Elecciones en Córdoba: responsabilidades por la demora en el escrutinio
Se puede afirmar que si el objeto del contrato con la empresa encargada del escrutinio provisional era proporcionar en simultáneo los resultados a medida que se fueran subiendo al sistema, la finalidad no fue cumplida.
Hace 40 años que recuperamos la democracia. El voto es la herramienta que dispone la ciudadanía para validar su presencia en la vida republicana.
Durante estas décadas, se establecieron distintos modos de conocer la voz del pueblo y desterrar prácticas que impidieran el respeto de esa voluntad.
El ingreso de la tecnología en la vida cotidiana implicó también su presencia en el evento más importante de la vida democrática de los pueblos: el acto electoral.
Córdoba conserva en su memoria un acontecimiento en el proceso comicial de 2007, cuando un extraño evento, aún no satisfactoriamente explicado, generó una duda institucional dolorosa.
Llegamos al 25 de junio de 2023. El Poder Judicial –a los fines del acto electoral– ha celebrado un contrato, sujeto al derecho público, para que se proporcionara activamente, y en simultáneo con el cierre de actas, los resultados parciales. Para ello se haría uso de herramientas tecnológicas.
Acá es cuando la situación generada por el fallo del sistema contratado adquiere una relevancia de gran significación, por cuanto se procuraba proporcionar a la ciudadanía de modo continuo, y a medida que fuera conociéndose cada dato, los resultados parciales. El sistema o la modalidad de proporcionar los datos se denomina Turing.
La finalidad perseguida y para la cual se habría efectuado la contratación no ocurrió. Durante horas, el conteo que debía hacer la empresa contratista estuvo detenido. Se adujeron razones técnicas.
Puede decirse que, en definitiva, el soporte papel será el que proporcione las herramientas para contar con los datos finales y que sean fiables.
Lo llamativo es que, en simultáneo, la Junta Electoral salía a los medios. Ante tamaña gravedad fáctica, los magistrados no brindaron las razones concretas de lo que estaba ocurriendo. Sólo una generalización imprecisa. La gravedad del hecho hubiera ameritado la emisión de un instrumento escrito. No se hizo.
Respecto de la empresa contratada, se puede afirmar que si el objeto del contrato era proporcionar en simultáneo los resultados, a medida que se fueran subiendo al sistema, la finalidad no fue cumplida. Dado las características del acuerdo, quizá estemos ante un grave hecho.
En ese contexto, y con los datos que se conocen por la prensa, resultaría conteste concluir que la empresa contratista habría incumplido el contrato.
En ese caso –y de ser injustificada la avería técnica, cuestión sujeta a prueba– correspondería, además de suspender cualquier pago, también hacer efectiva las garantías de cumplimiento de contrato.
Al ser adjudicataria de la prestación, una empresa debe garantizar con herramientas económicas que cumplirá el contrato. De no hacerlo, debe responder por los daños ocasionados y sin perjuicio de sancionar a futuro su participación en eventos similares, que se refieren a la exclusión temporal del listado de empresas contratistas .
Los cordobeses merecemos explicaciones solventes.
* Ciudadana

