Encubrimiento
La sola sospecha de que las cosas pudieron haber sido de ese modo ya contempla una hipótesis delictiva concreta con sustento en nuestra legislación penal: la de encubrimiento.
Atribuir la muerte de Alberto Nisman al Gobierno nacional, a los servicios de Inteligencia o a las mafias que existen en los entramados del poder es, cuando tan poco se sabe, un acto de manifiesta imprudencia. Como nadie cree en la investigación judicial –porque nadie cree, con buenos motivos, en la Justicia argentina–, todos nos sentimos tentados a elaborar nuestras propias hipótesis, motivadas, a su vez, en las simpatías y deseos de cada uno.Muchas personas, inermes frente a la prepotencia, el descaro y la arbitrariedad de quien ejerce la primera magistratura, encontraron en esa muerte violenta un emblema de fin de ciclo.Convencidas de su inmolación por una causa noble, han entronizado a Nisman a la categoría de héroe civil y encontrado en su denuncia una pieza jurídica maciza para acusar al Gobierno, que únicamente los necios se atreven a desafiar.La realidad, sin embargo, no parece ser de esta manera. Nisman no fue un héroe en vida. Tampoco lo es después de muerto. Si bien merecía muestras de respeto institucional –que insolentemente le fueron negadas por el encono de la Presidenta–, el fiscal de la causa Amia formaba parte de esa categoría de funcionario judicial, tan común en nuestro país, que se muestra osado, valiente y férreo defensor de su independencia cuando se siente amenazado o cuando, percibiendo el cambio de humor en la opinión pública, se embarca en la epopeya, no sin antes haberse asegurado tener viento a favor. Ni su muerte, trágica y lamentable, ni el tributo rendido por una conmovedora marcha de ciudadanos en silencio, cambian esa parte de la historia.Por otro lado, su denuncia no es una acusación ni una condena, ni alcanza para probar, por sí misma, que los gobernantes argentinos cometieron un encubrimiento favoreciendo o pretendiendo hacerlo a los acusados por el atentado contra la Amia. Se trata sólo de una hipótesis para cuya demostración se necesita de una investigación que reúna las pruebas necesarias para ello.
Denuncia y archivo
Después de producida la muerte de Nisman, el nuevo fiscal a cargo, Gerardo Pollicita, requirió la instrucción judicial del caso, imputando a varias personas, entre ellas a la Presidenta y a su canciller.
Dos habían sido las conductas denunciadas como ilícitas: una, la suscripción del memorando con Irán por el cual se creaba una Comisión de la Verdad cuya finalidad habría sido sustraer el caso de la jurisdicción argentina; otra, la notificación a Interpol acerca del acuerdo y de la formación de esa Comisión, con el objetivo de que dicho organismo internacional procediera a levantar las circulares rojas correspondientes al pedido de captura de cinco de los imputados en la causa Amia.
Pero el juez Daniel Rafecas desestimó sin más trámite la denuncia por entender que los hechos allí referidos no constituyen delitos. A su criterio, las acciones llevadas a cabo por el Gobierno al suscribir el pacto con Irán no configuran el encubrimiento que se le pretende atribuir.
Partiendo de la premisa de que el tipo de encubrimiento exige que el autor ayude a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de esta, sostiene el juez que ese acuerdo jamás entró en vigor y, por ende, la Comisión de la Verdad no fue establecida.
De tal manera, los acusados, al contrario de lo que entendía Nisman, no podían ser beneficiados con la impunidad.
Por otro lado, acerca de la notificación a Interpol, concluye que esta resultaba inocua para favorecer a los iraníes, dado que sólo el juez de la causa, Rodolfo Canicoba Corral, podía ordenar su levantamiento.
Rafecas observa que la prueba acompañada a la denuncia demuestra que Timerman y el Gobierno argentino han tenido una actitud constante, persistente e inquebrantable para lograr que Interpol emita, mantenga vigentes y no suspenda o remueva sus notificaciones rojas. Va de suyo que aquí tampoco habría una actitud destinada a encubrir.
La decisión se encuentra inteligentemente fundada y estas razones tienen peso; tanto que apenas se conoció el fallo pocos salieron a refutarlo con argumentos serios.
Desde la oposición, se dijo tibiamente que, por lo menos, debió plantearse la posibilidad de una tentativa, convalidando con ello la inexistencia de un delito consumado.
Los mal pensados atribuyeron la resolución a la necesidad del juez de congraciarse con los kirchneristas dueños de los votos necesarios para promover su destitución en el Consejo de la Magistratura. Y los oficialistas, como el judío de Venecia, cantaron loas a la Justicia de este Daniel de verdad.
Decisión incorrecta
Sea como fuere, la decisión no es, en términos jurídicos, la correcta. Salvo que los hechos sean manifiestamente absurdos o la denuncia contenga contradicciones insalvables con relación con ellos, los jueces no pueden desestimarla por falta de pruebas si lo que se anoticia a las autoridades es un delito.
En otros términos, no están habilitados para descartar la existencia de esos hechos sin realizar la investigación predispuesta por la ley para, precisamente, averiguar si en realidad acaecieron o no.
Porque si se probara que Cristina Fernández, con pleno dominio de los acontecimientos en función del poder casi omnímodo que ostenta, promovió, ordenó suscribir y consiguió –gracias a una mayoría obsecuente en el Congreso– convalidar un pacto cuyo resultado deliberado sería beneficiar a los acusados, suplantando la investigación judicial de los jueces naturales por una Comisión de la Verdad conformada por el país sindicado como responsable de haber instigado el crimen, ningún tribunal podría decir que, con este accionar, no ayudó a eludir las investigaciones o a sustraer a los acusados de la acción de la Justicia argentina; aunque esa ayuda resultare al final infructuosa por no haber entrado el acuerdo en vigencia.
Por eso, la sola sospecha de que las cosas pudieron haber sido de ese modo ya contempla una hipótesis delictiva concreta con sustento en nuestra legislación penal, y perseguible de oficio: la de encubrimiento. Y al ser los denunciados altos funcionarios actualmente en ejercicio del poder, no le hace bien a la República que un magistrado de la Nación se rehúse a investigarla.
Los jueces –ha señalado la Corte desde antiguo– no pueden renunciar conscientemente a la verdad. La apelación del fiscal Pollicita, ya concedida para su tratamiento por la Cámara Federal, deja abierto un camino para evitar que esto suceda.
*Abogado

