La legalidad de los gastos secretos
En Córdoba, deberían darse a conocer los gastos de las partidas secretas que se usaron en las investigaciones de los casos Sajen o Dalmasso, por mencionar episodios emblemáticos.
Debido a que los gastos reservados periódicamente resultan cuestionados, tanto en la provincia de Córdoba como en el resto del país, vale la pena realizar algunas reflexiones al respecto.
Como premisa fundamental, debe entenderse que en la democracia el secreto debe ser la excepción, porque la regla general es la publicidad de los actos de gobierno. Esa excepción que se denomina “secreto de Estado” está compuesta sólo de dos figuras legales: las leyes secretas y los documentos secretos.
A su vez, el secreto tiene una sola justificación para ser utilizado por el Estado: que se trate de cuestiones relacionadas a la defensa y la seguridad nacional. Por lo tanto, cualquier otra causal que se invoque para aplicarla es claramente ilegal.
El secreto de Estado tiene sus orígenes en las esferas militares. Esto es así porque los temas de defensa y seguridad nacional siempre se desarrollaron en esos ámbitos. Y mientras el secreto de Estado se limitó a utilizarse para esos fines, no hubo abuso de ello.
Sencillamente no era posible ni lógico que lo hubiera porque la existencia del secreto permitía obtener buenos resultados en los objetivos militares y también les aseguraba a estos la propia subsistencia.
Revelar secretos (delito que se paga con la pena de muerte en las naciones que tienen vigente esa condena) es algo muy antiguo y recurrente, como lo es el caso del ya famoso agente Edward Snowden, quien se encuentra prófugo de la Justicia federal de Estados Unidos.
Politizado
En la República Argentina, el problema del secreto aparece en 1891, cuando el presidente Carlos Pellegrini, ante la posibilidad de un conflicto armado con Chile, envía al Congreso de la Nación una ley secreta que permitía la compra de fusiles Mauser para el Ejército.
La aprobación de esta ley permitió que los sucesivos gobiernos nacionales, y también provinciales, sancionaran centenares de leyes secretas. Y todas, por lo general, aludían a la necesidad de ocultar su contenido a la ciudadanía por razones de seguridad y defensa nacional, cosa que resulta difícil de creer.
En realidad, lo que ocurrió es que el secreto de Estado se politizó y, por ende, su utilización se desvirtuó. En lo que se refiere a los documentos secretos, si bien la situación es distinta, su falta de regulación también permite los abusos.
Esto es así porque son mínimos los requisitos necesarios para estampar el sello de “estrictamente secreto y confidencial” a cualquier información del Estado. E, inclusive, para los organismos de inteligencia (según la ley nacional 25.520/01, que los regula), todo lo que pasa por su control tiene la obligación de ser secreto. Y esta condición, cuando es utilizada de manera arbitraria, puede dar lugar a la comisión de delitos que con este procedimiento quedan encubiertos.
Un cuerpo extraño
En la historia reciente, se encuentran varios antecedentes: la caída de Richard Nixon; la condena a miembros del servicio de inteligencia español, cuando los jueces tuvieron acceso a las informaciones secretas que encubrían ilícitos cometidos en la lucha contra la ETA, y en la Argentina los casos de la Amia y de la Embajada de Israel, cuyas investigaciones están aún vigentes.
En rigor de verdad, el problema consiste en que en nuestro país no existe una ley que regule el secreto de Estado. Eso sucede porque cualquier ley que reglamente el secreto condicionará al Gobierno a revelar los suyos, y en particular lo relativo a los gastos reservados.
En este sentido, cabe destacar a las dos democracias que están a la vanguardia en este procedimiento: Chile y España. Sus secretos gozan de buena salud porque cumplen con los requisitos que una ley especial les exige.
El tema es sencillo. O al menos debe serlo, porque la ley debe referirse sólo a dos aspectos: encuadrar legalmente los conceptos de seguridad y defensa nacional y establecer los tiempos en los que empieza y termina el carácter de “secreto” de una ley o documento.
A su vez, los secretos no deben ser indefinidos en el tiempo, porque no debe haber “secretos para siempre”. Una vez que su utilización pierde vigencia, lo lógico resulta levantarle su condición de secreto.
En Córdoba, por ejemplo, deberían darse a conocer los gastos de las partidas secretas que se utilizaron en las investigaciones de los casos Sajen o Dalmasso, por mencionar episodios emblemáticos.
El secreto es un cuerpo extraño dentro de la democracia, que necesita ser controlado de manera permanente.
*Autor de “Los límites del secreto de Estado”.

