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La competencia municipal en materia educativa y cultural

Hay que terminar con el unitarismo fiscal existente en la Provincia, que es una réplica de lo que acontece en el orden federal.

11 de febrero de 2014 a las 02:45 p. m.
Antonio María Hernández*
La competencia municipal en materia educativa y cultural

Resulta indiscutible la competencia municipal en materia educativa y cultural, ya que son facultades concurrentes con los otros órdenes gubernamentales de nuestra federación. Y así lo han consignado las constituciones, entre las que se destaca la cordobesa, que en el artículo 186, sobre las "funciones, atribuciones y finalidades inherentes a la competencia municipal", expresa en su inciso siete: "... creación y fomento de instituciones de cultura intelectual y física y establecimientos de enseñanza regidos por ordenanzas concordantes con las leyes de la materia". Y en el inciso ocho: "Disponer y fomentar las políticas de apoyo y difusión de los valores culturales, regionales y nacionales, en general. Conservar y defender el patrimonio histórico y artístico". En consonancia con esto, la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Córdoba en varias de sus normas se refiere a la cuestión. En el artículo nueve, sobre los "derechos" de los vecinos, consigna en el inciso uno: a la educación y a la cultura. El artículo 12, sobre "deberes" de los vecinos, en el inciso cuatro expresa: "Conservar y proteger los intereses y el patrimonio histórico y cultural". Y en el inciso seis: "formarse y educarse de acuerdo a su elección". En el artículo 17, al referirse al deber del municipio de promover el desarrollo humano, menciona entre otros aspectos "la investigación y el desarrollo tecnológico, su difusión y aprovechamiento".En el artículo 27, sobre desarrollo urbano, se prescriben varias facultades en lo educativo, cultural y preservación del patrimonio histórico y artístico de la ciudad. En el artículo 28, sobre el medio ambiente, se obliga en el inciso cinco a incluir en los planes de estudio la educación ambiental.En los artículos 30, 31 y 40 se regulan la identidad cultural, el desarrollo cultural de la ciudad y la política en ciencia y tecnología.Debe destacarse el artículo 32, destinado específicamente a la educación, que expresa: "La educación es la herramienta fundamental para la promoción integral y la socialización de la persona. El municipio coopera y coordina con la jurisdicción provincial en la prestación del servicio educativo en su ámbito. Garantiza la equidad a través de su ingreso gratuito y su beneficio para los vecinos. Respeta la heterogeneidad de la población. Asegura la participación de los sectores de la comunidad educativa en la gestión de los servicios. Organiza su servicio educativo, su gobierno y administración, da prioridad a la educación inicial y a la educación general básica. Asegura el ingreso y la permanencia en la carrera docente conforme al artículo 18".

Municipios autónomos

La Municipalidad de Córdoba realiza trascendentes actividades en estas materias, como es de público conocimiento. En particular, no se puede desconocer el significado profundo de la creación de 33 escuelas municipales, realizada en los primeros 100 días de gobierno del por el entonces intendente Ramón Bautista Mestre, durante su primer mandato, iniciado en 1983. En la actualidad, el servicio educativo local cubre el tres por ciento de toda la matrícula provincial.

Por lo expuesto, resulta inconcebible que el Gobierno provincial haya demorado tanto tiempo en coparticipar a la Municipalidad por los fondos de financiamiento educativo, lo que solo se logró luego del anuncio municipal de recurrir a la Justicia.

Hay que terminar con el unitarismo fiscal existente en la Provincia, que es una réplica de lo que acontece en el orden federal, como ya lo expusimos en un artículo anterior, también publicado en este diario, el 29 de noviembre de 2012.

Allí demostramos que se utiliza la misma técnica para despojar de los fondos correspondientes a los otros órdenes gubernamentales: crear fondos con asignación específica, que no integran la masa coparticipable. Se trata, en definitiva, de la misma actitud centralista y anticonstitucional.

El proyecto federal de la Constitución Nacional se asienta sobre municipios autónomos, que cada vez deben tener mayores competencias en materia de educación, cultura, salud e incluso seguridad, ya que la descentralización es esencial para la eficacia, la participación y la democracia.

No debe olvidarse que es el municipio el primer teatro en el que los ciudadanos ejercitan sus derechos, como dijo Joaquín V. González. Agregamos que debe ser la escuela social de la democracia y la base de nuestra república federal.

*Constitucionalista