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La delincuencia vía Internet al alcance del bolsillo

El “bullying” empieza en la escuela, en el club y continúa en Internet, y ahí es donde los chicos están solos: en sus celulares.

29 de abril de 2015 a las 12:01 a. m.
Carlos Palacio Laje*
La delincuencia vía Internet al alcance del bolsillo

"¿Dónde estás? En casa. Eso es mentira. Pero sí, te juro que estoy en casa. No te creo nada. Has salido. Qué ruido es ese. ¿Estás en un motel? A ver, mandame una foto de lo que están dando en la tele de casa ahora". La conversación –vía WhatsApp– es real. Está grabada en el teléfono de un joven (no vamos a consignar aquí el sexo ni el nombre) que sufre el control permanente de su amante, pareja o "seudopareja". Cada vez que el aparato vibra, el otro se estremece de miedo. Algo parecido a la violencia verbal o física, pero con alcances muy distintos.Luego siguen las amenazas e injurias, que no quedan siempre en eso. La manipulación. Y el colapso del despecho puede derivar en cualquier suceso. La vertiginosa tecnología que posibilita la vía de Internet se ha multiplicado, y alguna no deja huella. La pornografía infantil que originariamente ocupó el tema, ahora se ha traspasado a campos insospechados.Por ejemplo, las redes sociales y las aplicaciones de mensajería instantánea están facilitando un fenómeno del que alertan los expertos: el acoso constante y a distancia, todo bajo una falsa sensación de impunidad. Cada vez más injurias, amenazas, coacción y delitos contra la intimidad a través de estos canales. Ni hablar del hurto de distancia o de espionajes a personas y corporaciones; el triple que en 2012.

En aumento

El número de denuncias y delitos contra la intimidad, el honor y la imagen de las personas a través de Internet y redes sociales en general ha aumentado de forma exponencial. A veces con situaciones más onerosas en el orden psíquico y moral que los tradicionales delitos sexuales, las lesiones, o la violencia familiar común. También se incrementaron las consultas y peticiones de ayuda.

El

bullying

ya tiene su lugar en las redes hace rato. Pero imagínense que las unidades judiciales cordobesas (donde las hay), los tribunales de familia y las fiscalías están literalmente abarrotados de casos de violencia familiar tradicional (y de otros tantos delitos comunes).

¿Cuánto se puede hacer aquí? Incluso cuando es necesario cuidar a ultranza el derecho de inocencia. Ya hemos visto en los últimos tiempos lo que pueden generar una equivocada imputación y un encarcelamiento preventivo por violación.

“Te espero esta tarde”. “No puedo”. “Si no venís, subo a Facebook (o a Twitter o a Instagram) esa foto tuya, aquella que mandaste”. La amenaza es seria, y de un caso real; llega desde una llamada (no mensaje) vía WhatsApp (o por Viber o Skype) que puede iniciarse en cualquier parte del mundo o en cualquier lugar de la Argentina.

El fenómeno se extiende a todas las facetas de la vida social: desde el colegio hasta la pareja o el puro chantaje entre adultos, incluso empresarios respetados.

Pese a que el tema ocupa los primeros lugares de la agenda jurídica, aún no está claro muchas veces ni siquiera quién podría ser el fiscal competente en estos casos. La confusión y las lagunas legales son alarmantes.

Avanzan épocas en las que los delitos cometidos mediante el uso de las nuevas tecnologías o a través de las redes sociales, mediante computadoras o celulares, se ponen en primera plana, y no sólo es necesario que la legislación se adecue a esta problemática, sino que también se debe avanzar en capacitación a los actores judiciales que se van a enfrentar cada vez con mayor cantidad de casos en la materia.

Vacíos legales

En la Argentina, aún existen serios vacíos legales para investigar y juzgar estos sucesos y, de hecho, existen muchos casos en que los fiscales o jueces terminan archivando las causas relacionadas con las nuevas tecnologías por “no saber cómo manejarlas”.

En el plano normativo, hasta 2008 no había ninguna norma que tipificara los delitos cometidos a través de medios informativos, hasta que la ley 26.388 logró que se introdujeran ciertos cambios en el Código Penal para que se contemplaran delitos como el acceso indebido a sistemas informáticos y la comercialización y/o distribución de material pornográfico de menores de 18 años; se equipararon las comunicaciones electrónicas con la correspondencia epistolar, y se contempló el daño informático, entre otros.

Pero la realidad es que el

boom

de las redes sociales y de las tecnologías llevó a que la legislación quedara vieja y, por consiguiente, no evalúa ciertas conductas delictivas, como por ejemplo el ciberacoso.

Existe la necesidad de avanzar con determinadas reformas para que se pueda seguir la huella de este tipo de delitos. No es lo mismo la recolección de la evidencia digital que la recolección de prueba física a la que refiere la mayoría de los códigos de procedimiento.

Asimismo, conforme lo analizan los especialistas, se debe tener en cuenta la volatilidad de la evidencia digital, ya que, a diferencia de la evidencia física, la digital es “frágil, anónima, duplicable, alterable, modificable y eliminable”.

Tales características demandan celeridad y la exigente labor de los especialistas al momento de llevarse a cabo las investigaciones.

Sin embargo, en nuestro orden judicial puede demandar meses. Y con pobre resultado, que luego demandará, en el mejor de los casos, una bastante exigida resolución, que pone en jaque principios básicos del orden penal.

Cabe destacar que el

cyberbullying

es una problemática en pleno ascenso, dado que, según un relevamiento desarrollado en más de 18 mil personas en 24 países –entre los que se incluyen Argentina, México y Brasil–, el 12 por ciento de los padres asegura que sus hijos fueron víctimas de

cyberbullying

.

Asimismo, se determina que los medios que se usan para el

cyberbullying

son en un 60 por ciento redes sociales; 42%, celular o dispositivo móvil; 40%, salas de chat; 32%, correo electrónico o chat, y 32%, otros sitios.

El

bullying

empieza en la escuela, en el club y continúa en Internet, y ahí es donde los chicos están solos: en sus celulares, sesiones de Facebook u otros medios semejantes, mediante fotos trucadas, incluso. Es entonces cuando los adultos deben estar monitoreando. Si saben. Si pueden.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) convalidó el llamado “derecho al olvido” en Internet, lo cual implica que si un motor de búsqueda encuentra datos personales y el afectado considera que esa información es obsoleta o lo está perjudicando, puede exigir que se borre todo lo que se haya almacenado hasta el momento en los servidores.

Ese “derecho al olvido”, sumado a la audiencia pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la que se buscó avanzar para delimitar la responsabilidad de los buscadores de Internet, abrieron el debate en torno de los derechos y limitaciones que existen en la Red.

Se trabaja especialmente en este aspecto con varias iniciativas, algunas que ya son ley. No obstante, es importante construir en este nuevo esquema de las tecnologías nuevos paradigmas de relación y todo lo relacionado con la seguridad en estas plataformas. “Hay que concientizar a los chicos y a los padres sobre la necesidad de no exponerse y de no maltratar al otro”, se sostiene.

Y no hay mucho tiempo que perder. Mientras escribimos este artículo, una tecnología nueva se puso en marcha y muestra todo en tiempo real. Y el orden jurídico y judicial –que ya tiene ojos cansados y son de pausada lectura– comienza a ver cada vez menos.

*Abogado penalista