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Distorsiones en la relación entre Provincia y Municipalidad

Es expresa y categórica la previsión constitucional que salvaguarda la coparticipación de los municipios.

16 de junio de 2016 a las 12:01 a. m.
Luis Cordeiro Pinto*
Distorsiones en la relación entre Provincia y Municipalidad

La alteración de la jurisdicción de la Provincia, de la Municipalidad de la ciudad de Córdoba y de municipalidades del interior ha distorsionado la organización constitucional del sistema, en perjuicio de los respetivos grupos poblacionales. El Poder Ejecutivo provincial decidió ejecutar obras públicas de gran envergadura, con un alto costo financiero, en ámbitos que son de competencia municipal.Como si ello no fuera suficiente, también se comprometió a financiar parte del salario de los maestros y médicos que prestan sus servicios en la Municipalidad de Córdoba.Debido a tales erogaciones que producen un gran deterioro de los recursos de la Provincia, no termina de resolver en el interior provincial los graves daños producidos por las lluvias, que comprometieron en forma significativa tanto los bienes públicos como privados.Con la misma finalidad de atenuar esos indebidos y mayores gastos, se ha pretendido recortar las raciones del Paicor y no atender, con la urgencia y eficiencia que el caso requiere, los acuciantes problemas de seguridad que perturban la vida cotidiana.Con ese mismo propósito de contrarrestar las erogaciones ilegales señaladas, el Poder Ejecutivo declara prontamente que la coparticipación del 15 por ciento recibida en febrero último por la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no será coparticipada a los municipios mientras el Gobierno central no financie el déficit de la Caja de Jubilaciones.Aquí hay que distinguir dos porcentajes, ambos del 15 por ciento. Uno es el recuperado por la Provincia a través del trámite judicial aludido, que estaba fundado en el régimen de coparticipación federal de impuestos y que la Nación retenía de manera ilegal. El otro porcentaje no está sustentado en ningún acuerdo ni en disposición legal que disponga que la Nación deba contribuir con el déficit de la Caja de Jubilaciones.En cambio, es expresa y categórica la previsión constitucional que salvaguarda la coparticipación de los municipios. El artículo 188, inciso 3, establece que las municipalidades tienen como recursos los provenientes de la coparticipación provincial y federal, cuyos porcentajes no pueden ser inferiores al 20 por ciento.Tampoco es admisible que, por las razones antes mencionadas, se pretenda subordinar el importe de los haberes de los jubilados al mencionado pago que sin fundamento legal alguno se reclama a la Nación.En cualquier caso, la posible restricción en los haberes de los jubilados encuentra su impedimento en el artículo 57 de la Constitución Provincial, que de manera precisa y contundente establece que el Estado provincial otorga a los trabajadores los beneficios de la previsión social y asegura jubilaciones y pensiones móviles, disponiendo además que los recursos que conforman el patrimonio de la Caja Previsional son intangibles.De lo expuesto, surge que los poderes del Estado no tienen atribuciones para decidir cuándo y de qué forma pagan los beneficios previsionales, contrariando las disposiciones constitucionales.Toda vez que hay un apartamiento del mandato constitucional, no se trata de un simple conflicto normativo o de meras cuestiones abstractas. Hay, más allá, jubilados que viven en situación de pobreza por no recibir la contraprestación adecuada, grupos poblacionales que siguen aislados y sin viviendas, las tragedias de la inseguridad cotidiana, repetidas y agravadas hasta límites inconcebibles.El voto popular del último período, con independencia de quienes ganaron las respectivas elecciones, llevaba como mandato implícito –pero no menos enérgico y contundente– el reclamo para que todos los gobernantes no actuaran en beneficio personal o de sectores políticos partidarios; que sus decisiones estén fundamentadas de modo directo o indirecto en la Constitución y en la ley; que los actos de corrupción sean siempre denunciados, cualquiera sea el actor, y que la palabra sea siempre la palabra verdadera. * Constitucionalista.