Libertad de opinión
En la República Argentina, hay libertad de expresión y la Constitución así lo establece; pero condicionada, según parece, a que esa opinión sea políticamente correcta.
Jorge Lanata piensa que Flor de la V es un travesti. Entonces, el interventor del Inadi insta a una denuncia para poder actuar en contra del periodista por discriminación. Jaime Durán Barba dijo en una entrevista que Adolf Hitler fue un personaje espectacular. Trascartón, un fiscal promovió acción penal por apología del delito.Consultoras privadas publicaron un índice de inflación superior al oficial. La reacción del Gobierno nacional fue la de llevarlos a la Justicia del crimen por fraude al comercio y la industria.Adrián Suar deslizó su desacuerdo con el grado de politización de los actores. Desde la asociación que los agrupa, replicaron descalificando al productor.Y así se podrían llenar muchas páginas con situaciones similares.
Corrección política
En la República Argentina hay libertad de expresión y la Constitución así lo establece; pero condicionada, según parece, a que esa opinión sea políticamente correcta.
Si alguien se sale del libreto y dice algo que repugna a los estereotipos instalados, nos sentimos de entrada tentados a censurarlo y a ponerlo en la lista de los reaccionarios. El fenómeno no se circunscribe exclusivamente a lo político y a la exposición de disidencias en relación con el Gobierno.
Esto no sería tan grave porque la intolerancia, en tal caso, sólo afectaría a una parcialidad que ve en cada opositor un enemigo, lo cual tiene cura porque es posible remediarlo en la próxima elección.
Lo preocupante, en cambio, es que la adhesión mayoritaria a verdades reveladas de cualquier índole y el anatema que cae sobre los individuos que las cuestionan aplastan el espíritu crítico e impiden su desarrollo. A la larga, dejamos de ser personas para convertirnos en clientes, quedando expuestos a la manipulación electoral que degrada nuestro rol como ciudadanos.
Por eso –decía John Stuart Mill– no basta la protección contra la tiranía del magistrado. “Se necesita también protección contra la tiranía de la opinión y sentimiento prevalecientes; contra la tendencia de la sociedad a imponer por medios distintos de las penas civiles sus propias ideas o prácticas como reglas de conducta a aquellos que disientan con ellas; a ahogar el desenvolvimiento y, si posible fuera, a impedir la formación de individualidades originales y obligar a todos los caracteres a moldearse sobre el suyo propio”.
En esto el kirchnerismo ha sido exitoso: nos ha domesticado. Mientras sus iniciativas progresistas tienden a llenar la democracia de contenido bajo el emblema de reconocer cada vez más derechos, su fanatismo e infalibilidad lo han llevado a negar el que, posiblemente, sea uno de los que definen a la democracia misma: el de pensar distinto, que comprende, claro, el de estar equivocado.
Discurso uniformado
El temor a que la manifestación de nuestros pensamientos pueda acarrear consecuencias indeseables –desde la burla en cadena nacional, la visita del organismo recaudador o una denuncia penal– ha uniformado el discurso de modo que muy pocos se atreven hoy a controvertir de modo radical los dogmas instalados.
Nadie, por ejemplo, querría alzar su voz para denunciar las arbitrariedades que cometen algunos tribunales en los juicios de lesa humanidad, sino a riesgo de ser vituperado por pertenecer a la derecha recalcitrante o simpatizar con la dictadura cuyo juicio histórico tiene el sello oficial sin que se pueda disentir razonablemente con este.
A propósito de los juicios sobre el pasado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado un reciente fallo en la causa Irigoyen, por el cual ha ratificado la plena vigencia de la libertad de expresión poniendo de relieve su trascendencia institucional y el valor que a la misma se le debe asignar en una sociedad democrática.
Juan Carlos Hipólito Yrigoyen promovió una demanda por cobro de daños y perjuicios contra una fundación internacional que habría sostenido que su abuelo, Luis Hernán Irigoyen (exdiplomático acreditado ante la Embajada argentina en Berlín, durante la época nazi), sería “responsable de dejar morir en las cámaras de gas a alrededor de 100 judíos argentinos.
Las sentencias de primera y segunda instancia acogieron el reclamo. Pero la Corte Suprema de la Nación lo rechazó.
Recordó, en primer lugar, que de acuerdo a la doctrina sentada en el precedente Campillay, se exonera de responsabilidad civil o penal quien difunde una información atribuyendo su contenido a la fuente pertinente, habiendo efectuado, además, una transcripción sustancialmente fiel a lo manifestado por aquella. Y agregó en que las afirmaciones en las que no priman aseveraciones de hecho sino, más bien, prevalecen las ideas, las opiniones, los juicios críticos o de valor y, por qué no, las conjeturas y las hipótesis, lo prohibido es caer en el “insulto” o en la “vejación gratuita o injustificada”.
Concluyó que lo dicho por la fundación no puede ser considerado un insulto gratuito sino, por el contrario, un cuestionamiento ríspido, de un tipo no inusual en las disputas históricas.
“En la arena del debate sobre temas de alto interés público –sostiene la Corte Interamericana de Derechos Humanos–, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población”.
Es que de nada serviría la libertad de opinión si es para decir, sin riesgo, aquello con lo que todo el mundo está de acuerdo.

