Limitación o intencionalidad
Una ley pretende hacer respetar la voluntad del paciente de que “no se lo someta o se lo someta afirmativamente a determinado tratamiento médico”. Ricardo Fonseca.
A comienzos de 2004, el diputado Martín Luque, en representación del Partido Socialista, me acercaba el Proyecto de Voluntad Anticipada. Este enfatizaba en el requerimiento humano de decidir sobre "establecer, regular y garantizar el derecho que tiene cada persona con plena capacidad de obrar a decidir en forma anticipada su voluntad respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos de encarnizamiento terapéutico, que pretendan prolongar de manera indigna su vida". El debate de esta iniciativa fue amplio y participativo. Desde organizaciones y especialistas en bioética hasta la misma Iglesia Católica se pronunciaron al respecto. Ateniéndome a la sustentabilidad profesional y ética mencionada, lo rehabilité a los pocos meses, agregando que la resolución debía plasmar la participación de un escribano público, a efectos de garantizar la formalidad explicitada, pero también al personal sanitario que participara en la determinación.Buscando evitar una interpretación inadecuada de la ley, se ha previsto que su aplicación impida, no permita y menos faculte, "bajo ninguna circunstancia", la "realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida, la eutanasia o la provocación de la muerte por piedad".Se contemplaron, en consecuencia, aspectos básicos para evitar la tergiversación de las disposiciones que emanan del texto de la declaración de voluntad anticipada (DVA).Definiciones taxativas sobre el consentimiento informado, cuidados paliativos, diagnóstico de enfermedad terminal, estado vegetativo permanente y medidas desproporcionadas o de encarnizamiento terapéutico especifican y sostienen el contenido intelectual y científico que la resguarda. Garantías. Por otra parte, la autoridad de aplicación, el Ministerio de Salud de la Provincia o quien lo reemplazare, garantiza a través del Registro Único de Voluntades Anticipadas la inscripción y/o revocación de la medida, aportando los recursos humanos y materiales para su adecuado funcionamiento. El respaldo de la adopción de la medida, reitero, se verá sometido a la certificación de escribano público, juez de paz o funcionario del registro que crea la ley. Quedan excluidas de esta propuesta las mujeres embarazadas hasta que finalice el período de gestación.Entre los derechos y obligaciones del declarante, que parte de otro personalísimo, se encuentra el alcance de la instancia que prevé la mayoría de edad y el objetivo vital de las instrucciones para ser sometido o no a los tratamientos médicos en previsión de la pérdida de capacidad natural o la concurrencia de circunstancias clínicas que le impidan consentir o expresar su voluntad en ese momento.La prevalencia de voluntad se mantendrá en tanto quien procure la instancia conserve su capacidad y libertad de expresarla, considerando que ante una DVA prevalecerá, siempre, la manifestación del último instrumento. O sea, consentimiento o revocación de éste.La designación de un representante abre otra perspectiva por la identificación que, gratuita o voluntaria, como tal asumirá en la verificación ante la autoridad médica y/o equipo de salud que interprete la decisión de la DVA.Insisto, la revocación podrá ser dispuesta, únicamente, por quien tomó la decisión, siempre que conserve su capacidad y el albedrío de su libertad. Instrumento valioso. La demora en legalizar un instrumento de este valor humano, sustentado en derechos enunciados en las constituciones nacional y provincial y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es inexplicable. Por su importancia y por el vacío legal que cubre. "Actualmente, con los avances de la tecnología médica, se ha alcanzado la capacidad de mantener activos los signos vitales de una persona en permanente estado de inconsciencia y retrasar el curso normal de la muerte, mediante la utilización de medios artificiales en etapas en que la muerte, de ordinario, sobrevendría".Esta ley pretende hacer respetar la voluntad del paciente de que "no se lo someta o se lo someta afirmativamente a determinado tratamiento médico".El entrecomillado responde a la posición de la coordinadora del área de Bioética del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, Susana Vidal, en el informe de la norma en octubre de 2003. Agrega: "La alta tecnología ha permitido mantener la vida a través de terapias de soporte vital que, cuando han sido utilizadas en exceso, llevaron a lo que hoy se llama 'futilidad médica' y, en otros casos, 'encarnizamiento terapéutico'".Otra frase de la doctora Vidal aporta respaldo al sentenciar: "No vemos en este documento ningún punto de superposición con temas como la eutanasia o el suicidio médicamente asistido, cuestiones que deben ser clara y debidamente definidas para no confundir y oscurecer el sentido profundo de avanzar en el respeto del derecho de los pacientes".Esta ley incluye el fin ideológico, cuando la Comisión de Abordaje Biológico y Social Filosófico considera que la norma "vendría a llenar un vacío legal, dando solución a numerosos problemas prácticos a los que se enfrentan no sólo los profesionales de la salud, sino también el núcleo familiar de pacientes terminales o irrecuperables. Igualmente, la entrada en vigencia de la ley importará –en sentido sumamente positivo– un avasallamiento de ciertos grupos e intereses económicos involucrados cuando se presentan pacientes terminales irrecuperables". Demora incomprensible. La decisión de los seres humanos por su vida tiene un continente intelectual de vital importancia y no puede ser tratada con exclusiones y mezquindades, ni apelando a la "rigurosidad" de algunos fundamentalismos que lejos están de proveer de tranquilidad a quienes, con enfermedades terminales, aspiran finalizar su vida en paz. En este sentido, han resultado importantes los aportes de legisladores de la UCR y Unión por Córdoba durante 2006 y 2007 y, obvio, la Comisión de Salud de la Unicameral, que, por unanimidad, la elevó a la Comisión de Asuntos Constitucionales en 2008.Todavía está sin sancionar. Ocho años han pasado de aquel proyecto originario, luego demorado y bastardeado por la negligencia en el tratamiento en la Comisión de Asuntos Constitucionales, mientras fue presidida por el ex legislador Domingo Carbonetti.Nadie podrá saber, sólo él, los motivos inconfesables que retardaron un instrumento que, puesto en valor, es superior a otros. Esta Córdoba, la Docta, que se debate entre la mediocridad del valor empírico de sus instituciones y el retomar el espíritu transformador, entierra una expectativa de manera inadmisible. Con justicia, muchos ciudadanos tienen como concepto de la política y de los políticos la inacción y la falta de apego para superar contingencias y mejorar la calidad de vida de las personas. Tal vez tengan razón si este ejemplo continúa soterrado por la indiferencia y la negligencia.

