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Los procesos por la verdad histórica y la Constitución

Todas las previsiones de los códigos procesales vigentes resultan aptas para canalizar cualquier planteo que se suscite, reclamando este derecho a la verdad. Alfredo Lemon.

17 de diciembre de 2010 a las 12:01 a. m.
Alfredo Lemon (Abogado constitucionalista)
Los procesos por la verdad histórica y la Constitución

Ontológicamente, la verdad es la conformidad de las cosas con la noción que de ellas forma la mente, lo que sucede o sucedió, la adecuación o no de los hechos tal como históricamente ocurrieron. Desde una lectura necesariamente armónica de la Constitución Nacional, puede vislumbrarse que se trata de un derecho humano, natural, convertido en positivo de manera implícita, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33, en concordancia con los artículos 1, 14, 16, 19, 20, 22, 31, 36, 43 y 75, inciso 22. Así, tácitamente incluido en varias disposiciones del ordenamiento jurídico, el derecho a la verdad nació en el siglo pasado como emergente y, con el transcurso del tiempo, se fue consolidando en la doctrina y, en el decir judicial, a partir de la necesidad de conocer el destino de las personas desaparecidas durante la última dictadura militar.Sabemos que hay derechos individuales (o colectivos) que existen sin necesidad de un reconocimiento expreso, porque son derechos cuyo espectro no es rígido ni limitado, sino que se encuentran en continuo margen de apertura. Surgen como de conocimiento progresivo y sólo hace falta que la judicatura los declare vivos en los casos concretos sometidos a decisión. Ello en concordancia con las garantías previstas en el artículo 43, entre las que se encuentra la posibilidad de conocer los datos que de toda persona (viva o fallecida) figuren en cualquier registro público o privado.Cuenta también el enunciado del artículo 75inciso 22, que incorpora a la fuerza normativa dela Constitución Nacional, tratados y declaraciones internacionales de igual jerarquía. Todas las previsiones de los códigos procesales vigentes resultan aptas para canalizar cualquier planteo que se suscite, reclamando este derecho a la verdad. Bajo los principios del debido proceso, toda vía resulta idónea para exigirlo: un amparo, un hábeas corpus, un hábeas data, una acción meramente declarativa, un proceso ordinario civil, una querella y, desde luego, todo litigio penal, dado que el mismo siempre se encarrila impostergablemente a dilucidar cómo sucedieron los acontecimientos investigados.La Corte Suprema de Justicia de la Nación lo ha mencionado en forma específica a partir del precedente Urteaga (1998) y, más recientemente, en las causas Hagelin (2003) y Simón (2005), en las que se lo aludió como un derecho de toda la comunidad y como paso previo a la reconstrucción moral del tejido social y los mecanismos institucionales del Estado. Además, se lo utilizó como argumento de peso para declarar la nulidad de las leyes de obediencia debida y punto final en el Congreso; para sostener la constitucionalidad de esta declaración y para limitar las atribuciones del presidente respecto del indulto cuando se trata de violaciones graves a los resguardos de la Convención Americana de Derechos Humanos (Mazzeo, 2007). Conclusiones. El derecho a la verdad integra el bloque de constitucionalidad federal, que desde la cúspide jurídica, infiltra al derecho infraconstitucional. Cabe, entre otras, frente a situaciones de violaciones de otros derechos, como el de la vida, la libertad, la integridad física o moral de las personas, la libre creencia o culto, decente sepultura, decoroso descanso final.Por ello, ante toda lesión a este derecho constitucional a la verdad personal e individual (que puede extenderse también a sus familiares o a otros terceros con legítimo interés), un Estado democrático, una república, están obligados a efectivizar y resguardar, ya investigando, ya procesando o castigando a quienes resulten responsables de tales violaciones, delitos. Y a revelar a las víctimas y a la sociedad en su conjunto, todo lo que pueda establecerse sobre los hechos y circunstancias de tales perjuicios, de tales heridas.