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Los cordobeses, sin amparo

La modificación de la ley provincial tiene el claro propósito de favorecer a la Provincia y a los entes que de ella dependen, cuando sean demandados mediante amparo.

08 de mayo de 2015 a las 12:01 a. m.
Jorge Horacio Gentile*
Los cordobeses, sin amparo

El gran logro que significó en 1957 el fallo en el caso “Siri” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –que por primera vez admitió la acción de amparo y permitió que los tribunales de todo el país pudieran, mediante un procedimiento expeditivo, tutelar los derechos humanos vulnerados por el Estado– se vio entorpecido cuando un gobierno de facto dictó en 1967 la ley 16.986, que de inmediato imitaron las provincias entonces intervenidas, como Córdoba (ley 4.915).

De manera inexplicable, estas normas todavía están vigentes, pese a los 31 años del retorno de la democracia, período en el que sólo en la reforma de la Constitución Nacional de 1994 se modificaron algunas de sus cláusulas impeditivas (artículo 43), las que hasta la fecha no fueron sustituidas por otras que garanticen los derechos de los ciudadanos.

En Córdoba, escondida en algunas cláusulas de una ley ómnibus –la número 10.249, que modifica normas tributarias–, se ha producido una drástica modificación de la ley provincial de facto, con el claro propósito de favorecer a la Provincia y a los entes que de ella dependen, cuando sean demandados mediante amparo. La reforma dispone:

Que la acción, cuando se dirija en contra de la Provincia o sus entes autárquicos, empresas o sociedades del Estado, debe plantearse ante las cámaras con competencia en lo contencioso administrativo. Se sabe que estos tribunales son, en general, más indulgentes con el accionar del Gobierno provincial.

Se reemplaza a los jueces de primera instancia –donde se tramitarán los demás casos– por un tribunal colegiado. Esto significa que cualquier medida cautelar, audiencia o sentencia debe pasar por el despacho de tres jueces y no por uno, como en los otros amparos o juicios ordinarios.

La consecuencia es que los entes provinciales –a diferencia de los municipios, las comunas, las organizaciones no gubernamentales y los simples ciudadanos– serán “juzgados por comisiones especiales”, prohibidas por la Constitución (artículo 18). Algo que, además, es contrario al principio de igualdad ante la ley, declarado, también, por la Carta Magna (artículo 16).

La norma omite definir cuál es el “tribunal de alzada” donde se ventilarán las apelaciones de los fallos de estas cámaras. Seguramente, la idea es que recalarán en alguna sala del Tribunal Superior, cuya competencia sólo puede ser habilitada por una ley expresa, según dispone la Constitución Provincial (artículo 165, inciso tres), lo que no ocurre en este caso, y con lo que se recargará, aún más, la tarea de este alto tribunal.

La ley establece otro inexplicable privilegio, contrario a la igualdad, cuando dispone que la acción de amparo, en estos casos, “perimirá cuando la causa se haya encontrado paralizada por más de tres meses sin que el demandante inste su prosecución, cualquiera sea su estado (...). En estos casos, la declaración de caducidad de instancia hará cesar de pleno derecho las medidas cautelares que se encontraren vigentes, debiendo el Tribunal disponer en el mismo acto su cancelación o levantamiento”.

Como no en todas las ciudades de la provincia hay cámaras, en muchos casos, los demandantes y sus abogados tendrán que trasladarse a otras ciudades para tramitarlo, lo que significa una clara discriminación para quienes viven y trabajan donde hay jueces pero no cámaras.

A poco de promulgada, el Tribunal Superior de Justicia dictó la acordada número 1.257, que instrumenta el ingreso de los amparos a los que refiere esta ley, ante las cámaras contencioso-administrativas. Lo correcto hubiera sido declararse incompetente para hacerlo, por la obvia inconstitucionalidad de la reforma, la cual fue recurrida por el abogado Roberto Olmedo con sólidos fundamentos.

Antes de esta ley, ya era muy difícil en nuestra provincia defender mediante amparos a quienes veían vulnerados sus derechos, por las trabas de las referidas leyes de facto y por el temor de algunos jueces a contrariar decisiones de funcionarios políticos. Ahora se agrega esta sorpresiva reforma, que agravará aún más el desamparo de los cordobeses, quienes siguen esperando la sanción de un Código de Procedimiento Constitucional que regule el amparo, el habeas corpus, el habeas data, etcétera, sin restricciones, como el que tiene Tucumán, elaborado sobre la base del proyecto que en 1990 presenté en el Congreso de la Nación.

Espero que el gobernador José Manuel de la Sota, a quien no le tenemos que explicar lo que significa estar privado de la libertad de forma injusta y con quien hemos bregado juntos en defensa de los derechos humanos en la Constituyente Provincial de 1987, haga derogar cuanto antes estas injustas disposiciones.

* Profesor emérito de la UNC, catedrático de la UCC, exconstituyente provincial y exdiputado de la Nación