Los jueces y el Impuesto a las Ganancias
La intangibilidad, como todos los derechos constitucionales, no resulta ser un derecho absoluto: debe ser interpretado dentro del sistema constitucional y ejercido conforme la ley que reglamente su ejercicio. Germán Luis Ferrer.
Recientemente ha tomado estado público la intención del poder político de dictar una ley por la cual se imponga a los jueces la obligación expresa de pagar el Impuesto a las Ganancias.
El debate no es novedoso; desde la década de 1930, a lo largo del todo el siglo 20, el tema ha sido planteado recurrentemente en los tribunales y siempre las resoluciones han declarado inconstitucional la pretensión de imponer el pago de Ganancias a los jueces.
El fundamento es el artículo 110 de la Carta Magna, que establece que los jueces “... recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna”. No obstante la fuerza con la que la norma prescribe la mentada intangibilidad –“no podrá ser disminuida en manera alguna”–, es importante destacar la finalidad perseguida por tal disposición.
El sistema republicano encuentra como principio básico la independencia del Poder Judicial; y esa independencia se asienta en tres pilares fundamentales: a) la designación de los jueces por el Consejo de la Magistratura; b) la inamovilidad en sus cargos salvo su mal desempeño, y c) la intangibilidad de su remuneración.
La veda constitucional a la reducción de los salarios de los jueces pretende evitar que el poder político pueda utilizar la remuneración del Poder Judicial como instrumento de presión o moneda de cambio en la función de administrar justicia.
Ahora bien, la mentada intangibilidad, como todos los derechos constitucionales, no resulta ser un derecho absoluto: debe ser interpretado dentro de todo el sistema constitucional y ejercido conforme la ley que reglamente su ejercicio.
Situación general. Así, estimo que podría resultar constitucional la reducción de los salarios judiciales, siempre que se enmarque dentro de una situación general. Por ejemplo, frente a un escenario de emergencia económica en donde todos los estamentos de los tres poderes del Estado vean afectados sus salarios, entiendo legítimo que el Poder Judicial siga la misma suerte. Y la reducción salarial, en ese contexto, no afectaría el derecho consagrado en el artículo 110 de la Constitución.
No se trataría de un “ataque” a los jueces, sino de una situación de emergencia que afectaría a todos los poderes del Estado. No habría en el ejemplo propuesto una situación de presión o condicionamiento al Poder Judicial, sino la participación de este en los avatares de toda la economía de la nación.
Tomando los conceptos expuestos y analizándolos a la luz del contexto actual, resulta difícil sostener la constitucionalidad de la ley proyectada. Dos razones fundamentales tornan el proyecto incompatible con el artículo 110 de la Constitución.
En primer término, se trataría de una ley que afectaría únicamente los salarios judiciales; evidentemente se trataría de una “reducción de la remuneración de los jueces”.
En segundo lugar, esta ley sería dictada en un contexto de fuerte enfrentamiento entre el poder político y el Poder Judicial (por evidente, no requiere citas y referencias). En este escenario, el dictado de la ley proyectada resultaría, a mi criterio, claramente inconstitucional. Se trataría de una ley que por efecto inmediato reduciría el salario de los jueces (sólo el de los jueces) y que sería dictada dentro de un contexto de enfrentamiento político entre los poderes del Estado.
Justamente lo que el artículo 110 de la Constitución pretende es que el poder político no pueda utilizar el salario de los jueces como una herramienta de presión y disputa. Por esa razón, la ley proyectada resulta no sólo inconveniente, sino también inconstitucional y atentatoria contra las instituciones de la república.
Una reflexión al margen de lo jurídico: desde el punto de vista económico del Estado, el ingreso nacional por el eventual impuesto que deban pagar los jueces es insignificante. Se trata más de un símbolo y una cuestión política que de una cuestión fiscal. El pago del Impuesto a las Ganancias por los jueces, objetivamente, carece de importancia y trascendencia para la nación. Se enmarca dentro de las fuertes presiones y ataques que el Poder Judicial viene recibiendo de parte del poder político, en especial en el tema de la ley de medios y el predio de Palermo perteneciente a la Sociedad Rural.
Como sociedad, no debemos ingresar en esta disputa, en donde se aprovecha la crisis general de representatividad, a la que el Poder Judicial no es ajeno, para alejar más a los jueces de los justiciables. El Poder Judicial es el último refugio al que los ciudadanos pueden acudir para buscar justicia; es el último guardián de los derechos, es el que nos permite enfrentar a empresarios, a empleadores, al Estado, a incumplidores y transgresores, a padres que desatienden a sus hijos, a deudores que no honran sus deudas, a proveedores de servicios que abusan de los consumidores.
Defendamos la independencia del Poder Judicial respecto de todos ellos, en los tres pilares fundamentales mencionados: designación, mantenimiento en el cargo, intangibilidad de los salarios. No debemos dejarnos seducir por discusiones banales como es esta del Impuesto a las Ganancias sí o Impuesto a las Ganancias no.
Exijamos de los jueces que cumplan debidamente con la función para la que fueron designados, que es hacer justicia. Como ciudadanos, luchemos por que los jueces trabajen a conciencia, administren los recursos para la mejor realización del valor justicia, que dicten sus sentencias conforme a derecho, que lo hagan en un tiempo razonable, que se formen, que estudien las causas, que respeten la constitución y las leyes, y especialmente que no se dejen presionar por ningún tipo de poder: económico, mediático o político. Y si así no lo hacen, luchemos por que sean destituidos conforme lo manda la Constitución.

