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Las cuotas de la polémica

Los aportes especiales aprobados por la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba (UEPC) para ser aplicados a todos los docentes mediante acuerdos con los empleadores del sector son de uso corriente en el sistema de negociación colectiva. César Arese.

30 de agosto de 2012 a las 12:01 a. m.
César Arese*
Las cuotas de la polémica

Los aportes especiales aprobados por la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba (UEPC) para ser aplicados a todos los docentes mediante acuerdos con los empleadores del sector son de uso corriente en el sistema de negociación colectiva. Se justifican en la necesidad de sostener y reforzar la propia actividad negocial y al sujeto sindical y sus actividades sociales y formativas. Se fundan en que el sindicato soporta el esfuerzo económico, orgánico y hasta el conflictivo destinado a alcanzar la mejor convención colectiva posible que beneficie a todos los incluidos en su ámbito, sin distinguir respecto de su afiliación gremial.Estas imposiciones establecidas y autorizadas en las leyes de negociación colectiva y de asociaciones sindicales deben fijarse en convenios colectivos, y están ligadas a los beneficios convencionales, ya que si tienen efectos generales, llamados "erga omnes", es lógico que impliquen obligaciones análogas.Algunos las llaman "canon de negociación", y constituyen una de las claves importantes del funcionamiento del sistema de negociación colectiva. Tanto es así que no constituyen una originalidad argentina, ya que tienen difusión en Estados Unidos y muchos otros países. Aplicación y destino. Si bien se verifican debates y resistencias a la hora de su aplicación, estos acuerdos han sido convalidados por la jurisprudencia, incluida la Corte Suprema en "Federación de Empleados de Comercio c/Asometa", y homologados por el Ministerio de Trabajo, autoridad de aplicación en la materia, salvo en caso de excesiva onerosidad o irrazonabilidad. Se encuentra una gran tipología de aportes convencionales, tales como cuotas de afiliación, aportes de todos los trabajadores del sector comprendido o, exclusivamente, de los no afiliados y contribuciones únicamente a cargo de los empleadores.Los destinos expresos comprenden seguros, fondos compensadores jubilatorios y el sostén de entes y actividades comunes entre sindicatos y asociaciones empresariales. El sindicato destinatario debe poseer personería gremial, por ser el que suscribe normalmente los convenios colectivos. Esto genera conflictos cuando son varios los sindicatos actuantes o existen controversias de encuadre sindical o convencional.Asimismo, si un sindicato pretende suplantar a uno existente, se encontrará con que sus afiliados, de manera involuntaria, deben aportar al sindicato mayoritario. Aquí hay reparos en materia del ejercicio de la libertad sindical en condiciones igualitarias para todos los sindicatos, posean o no personaría gremial.Entre los acuerdos recientes se cuenta el aprobado en junio pasado entre el Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y de la Minoridad y la Confederación Argentina de Instituciones Educativas Privadas, que estableció un aporte solidario de los trabajadores del 2,5 por ciento para fines culturales; una contribución patronal del uno por ciento permanente y otra por un año del 0,0042 por ciento, todas sobre los salarios mensuales.Algunos son muy importantes, como el logrado por el Sindicato de Obreros Marítimos en 2011, con un total del 11,5 por ciento de recaudación sobre los sueldos entre cuota de afiliación y aportes y contribuciones destinados a la entidad sindical.En definitiva, esta institución del derecho colectivo de trabajo presenta contornos cuestionables, como una importante carga salarial para empresarios y trabajadores, la afectación a la libertad sindical y la falta de control sobre el destino de los fondos. Pero, a la vez, es un instrumento de consolidación de los sistemas sindical y de negociación colectiva derivado de la reglamentación de los derechos fundamentales de naturaleza gremial establecidos por la Organización Internacional del Trabajo y el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.*Doctor en Derecho y Ciencias Sociales y profesor de Derecho del Trabajo (UNC)