Magistratura. La arbitrariedad no es un atributo constitucional
El Presidente debe revisar los motivos por los cuales intentó abortar el nombramiento de una jueza federal.
Al aprobar el pliego de María Verónica Michelli para el Juzgado Federal N° 3 de La Plata, el Senado de la Nación no sólo cumplió con el procedimiento que ordena la Constitución Nacional para la designación de magistrados; también resolvió, con una legítima decisión de carácter político, rechazar un intento de veto anticipado y arbitrario del Poder Ejecutivo Nacional sobre esa postulación.
Nuestra Constitución Nacional ordena el equilibrio entre las facultades del presidente de la Nación y las del Poder Legislativo para designar a los jueces de los tribunales federales inferiores a la Corte Suprema de Justicia.
Deben ser nombrados a partir de una propuesta vinculante en terna, remitida por el Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.
La postulación de la abogada Michelli recorrió el camino establecido en esos procedimientos, pero al momento de someter el pliego al pleno del Senado, desde la Casa Rosada trascendió, sin que mediara una explicación oficial clara al respecto, la voluntad presidencial de detraer la nominación que el propio Poder Ejecutivo había impulsado.
La motivación informalmente expuesta era una razón de parentesco: Michelli integra la familia política del periodista Hugo Alconada Mon, reconocido por su tarea profesional en el diario La Nación, desde donde ha informado –entre otros casos– sobre la investigación judicial del caso de la estafa perpetrada con la criptomoneda $Libra.
El intento presidencial de retirar la postulación de Michelli con esa alegación no sólo informal, sino también inadmisible, fue confirmado por la decisión de la senadora oficialista Patricia Bullrich, quien comunicó al Ejecutivo su posición en contrario.
A pesar de los intentos del Gobierno para dar de baja la candidatura, la nominación fue aprobada por la Cámara Alta del Congreso nacional. El presidente Javier Milei tiene ahora en sus manos la conclusión del trámite legal mediante el decreto de designación correspondiente.
No están en discusión las atribuciones que la Constitución le asigna al Ejecutivo nacional en la materia, sino la arbitrariedad de los argumentos informalmente invocados. La simple cualidad de parentesco no permite colegir ni desvirtuar la condición de idoneidad.
Que una aliada del Presidente, como la senadora Bullrich, haya recurrido a una formulación como la objeción de conciencia para fundamentar su disidencia es una señal nítida del grave desorden conceptual en el que incurrió la Casa Rosada en la cuestión.
La objeción de conciencia es un recurso que se invoca para buscar un equilibrio entre el deber cívico y la integridad moral del individuo en situaciones extremas.
La única conducta republicana que le cabe en este contexto al Poder Ejecutivo Nacional es la conclusión del trámite con el decreto de designación correspondiente y la revisión autocrítica de la improcedencia de los argumentos con los cuales intentó abortarlo.

