justicia distributiva. Es decir que la norma es prudente y adecuada, por lo que constituye la vía más apta y menos gravosa de todas las que podían elegirse, todo lo cual le otorga el carácter de razonable.Por último, en ningún momento la norma avanza sobre el derecho de propiedad de los particulares; se limita a establecer un régimen de consolidación de deudas, un procedimiento de cumplimiento de sentencias judiciales y un modo de revaluación de contratos, al tiempo que establece la posibilidad de la emisión de títulos públicos. Por ello, no se vulnera ningún derecho, limitándose en el peor de los casos a restringir de manera temporal su ejercicio, con lo cual se da cumplimiento a la sexta condición de validez y se ajusta a lo que la Corte tiene dicho al respecto.Digo entonces que es totalmente legítimo e incluso saludable que existan voces disonantes que cuestionen el contenido de la ordenanza Nº 12.009, pero quienes lo hagan deben ceñir su oposición a criterios subjetivos o políticos, lo cual es totalmente aceptable. Lo que considero que no se puede hacer es pretender dar a esa posición política un ropaje jurídico, ya que la cuestión desde este punto de vista no merece reparo alguno y constituye una medida apta para que la ciudad de Córdoba se recupere.
* Abogado, ex convencional constituyente provincial, ex ministro de Gobierno

