Justicia legítima o militante
La Justicia independiente es aquella a la que se puede recurrir frente a un agravio del poder estatal para evitar sus abusos, diferente de la burocracia judicial dependiente.
Desde que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales algunos puntos de la ley de reforma del Consejo de la Magistratura, se ha dicho que se trata de una defensa corporativa, que los jueces se niegan a elecciones democráticas, que son "monárquicos", etcétera. Se habla de "democracia" y "voluntad popular" y se evita abordar el verdadero defecto que tiene la ley y que llevó a que fuera declarada inconstitucional. Es que no aporta a la democratización del Poder Judicial, sino a su partidización, al establecer la pertenencia del Consejo de la Magistratura –órgano que elige y promueve la remoción de los jueces– a un determinado partido político. Dispone que sus integrantes se voten en las elecciones presidenciales y en la misma boleta "sábana" de los partidos políticos, por lo que quien resulta elegido presidente obtiene mayoría en el Poder Legislativo y también en el Consejo, con lo cual controla al Poder Judicial, que desaparecería como el último reservorio de los ciudadanos frente a los avances y arbitrariedades del poder administrador.¿Qué posibilidades de éxito tendría una persona ante el avasallamiento de sus derechos por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) o la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), o frente a una clausura o una multa arbitraria de la Secretaría de Comercio? El juez que resolviera a favor del ciudadano correría el riesgo cierto y probable de ser, de inmediato, suspendido y acusado por el Consejo de la Magistratura, que respondería al gobierno de turno.En la nueva ley, de 19 miembros del Consejo de la Magistratura, 13 corresponden al gobierno de turno: un representante del Ejecutivo, cuatro legisladores, cuatro académicos, dos abogados y dos jueces; en total, 13, contra 6 que representan a la minoría. Y, como para nombrar o pedir la destitución de un juez se requiere mayoría absoluta, es decir el voto de 10 consejeros, el partido gobernante designa y acusa a los jueces.Además, la ley establece que, para proponer consejeros, la agrupación política debe tener por lo menos reconocimiento en 18 distritos, con lo que las posibilidades quedan acotadas sólo a dos o tres partidos mayoritarios. Ello es discriminatorio y antidemocrático.
Jueces en campaña
¿Qué tendría que hacer un juez para ser candidato al Consejo? ¿Debería ofrecer sus servicios a un partido político, prometer tales o cuales acciones, asegurarles resoluciones favorables o no investigar actos de corrupción? Asimismo, una vez postulado –con lo que ya queda comprometido–, ¿qué tendría que hacer? ¿Salir de “campaña” con los candidatos a los otros cargos? ¿Concurrir al búnker partidario para, llegado el caso, festejar el triunfo? ¿Eso es “democratizar” la Justicia o pretender una Justicia “militante”? ¿Se puede hablar de Justicia independiente si los jueces que tienen que elegir a los otros jueces deben estar acordando, concertando, con los partidos políticos para integrar el organismo que elegirá o acusará a los magistrados?
Sabido es que, además de la independencia de conciencia, la imparcialidad de los jueces no debe estar comprometida. Por ello, están obligados a excusarse, con los parientes, cuando sean acreedores o deudores de las partes, tengan algún interés en el resultado del proceso, etcétera.
Tan arraigado está el concepto de que deben ser independientes de cualquier agrupación política que un diputado oficialista ha requerido que la Corte Suprema se expida sobre si un empleado de la Justicia de la Nación puede ser candidato a diputado, ya que entiende que a los agentes del Poder Judicial les está prohibida la afiliación y actuación política. ¿Entonces? ¡Por un lado, se pretende que los consejeros que tienen la tarea de elegir y acusar a los jueces formen parte de la misma boleta de un determinado partido y, por el otro, se cuestiona si un empleado judicial puede ser candidato a diputado!
Justicia popular
Lo más sorprendente es que la Constitución Nacional, hace más de 150 años, estableció una forma de participación popular en la Justicia. Es incomprensible que sólo en Córdoba se hayan implementado los jurados populares en los juicios criminales.
Esa es una manera de participación directa del pueblo en la administración de justicia, sin “partidismos políticos” y sin un monopolio del poder estatal en manos del gobierno.
La verdadera democracia y el sistema republicano de gobierno requieren de la real “separación” de poderes. Sostenía Perfecto Andrés Ibáñez, juez del Tribunal Supremo español: “Desde que Montesquieu postuló la división de poderes, hace más de 200 años, la independencia judicial se convirtió en un pilar de la democracia”, e intentar controlar los consejos de la magistratura constituye “el camino hacia la negación de la independencia”.
Separación de poderes y concentración de poder en un partido político determinado son términos incompatibles entre sí. La Justicia republicana o independiente es aquella a la que se puede recurrir frente a un agravio del poder estatal, para evitar sus abusos, diferente a la burocracia judicial dependiente del poder político, propia del absolutismo.
Señala Alberto Binder: “Es evidente que la administración de justicia, en un sentido amplio, forma parte del Estado, pero, dentro de la estructuración estatal global, constituye el límite entre el Estado y la sociedad civil”. Y, citando a Ferrajoli, actúa en cierto modo como un “contrapoder”.
En similar sentido, García Ferreiro, en
Jueces para la democracia
, afirma que debe fomentarse “un claro sentido de la independencia judicial al servicio de la ciudadanía, como garantía de seguridad y del libre ejercicio de los derechos cívicos, como instrumento de control y equilibrio entre los poderes de los estados”. Ese es el verdadero espíritu republicano. De no entenderlo así, estaríamos haciendo realidad lo que profetizaba Simón Rodríguez –maestro del libertador Simón Bolívar– : “Estamos creando repúblicas, sin republicanos”.
Derechos humanos
La independencia del Poder Judicial es un derecho humano reconocido por los tratados que integran la Constitución: “Toda persona tiene derecho(...) a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones...”. Julio Maier indica que el principio rector para ello “nos coloca frente a la exigencia de jueces independientes de todo poder estatal que pueda influir en la consideración del caso”.
En síntesis, debería pensarse en una auténtica democratización del Poder Judicial, asegurando su conformación por idoneidad, con absoluta independencia del poder político de turno. No es posible hablar de una efectiva tutela del orden y del interés público sin esa independencia. Concluyo compartiendo con Binder: “Por la idea de la independencia judicial, la gente se mataba hace 400 años... Hoy no tenemos derecho a olvidar el enorme caudal de sacrificio humano que hay detrás de cada una de las garantías que defendemos”.
*Juez de la Cámara del Crimen de la ciudad de Córdoba

