El aislamiento y su repercusión en las empresas
Si bien el aislamiento ha sido aceptado como medida adecuada para prevenir la propagación del virus, existe una justificada preocupación por los efectos adversos en la frágil economía nacional.
El aislamiento dispuesto nuevamente por el Gobierno nacional para intentar evitar el contagio masivo del coronavirus genera impacto directo y negativo en la situación económico-financiera de un inmenso porcentaje de empresas radicadas en el país.
Nadie puede desconocer que, desde que se instaló la pandemia, gran parte de la actividad económica se ha resentido de manera exponencial. La paralización de la actividad industrial, comercial y de servicios afecta a productores, a comerciantes individuales, a profesionales independientes, a pequeñas y medianas empresas y hasta a grandes corporaciones.
Nadie se salva; sólo podrán aguantar quienes cuenten con reservas líquidas, acceso al crédito o a las facilidades que tímidamente instrumenta el Banco Central para intentar paliar las inéditas dificultades que causa el cese de actividades por razones de salud pública.
Si bien el aislamiento ha sido generalmente aceptado como medida adecuada para prevenir la propagación del virus, existe una justificada preocupación por los efectos adversos que ello está produciendo en la frágil economía nacional.
Las empresas ya comenzaron a notar los primeros síntomas de contagio en sus patrimonios, con efectos tan graves como los que se pretenden evitar en las personas humanas mediante las restricciones impuestas.
El presidente de la Nación ha manifestado varias veces que de las crisis económicas se sale, pero de la muerte no se vuelve. Si bien ese predicado resulta irrefutable, no deben presentarse tales extremos en la misma dimensión. No son planos comparables, ni pueden equipararse como antagónicos o alternativos.
Una vez tomada la decisión de priorizar la salud pública, se deberán proponer nuevos instrumentos destinados a evitar que se produzca la expansión colateral de otra indeseable enfermedad: la cesación de pagos, patología que infecta y contamina a los patrimonios de empresas y empresarios, con el serio riesgo de terminar en la drástica muerte que significa la quiebra.
Paralelismo
Se presenta un curioso paralelismo entre la amenaza a la salud humana que inflige la pandemia con la que sufre un patrimonio propenso a caer en estado de insolvencia que determine su quiebra.
Es la quiebra, como foco infeccioso de la economía, lo que justifica que el Estado, a través del Poder Judicial, intervenga para impedir el contagio de la cesación de pagos a otras personas humanas y jurídicas involucradas con su actividad.
Es precisamente por ese peligroso poder expansivo y contaminante de la insolvencia por lo que el Estado debe proveer de herramientas legales útiles para la conservación de la empresa en crisis. Pero, al igual que las medidas dispuestas para evitar la propagación y el contagio del coronavirus, estos resortes técnicos deben llegar a tiempo, en forma preventiva, antes de que la cesación de pagos se manifieste; antes de que el contagio se haya producido, puesto que, si la insolvencia se instaló, será tardío, costoso y muchas veces estéril todo esfuerzo que se intente dentro del marco normativo que brinda la Ley de Concursos y Quiebras 24.522.
Se deberán buscar soluciones preconcursales, ya que mucho más fructíferas serán las medidas destinadas a anticiparse a la insolvencia que complejos procedimientos enderezados a superarla.
La ausencia que muestra nuestra legislación acerca de soluciones preventivas reales impone pensar en un nuevo régimen normativo que otorgue la posibilidad de revertir la crisis mientras no se haya ingresado en el peligroso terreno de la insolvencia, del que resulta muy difícil regresar.
Es en estos tiempos de emergencia económica extrema cuando con mayor empeño y decisión debemos realizar todos los esfuerzos posibles para ensayar soluciones creativas, con anticipación a que la crisis patrimonial se haya instalado.
Ese desafío se verá cumplido si comenzamos a perfilar ideas que hagan posible la concepción de una nueva normativa preconcursal; de un derecho para la emergencia y para la situación de crisis generalizada que, al igual que el virus letal que se trata de combatir, deberá ser esencialmente precautorio, tal como ha sido regulado de diferentes maneras y con distintas exigencias alrededor del mundo.
Se deberá trabajar en un proyecto de ley especial de saneamiento que ayude a las empresas en crisis a sortear las dificultades ocasionadas por el cese forzoso de sus actividades. Para ello, habría que implementar un sistema preventivo de la insolvencia que permita una reorganización rápida y eficaz del pasivo, mediante la celebración de un convenio extrajudicial de crisis.
Durante un corto tiempo asignado a ese procedimiento, se deberían restringir las acciones de los acreedores a fin de darle oxígeno a la deudora para que presente su plan de reorganización, disponiéndose que, si en esta instancia previa no consigue revertir su insolvencia, quedará entonces irremediablemente atrapada por las disposiciones generales que regulan los concursos preventivos y las quiebras en nuestro país.
Se impone el deber político de proveer de instrumentos legales eficaces que permitan la consecución del fin propuesto: la preservación de la empresa como unidad de producción, generadora de trabajo y de riqueza, no sólo para sus dueños o accionistas, sino también para todos aquellos vinculados con su actividad.
* Profesor de Derecho Concursal y Cambiario (UNC)

