Matrimonio o unión civil
Sin modificar la legislación sobre el matrimonio, se debería crear por ley una sociedad o unión civil entre personas del mismo sexo. Jorge Horacio Gentile.
En el corazón de la agenda parlamentaria, el Gobierno ha instalado otro tema que divide a los argentinos: el matrimonio entre personas del mismo sexo. La Cámara de Diputados de la Nación sancionó una reforma al Código Civil que lo permite al sustituir la expresión: "hombre y mujer" por "contrayentes", y extendió a estas parejas el derecho de adoptar.
Esto contradice al matrimonio como institución natural, que tiene por fin el amor entre los cónyuges, la procreación, la crianza, el cuidado y la educación de los hijos. La palabra matrimonio, según el diccionario de la Lengua Española, es: "Unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales". La expresión latina matrimonium proviene de matrem (madre) y monium (calidad de).
Contrario a las leyes. El proyecto, que ahora se debate en el Senado, es contrario a la Constitución Nacional (1994)- que declara de jerarquía constitucional (artículo 75, 22)- y a la Declaración Universal de Derechos Humanos, que dice: "Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio". La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado" (artículo 16).
Y también a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que expresa: "1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado. 2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención" (artículo 17).
Y también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político, que dispone: "La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado." (artículo 23). Y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reza: "Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. ( ) se debe conceder especial protección a las madres en un período de tiempo razonable antes y después del parto" (artículo 10).
Ni el Congreso o una consulta popular pueden reformar esto, que integra el bloque constitucional. Para hacerlo, es necesario que una Convención Constituyente derogue la disposición que les dio a estas normas internacionales de derechos humanos jerarquía constitucional, y decida denunciarlas.
La adopción. A favor del proyecto se ha dicho que estas normas no se refieren al casamiento del hombre con la mujer, sino del hombre y la mujer, y que deben entenderse como abarcativas a los del mismo sexo. Pero ello no se condice con la declaración del resto de los derechos, donde se menciona sólo a la persona, y se refiere al "hombre y la mujer" sólo cuando trata del matrimonio; y por el énfasis puesto al "elemento natural" de la institución, cuando se menciona a la "madre" y al "parto", algo que no se puede dar entre personas del mismo sexo.
Sin modificar la legislación sobre el matrimonio, se debería crear por ley una sociedad o unión civil entre personas del mismo sexo a los efectos de regular las cuestiones previsionales, de obra social, patrimoniales y de herencia que se dan en estos casos, y que merecen ser regulados. El régimen de adopción no es necesario cambiarlo, ya que el actual permite adoptar a personas no unidas en matrimonio.
Como expresa el catecismo de la Iglesia Católica, hay hombres y mujeres que: "No eligen su condición homosexual (...) deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitarán, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta".
Todos hemos sido creados iguales en dignidad y derechos, a imagen y semejanza de Dios, y somos hijos del creador y herederos del cielo. El reconocimiento de los derechos de personas del mismo sexo a unirse civilmente me parece que cumple acabadamente con el mandato de "afianzar la Justicia".
*Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Córdoba y de la Universidad Católica de Córdoba, ex diputado nacional

