Libertad sindical en las fuerzas de seguridad
Existen experiencias de sindicalización en Estados Unidos, Alemania e Israel que les reconocen a los miembros de las Fuerzas Armadas el derecho a agremiarse. María Teresa Marconetto.
El conflicto que tiene como actores centrales a los miembros de las Fuerzas Armadas, en reclamo de reivindicaciones laborales, actualiza y pone en la agenda social la discusión sobre el derecho de esta categoría de ciudadanos a asociarse gremialmente en defensa de sus derechos.
En este contexto, cabe recordar que el origen del movimiento sindical argentino tuvo como presupuesto de hecho una situación de inequidad social imperante, que generó la necesidad común de los trabajadores de aliarse en la defensa de sus derechos laborales más fundamentales.
A través de las organizaciones sindicales, los trabajadores comenzaron a participar en los mecanismos de diálogo en la construcción de una sociedad más equitativa y democrática, y así encauzaron los conflictos y reclamos gremiales a través de sistemas de negociación colectiva.
El derecho a la libertad sindical, a conformar sindicatos para la defensa de derechos laborales, tiene rango de derecho humano fundamental.
Es reconocido a toda persona, y por el solo hecho de serlo, desde la propia Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales incorporados a esta, tanto del ámbito mundial como americanos.
Algunos de estos instrumentos prevén la posibilidad de limitar, mediante la legislación nacional, el ejercicio de la libertad sindical para los miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, siempre que encuentren debida fundamentación en la necesidad de garantizar otros bienes jurídicos protegidos, tales como la seguridad de las personas.
Los convenios de la Organización Internacional del Trabajo números 87 y 98 establecen, como regla y principio fundamental, el derecho de todo trabajador, sin distinción, a gozar de las garantías de la libertad sindical.
Como excepción, dejan en manos de la legislación de cada Estado establecer los límites de aplicación a los miembros de las fuerzas armadas y de la Policía.
La ley 23.551 de Asociaciones Sindicales garantiza y reglamenta el derecho a la libertad sindical, reconociendo este derecho a todos los trabajadores, sin discriminaciones.
En virtud del estado militar y del estado policial, por los cuales se les imponen a los sujetos restricciones y deberes que no rigen para el resto de ciudadanos, el derecho de formar sindicatos, de asociarse y de realizar peticiones colectivas siempre ha sido objeto de expresas o indirectas prohibiciones.
El Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas sanciona como falta disciplinaria la participación de sus miembros en actividades sindicales si visten el uniforme.
En igual sentido, la normativa provincial prohíbe al personal policial y penitenciario participar en actividades gremiales, lo que en mayor o menor medida se repite en el resto de las provincias argentinas.
Ciudadanos en uniforme. Cabría preguntarse si tales prohibiciones encuentran fundamento legítimo, atento a que no surge de la normativa –ni de la realidad imperante, que demuestra lo contrario– cómo el ejercicio de la libertad sindical impide el cumplimiento de la función pública de seguridad interior y defensa nacional.
Quizás ha llegado el momento de derribar los dogmas que entienden que la eficacia del servicio que prestan militares y policías se vería alterada porque sus miembros conformen una asociación para la defensa de sus derechos.
Es posible encontrar variados modelos. Existen experiencias de sindicalización en Estados Unidos, Alemania e Israel, en donde se reconoce el derecho a agremiarse a los miembros de las fuerzas armadas.
En países como Uruguay, España y Bélgica se garantiza el derecho de agremiación a los integrantes de las fuerzas policiales.
Una de las mayores experiencias exitosas en este sentido es la Organización Europea de Asociaciones Militares (Euromil, European Organisation of Military Associations), que agrupa a 35 sindicatos militares.
Bajo el lema “el ciudadano en uniforme”, por el cual todo soldado es titular de derechos y obligaciones como cualquier ciudadano y trabajador, tiene entre sus objetivos la defensa de los intereses sociales y profesionales del personal militar de todos los rangos, garantizando el cumplimiento de los derechos humanos fundamentales.
Como restricciones al ejercicio de la libertad sindical, se prohíbe hacer uso del derecho de huelga. El debate abierto. Estas interesantes experiencias comparadas echan por tierra las afirmaciones dogmáticas y repetidas sobre la supuesta incompatibilidad del ejercicio de la libertad sindical con la función esencial de seguridad y orden público que cumplen las Fuerzas Armadas y de seguridad, y su estructura jerárquica y de estricto régimen disciplinario.
Esto nos demuestra que en nada obstaculiza ni dificulta la tarea militar ni policial la constitución de sindicatos en la defensa de los intereses de sus miembros.
Por el contrario, es una demostración de que el ejercicio de los derechos sindicales, por parte de militares y policías, favorece y perfecciona la función pública y esencial que prestan.
No existe una incompatibilidad general, absoluta y en abstracto entre la función militar y policial y el derecho a conformar sindicatos, sino que el grado de incompatibilidad depende del rol y función que cada Estado le otorgue a sus fuerzas públicas.
Si se les impone una función de fuerzas represivas de la protesta social, como institución conformada por instrumentos que actúan de manera mecánica y automática, resulta imposible y hasta peligroso pensar en que sus miembros puedan integrar organizaciones sindicales.
En cambio, y como lo entienden los estados europeos, si sus policías y militares son entendidos como personas que trabajan al servicio de una función pública esencial, su derecho a la libertad sindical, aunque con restricciones a su ejercicio, resulta necesario y natural.
El conflicto de los miembros de las Fuerzas Armadas nos señala que es hora de afrontar un cambio de mentalidad en este sentido, para dar lugar al debate consciente y sincero sobre el derecho a la libertad sindical en las fuerzas armadas y de seguridad, abandonando viejos aforismos como verdades absolutas.
El respeto a los derechos humanos fundamentales en todo Estado de derecho es incompatible con la idea de unas Fuerzas Armadas y de seguridad segregadas de la sociedad civil.
Los estados militar y policial ya no pueden ser vistos como categorías separadas de la ciudadanía, sino como una forma de su ejercicio.
Así como el trabajador es ciudadano en la empresa, el militar y el policía continúan siendo ciudadanos en las fuerzas del Estado, cumpliendo una función social esencial de protección y defensa de la sociedad en su conjunto.
El debate está abierto y resulta necesario que todos los actores sociales participen de él, para el logro de una sociedad más democrática y equitativa.

