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El caso Herrera de Noble y la extracción compulsiva de sangre y de ADN

Se trataba de una denuncia por apropiación de hijos de desaparecidos, que duró más de 10 años.

26 de noviembre de 2016 a las 12:01 a. m.
Juan Carlos Vega*
El caso Herrera de Noble y la extracción compulsiva de sangre y de ADN

La sentencia de la Cámara Federal de San Martín que sobreseyó a Ernestina Herrera de Noble cerró una triste historia de persecución política al abrigo de los derechos humanos. Se trataba de una denuncia por apropiación de hijos de desaparecidos, que duró más de 10 años.Con la sentencia, queda claro que nunca se pudo acreditar que Felipe y Marcela sean hijos de desaparecidos. Es "moralmente inaceptable" haber usado la ética de derechos humanos para atacar o difamar al adversario político. En especial cuando se trata del drama de los niños nacidos en cautiverio.Felipe y Marcela Noble Herrera fueron rehenes de una brutal lucha del kirchnerismo con el Grupo Clarín. El daño a las víctimas está hecho y creo que es irreparable.En el contexto de esa brutal lucha política, se reformó el Código Procesal Penal de la Nación en su artículo 218 bis.Es un proyecto de ley de 2009 que lleva la firma de Cristina Fernández, Aníbal Fernández y Julio Alak, por el cual se faculta al juez a ordenar la extracción compulsiva de sangre o de ADN a víctimas de violaciones a derechos humanos, a fin de su identificación.Todos sabíamos que era una ley con nombre propio. El anterior gobierno fundó su proyecto de ley en una aparente solución amistosa ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la ley fue rápidamente aprobada a libro cerrado, tal como era habitual en esos años.El único dictamen de minoría que rechaza las facultades judiciales de extracción compulsiva de sangre y de ADN a víctimas de violaciones a derechos humanos, por ser contrarias a los artículos 5, 8, 11, 17, 18 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, fue firmado por sólo dos diputados.En esa época, los derechos humanos eran considerados patrimonio exclusivo del kirchnerismo y el negarse a aceptar sus proyectos era poco menos que avalar al terrorismo de Estado de Jorge Rafael Videla y Luciano Benjamín Menéndez.La mayoría de la oposición estaba sometida a una muy fuerte intimidación política en nombre de los derechos humanos. Eso explica la debilidad de la oposición en relación con este proyecto, que sin dudas era persecutorio y que tenía nombre propio.Lo cierto es que la reforma del artículo 218 bis del Código Pe­nal está vigente. Y el sobreseimiento de Ernestina Herrera de Noble, a quien no conozco, exige a nuestros diputados revisar esa decisión legislativa. No sólo por ser inconstitucional, sino por expresar un uso moralmente inaceptable de los derechos humanos. * Exdiputado nacional