El ejercicio del control constitucional
No cabe duda alguna de que la nueva tasa vial, como impuesto encubierto creado a partir de la propuesta del Gobierno de la Provincia de Córdoba, es inconstitucional. Carlos Raúl Nayi.
El principio de división de poderes sugiere una adecuada administración del servicio de Justicia, en la que el control de constitucionalidad se ejerza en tiempo y modo reales, para que deje de ser una expresión meramente dogmática. Esta reflexión nace como un desprendimiento de la clásica doctrina de la división de poderes gubernamentales, cuyo principal objetivo reside en evitar la concentración peligrosa del poder, con su secuela de ejercicio abusivo en desmedro de los derechos y garantías constitucionales. Como bien se sabe, desde la cero hora del día viernes 7 de septiembre del año en curso tiene vigencia operativa la alícuota que ha creado la Legislatura de la Provincia de Córdoba, al implementar una tasa vial por medio de los combustibles, gravando su consumo con el objetivo de conformar un fondo cuyo destino será lograr el financiamiento de obras viales. En términos reales, el gravamen importa el cobro de una alícuota de 40 centavos por litro para la nafta y el gasoil premium, de 30 centavos para las naftas súper y común, así como el gasoil común, y de aproximadamente 10 centavos por metro cúbico para el gas natural comprimido (GNC).Sin lugar a dudas, la creación legislativa produce un agravio constitucional inaceptable, pues significa aplicar un gravamen sobre el uso de rutas provinciales, ya que para su mantenimiento y tareas de reparación se recurre a la creación de un artificio legal que lesiona expresas garantías constitucionales. Esto se debe a que no es facultad concurrente de las provincias fijar regímenes tarifarios de estas características. Existe incluso una ley nacional en materia de hidrocarburos que regula la normativa en combustibles sólidos y líquidos. Inconstitucional. No cabe duda alguna de que la nueva tasa vial, como impuesto encubierto creado a partir de la propuesta del Gobierno de la Provincia de Córdoba, es inconstitucional. Violenta la Ley de Coparticipación y la Carta Magna Nacional en sus artículos 14 y 16 respectivamente, con lo que quebranta el principio de igualdad y el derecho vinculado con el ejercicio del trabajo, que delimitan perfectamente cuáles son los tributos sobre los que pueden legislar las provincias, cuáles la Nación y cuáles los municipios. Desconocer estas reglas implica aceptar la vigencia de una anarquía impositiva que, generalizada, puede convertirse en una dictadura constitucional.El agravio se evidencia además en el enorme perjuicio que no sólo impacta de modo directo en los distribuidores, que deben ajustar las reglas de la competencia con otras provincias en un plano de desigualdad irritante, sino también para los expendedores de combustibles, que ven resentida su actividad cotidiana, y para el consumidor beneficiario del bien, objeto de una imposición arbitraria. Al socaire de las precedentes consideraciones, jamás debe olvidarse que, aun en un escenario de legalidad constitucional, el sistema tributario debe ser justo y equilibrado, de tal manera que en un marco de discreta igualdad, los habitantes de una provincia efectúen aportes de manera proporcional y equitativa, en procura de mantener el equilibrio sagrado que debe imperar en una justicia distributiva. Así la creación legislativa vinculada con la nueva tasa vial resulta ilegal, pues sólo el Congreso de la Nación posee la atribución de establecer determinados derechos y tributos. En tal sentido, Joaquín V. González resaltaba: "El más importante de los caracteres de este poder de imposición es el ser exclusivo del Poder Legislativo, como representante más inmediato de la soberanía del pueblo". Sin autoridad. Aunque pese y desagrade a muchos, categóricos principios de la Carta Magna a nivel nacional y provincial disponen rectamente que las cargas impositivas sólo pueden ser establecidas por el Poder Legislativo Nacional (artículos 4, 16, 17, 75 inciso 1 y 2), y cualquier delegación de facultades legislativas resulta a todas luces inconstitucional. En definitiva, la creación de una nueva imposición a los combustibles a partir de la ley 10.081, al disponer la aplicación de la controvertida tasa vial, importa una grosera ofensa a expresos preceptos constitucionales.La imposición que genera la controvertida tasa lesiona además el principio de legalidad al gravar la compra de combustibles en toda la provincia y por tiempo indefinido, lo que afecta directamente no sólo a particulares, sino a sectores de la producción. En medio de esta ardua disputa, tendría que entenderse como mandato legal sagrado que tanto el sistema tributario como las cargas públicas deben ser respetuosos de los principios de legalidad, certeza, proporcionalidad, uniformidad y razonable capacidad contributiva. De lo contrario, todo resguardo constitucional terminará por convertirse en una simple expresión dogmática.

