El salario es y no es ganancia
La ley que disponga en su letra un impuesto a las ganancias que se precie de ser personal y progresivo debe consagrar en los hechos la intención de la pluma del legislador.
Cuando analizamos el entendimiento que debe dispensarse al concepto de "ganancia", debemos ser muy cuidadosos, para evitar análisis sesgados que se alejen del contexto en el cual pretende definirse a dicho término. Esto es así porque, en la medida en que nos alejemos de su correcta definición contextual, nos alejaremos también de una acertada valoración de su incidencia y su justificación socio-político-económica.Para la ley del Impuesto a las Ganancias, resultan base de tributación las rentas, rendimientos o enriquecimientos que sean susceptibles de una periodicidad y reconozcan una fuente habilitada y habitual que los produzca. Básicamente, es lo que nos interesa conocer a los fines del presente análisis. El salario, como renta del trabajo personal, encuadra en el concepto legal, y se lo tipifica como renta de cuarta categoría, artículo 79) incisos a, b y c del plexo legal. Si alguien desea afirmar que el salario no es necesariamente asimilable al concepto de ganancia, lo que lo alejará de dicha afirmación no es su definición legal, sino su contextualización y efectos socioeconómicos. Es por demás evidente que un asalariado, un cuentapropista o un jubilado recibirían como un demérito menospreciativo el comentario –económicamente ímprobo pero legalmente justificado– que les asegura que su ingreso es una ganancia.Sin dudas, quien así lo propone asienta su mullida verba en un mero tecnicismo legal, que desconoce dos síntomas esenciales de las finanzas públicas: la propensión a consumir de los sectores económicos activos y el flagelo de la inflación.Ya no se discute –como sucedía en épocas pasadas– acerca de la mayor equidad que representa para la sociedad que el Estado base su poder de imposición en tributos de índole personal y progresivos, como es por ejemplo, en teoría legal, un impuesto concebido sobre las rentas: el de Ganancias.Más bien se discute, y con énfasis superlativo, la pasividad enervante de algunos estados al momento de atacar de forma decidida los factores que inducen a una inflación estructural que conlleva al permanente deterioro real en las rentas (salarios, ingresos, rendimientos).Ello implica que aquellos sectores sociales que mencionamos se observen a sí mismos agonizantes y desarmados ante el deterioro del poder adquisitivo de sus ingresos.Así, podrá oírse desde una tribuna cómo se define el alcance de un tributo por su mero concepto legal y, enfrentadas a esta acepción, podrán observarse banderas referidas a lo impropio de considerar renta a un ingreso que se denomina salario, que se destina a satisfacer las necesidades de vida del contribuyente y que se encuentra en constante deterioro económico real.Si de teorías es el debate, deberá la tribuna de la teoría ilustrarse acerca de que los trabajadores, asalariados, jubilados y cuentapropistas de pequeñas y medianas empresas cuentan con una alta propensión marginal a consumir sus ingresos. Esto es ni más ni menos que lo siguiente: dichos sectores socioeconómicos destinan muy poco al ahorro. Porque no pueden, porque sus ingresos son esenciales para sobrevivir.Las deducciones admitidas a la hora de liquidar el tributo no deben dar la espalda a esa realidad.Si de realidades es la discusión, procurar imponer retenciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias, con esmirriada movilidad de mínimos no imponibles, deducciones especiales admitidas superfluas y alícuotas de países desarrollados, deriva en la realidad de haber consagrado un impuesto al salario que puede tornarse regresivo y, en ocasiones, resultar asfixiante. Y ya se ha escuchado que la única verdad es la realidad.
Hacia la equidad
Es claro que un Estado que se precie de republicano y democrático debe asegurar por ley que la actividad recaudadora del organismo fiscal que lo administra no va a vulnerar, bajo ninguna circunstancia, el constitucional derecho de propiedad del sujeto pasivo.
Un impuesto se tornará confiscatorio cuando la potestad recaudatoria del Estado vulnere ese derecho. Así, no deberá perderse de vista que la palabra de ley se torna abstracta cuando la aplicación del derecho se transforma en una daga que cercena el derecho a la subsistencia.
La ley que disponga en su letra un impuesto a las ganancias que se precie de ser personal y progresivo debe consagrar en los hechos la intención de la pluma del legislador. En caso contrario, su finalidad se torna ilusoria, sus efectos se observan regresivos y su discusión se banaliza mutando hacia la charla quijotesca.
Atacar la letra de la ley tributaria por parte del ciudadano erosiona la naturaleza social de un Estado de derecho, lo remite a sus orígenes y lo devuelve a una manada desbocada e inhumana.
Sin embargo, pretender desde el Estado coaccionar al ciudadano para que la ley se acate –cuando esta viola su derecho de propiedad, por no eliminar las causas que deterioran el ingreso real– vuelve endeble toda justificación socio-político-económica de los funcionarios elegidos para administrar los destinos sociales del país.
* Contador público, especialista en tributación, docente titular de Finanzas Públicas UES21

