Nombrar jueces por decreto desvirtúa la democracia
Más allá del debate jurídico sobre el nombramiento en comisión de jueces para la Corte Suprema de la Nación, el mecanismo utilizado pone en riesgo la calidad institucional y los valores de la República.
El presidente Javier Milei decidió nombrar por decreto a Ariel Lijo y a Manuel García-Mansilla como jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con lo que pretende eludir la aprobación del Senado.
Esta medida se basa en una cláusula constitucional que permite al Presidente realizar nombramientos temporales durante el receso del Congreso. Sin embargo, esta acción suscita críticas y debates sobre su constitucionalidad y su impacto institucional, así como sobre su legitimidad.
La Constitución Nacional Argentina, en su artículo 99, inciso 19, faculta al Presidente a efectuar nombramientos “en comisión” para cubrir vacantes que requieren acuerdo del Senado cuando este se encuentra en receso.
Estos nombramientos son temporales y expiran al finalizar el siguiente período legislativo. En este caso, el Congreso estaba en receso hasta el 1º de marzo, lo que se utilizó como fundamento legal para los nombramientos de Lijo y de García-Mansilla.
El Gobierno señala que la Corte Suprema, con sólo tres jueces activos tras dos jubilaciones recientes, no puede desempeñar sus funciones de manera eficiente, lo que justifica la necesidad de estos nombramientos en comisión. Y suma como argumento la demora del Senado para tratar los pliegos de estos magistrados.
Pero, a pesar del resquicio legal mencionado, la polémica decisión plantea numerosos interrogantes jurídicos, políticos y éticos.
Es que, aunque la interpretación literal de la Constitución permitiera estos nombramientos, esta facultad está destinada a situaciones excepcionales y no debiera utilizarse para decisiones de tal magnitud como las designaciones para integrar nada menos que el máximo tribunal de uno de los tres poderes de la Nación.
Además, este procedimiento elude el necesario debate y consenso en el Senado, órgano encargado de brindar acuerdo para estos nombramientos, lo que podría alterar el equilibrio de poderes y debilitar el sistema de pesos y contrapesos esencial en una república democrática. Al mismo tiempo, pone en cuestión la calidad de nuestras instituciones y contradice los valores republicanos.
Una de las demoras para tratar estas designaciones en el Senado tiene que ver, en particular, con el hecho de que Lijo ha sido objeto de múltiples denuncias y cuestionamientos sobre su idoneidad, lo que genera genuinas preocupaciones sobre potenciales alineamientos políticos y sobre la eventual falta de imparcialidad en la Corte Suprema.
Este tipo de mecanismo debilita también la confianza pública en la independencia y legitimidad del máximo tribunal, y podría sentar precedente para que futuros presidentes lo repitan.
En síntesis, más allá del debate jurídico sobre la utilización de la excepción constitucional para justificar lo actuado por el Gobierno, cabe poner en duda la integridad ética y moral de una gestión que dijo haber llegado para cambiar la forma tradicional de hacer política y para terminar con los privilegios de “la casta”. Pero que, a la luz de acciones como la de nombrar jueces de esta manera, parece decidida a no cambiar nada y a mantener todos los privilegios posibles.
Y todo esto ante la complicidad de los miembros del máximo tribunal de la Nación, que ya tomó juramento a uno de los jueces cuestionados.

