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La función de la pena

No puede cometerse el error de considerar que, frente a un crimen aberrante, el encierro por la prisión perpetua resulta incompatible con los fines de resocialización. Carlos Nayi.

21 de septiembre de 2011 a las 12:01 a. m.
Carlos Nayi (Abogado)
La función de la pena

Candela Rodríguez, de 11 años, fue secuestrada el 22 de agosto último a escasos metros de su domicilio en Hurlingham, provincia de Buenos Aires. Finalmente, fue hallada asesinada días después en el interior de una bolsa de consorcio, en medio de un basural, a poca distancia de su casa. Frente a este crimen aberrante, que conmovió a la sociedad por las características del hecho en sí y ante las hipótesis que maneja la investigación, aparece como una necesidad impostergable recuperar la confianza en los grandes y modernos principios que inspiran el proceso penal en la Argentina. Éstos, de manera unánime e inequívoca, garantizan la vida, el honor y el patrimonio de las personas.Al partir de un criterio humanista, en nuestra estructura, teleológicamente hablando, la pena persigue dos objetivos; uno, el de sancionar; el otro, el de corregir. En esta inteligencia, debe tomarse plena conciencia de que nuestra sociedad cuenta con medios y herramientas suficientes para enfrentar al delincuente morboso, incorregible y preservarse de él, sin necesidad alguna de llegar al aberrante extremo de pensar que no hay mejor manera de castigarlo que quitándole la vida. Esto último, sin duda alguna, importa un retroceso, volver sin más a lo primitivo, a la ley del Talión.Ahora bien, frente a un delito de características singularmente crueles y que repugnan a la condición humana, como es el caso de Candela, bueno es que se sepa que existe una respuesta legal apropiada, a partir de la aplicación de la sanción perpetua prevista en el artículo 80, inciso 1°, del Código Penal.Pese a que algunos la consideran inhumana e inconstitucional como respuesta punitiva frente a crímenes terribles, aparece como la condigna sanción acorde a la magnitud del hecho cometido. De una vez y para siempre, debe entenderse que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional. El hombre es eje y centro de todo sistema jurídico y, por tanto, fin en sí mismo. Y más allá de su naturaleza trascendente, su persona es inviolable y constituye un valor fundamental respecto del cual los restantes valores revisten siempre un carácter instrumental. Pese a lo incomprensible de una conducta humana antinatural, que se refleja a veces en la comisión de un delito atroz que puede ser un homicidio calificado por el vínculo, por alevosía o criminis causae (en conexión ideológica con otro delito; se mata "para" o "por" otro delito), asumir una conducta monista y extrema aparece, al menos, como un grave error. La respuesta al crimen. Hoy se encuentra fuera de discusión la necesidad de aceptar que los índices de criminalidad en manera alguna se compadecen con la severidad o no de las penas previstas. Existe una inocultable tendencia a nivel mundial a abandonar sanciones que persigan como objetivo la eliminación directa o indirecta del condenado. No es menos cierto, sin embargo, que nuestros sistemas penitenciarios no cumplen con sus objetivos, por ineficaces. No permiten, en muchos casos, la posibilidad de reeducar ni de readaptar a la vida social a quien delinque y resulta luego privado de su libertad, con lo cual el sistema termina preparándolo y hasta perfeccionándolo en la delincuencia, de manera directa o indirecta.Pese a todo esto, debe saberse que la estructura penal argentina cuenta con una normativa que prevé una adecuada, pertinaz y categórica respuesta frente a un acto criminal terrible. En este contexto, en manera alguna la aplicación de la pena perpetua puede ser cuestionada por inconstitucional, como algunos pretenden, argumentando su indivisibilidad y su ineficacia preventiva, una especial consecuencia de su magnitud o rigidez. No puede cometerse el error de considerar que, frente a un crimen aberrante, el encierro que deviene de la prisión perpetua resulta incompatible con los fines de resocialización que se le asignan a las penas privativas de la libertad y que tienen rango constitucional. Nuestro Código Penal cuenta con un sistema preventivo enérgico que en manera alguna resulta violatorio de la Constitución Nacional si para ello se tiene en cuenta que el encierro perpetuo contemplado para determinados delitos, y tomando en especial consideración los institutos contemplados en el artículo 13 del Código Penal y los de la ley 24.660, persiguen flexibilizar la rigidez de la pena perpetua a fin de adecuarla a necesidades resocializadoras.Según la casuística lo demande, la flexibilidad se instrumenta mediante la práctica de la libertad condicional, salidas transitorias transcurridos los 15 años, régimen de semilibertad y otras alternativas de flexibilización del encierro perpetuo. En conclusión, frente al delincuente morboso e incorregible, el dilema es civilización o barbarie. Y legitimar la vigencia de lo segundo no es buen pronóstico para la Justicia de nuestro siglo. Es obligación primaria de cada uno de nosotros evitar que se potencien e intensifiquen los odios confesionales, de actitud vindicativa. En este escenario, es fundamental la actividad de la Justicia, la que frente a la comisión de un hecho delictivo debe procurar la condigna sanción al responsable, actividad que debe, en lo posible, cumplir con una función ejemplificadora frente al resto de los mortales.