¿Gobiernan los científicos?
El miedo es enemigo de la libertad y amigo del poder absoluto. Hobbes, con su "Leviatán", nos brindó un testimonio que aún perdura.
La actual pandemia desatada por el coronavirus ha motivado reflexiones sobre el estado de excepción. Ciertamente que esa temática es provocativa porque, como sostiene Carl Schmitt en su Teología política, en el estado de excepción "la decisión se libera de todas las trabas normativas y se torna absoluta en sentido propio".
Ahora bien, ¿quién decide en relación con la pandemia? Se me dirá que es el portador institucional de la decisión política. En Argentina, la decisión política la asumió el Presidente a través del decreto 297/2020 sobre Aislamiento Social Preventivo.
La cuestión por decidir se vinculó de modo directo con la existencia de la vida misma de las personas, amenazada por una enfermedad causada por un virus.
La evaluación del peligro de esa enfermedad, tanto individual cuanto colectivo, sus implicancias y las conductas por observar eran y son materia de la medicina.
De la misma manera en que un médico prescribe a una persona el tratamiento por seguir según la enfermedad y su gravedad, en el caso del coronavirus el tratamiento también lo prescriben expertos vinculados a la medicina, con la diferencia de que aquí el tratamiento es no sólo individual, sino también social, atento a que exige conductas colectivas.
Ello es así por la propagación geométrica de una enfermedad susceptible de afectar de modo considerable a la sociedad y en razón de que se carece aún de un tratamiento efectivo y de vacunas que impidan esa propagación.
El aislamiento y el distanciamiento entre personas aparecen, hasta el momento, como las armas aconsejadas por los científicos para mitigar la pandemia a partir de la previsión, pero no de una cura cierta.
Virólogos, epidemiólogos, sanitaristas y demás profesionales de la medicina son quienes aconsejan las medidas individuales y sociales que deciden quien es responsable de la decisión política, dejándolo virtualmente sin margen en contrario, toda vez que ello supondría un riesgo cierto de pérdidas humanas en escala.
Por tanto, la racionalidad de la decisión es científica, mientras que su institucionalidad y ejecución es política.
Jürgen Habermas, en la década de 1960, se ocupó de las relaciones entre científicos y políticos, tema que cruza de Grecia a la teoría política, y particularmente en la modernidad, desde Saint Simon.
Habermas sistematizó las relaciones entre científicos y políticos en tres modelos.
Ellos fueron el “modelo decisionista”, en el cual el político se sirve del conocimiento del científico, pero la decisión se fundamenta en determinados órdenes de valores y de creencias.
En el segundo modelo, el “tecnocrático o científico”, el político se convierte en órgano ejecutor de la inteligencia científica, la cual impone los criterios de acuerdo con las técnicas y los recursos disponibles.
En el tercer modelo, el “pragmatístico”, se presenta una relación recíproca entre el experto y el político. Es decir, en la discusión entre científicos y políticos, debe desarrollarse una dialéctica entre lo que se puede y lo que se quiere, un esclarecimiento recíproco del saber técnico y el de la conciencia práctica.
Habermas advertía que el modelo político generalizado de los estados occidentales era el “decisionista”.
Pero, en el marco de este escenario de pandemia, se muestra una fuerte cercanía con el modelo científico o tecnocrático. Se ha desplazado el sistema de valores y creencias sobre el que descansa el orden jurídico supremo –la Constitución– y en cuya vigencia decide sobre la armonía social el político.
Para nuestra Constitución, ese orden de creencias se encuentra particularmente en el capítulo sobre declaraciones, derechos y garantías y en el artículo 75, inciso 22, el cual establece jerarquía constitucional a los tratados que menciona y que están vinculados a los derechos humanos.
También Argentina aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en 2015, ratificándola en 2017 por la ley nacional 27.360, con jerarquía supralegal por mandato constitucional.
En Argentina, el decreto sobre Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, por sus términos y consecuencias, suspende la vigencia de la Constitución nacional particularmente en el sensible capítulo sobre declaraciones, derechos y garantías, al obstaculizar legalmente el ejercicio pleno y actual de dichos derechos y garantías.
Idéntico efecto sufren los derechos contenidos en los tratados internacionales previstos en dicha Constitución, particularmente los derechos de los ancianos.
El caso de un monstruo invisible que, como Polifemo, amenaza devorar seres humanos justifica que quien decide políticamente lidere la estrategia diseñada por los científicos. Todos tenemos miedo. Nuestra esperanza está en el buen combate que se está librando.
Sin embargo, el miedo es enemigo de la libertad y amigo del poder absoluto. Thomas Hobbes, con su Leviatán, nos entregó un testimonio que aún perdura. El estado de excepción es, pues, excepcional.
* Profesor universitario

