¿Cultura de la muerte o acto de piedad?
En la Argentina, mientras hay personas que sufren en silencio padecimientos insoportables, los proyectos vinculados con la discusión legislativa sobre eutanasia son inexistentes. Andrea Sabattini.
La facilitación de la muerte en casos de dolor insoportable cuenta con reparos de quienes reivindican la soberanía de Dios para decidir sobre la existencia humana, ya que consideran que violenta la inclinación innata hacia la vida. También se escuchan objeciones de quienes expresan temor de que el ejercicio de la "eutanasia activa voluntaria" –solicitada por el paciente al médico– termine convalidando prácticas de exterminio de ancianos, inválidos y enfermos mentales, o aplicándose por consideraciones económicas. Algunas legislaciones, como la holandesa, ya admiten la despenalización de la eutanasia activa voluntaria. Allí, al terminar con la vida del paciente, el médico queda exento de responsabilidad penal si se ha observado la "debida diligencia" y se ha notificado la muerte no natural a una comisión regional de verificación de la eutanasia. Debe suscitarse dentro del marco de una relación de confianza entre el paciente y el médico de cabecera; éste debe haber arribado a la convicción de que la petición de eutanasia es fruto de la libre voluntad del paciente, que ha sido bien pensada por éste y que éste no cuenta con perspectivas de mejora. En la Argentina, mientras hay personas que sufren en silencio padecimientos insoportables, los proyectos vinculados con la discusión legislativa sobre este tema son inexistentes. La obligación internacional de proteger el derecho a la vida contra su violación por parte de los poderes públicos o de los ciudadanos está contemplada en el artículo 6 del Pacto de las Naciones Unidas de Derechos Civiles y Políticos y tiene como fundamento el respeto por la vida, privando con ello a los gobiernos y a terceros del derecho de quitar la vida a una persona en contra de su voluntad. No se desprende de esa norma una prohibición de ejercer la eutanasia activa voluntaria. Por otro lado, y en consonancia con el artículo 19 de nuestra Constitución, podemos especificar que la petición de eutanasia puede ser entendida como una acción privada perteneciente al fuero íntimo, que no ofende el orden público ni perjudica a un tercero. En cuanto a la moral, deberíamos reflexionar acerca del objetivo de perpetuar una costumbre pública que impide finalizar la vida de quien padece dolores insoportables durante sus últimos días, aunque la persona hubiera solicitado de manera anticipada, y en pleno uso de sus facultades, la eutanasia activa voluntaria.La introducción de este instrumento en el orden jurídico argentino debería ir acompañada de un sistema de seguridad social en el que todo el mundo tuviese garantizada la asistencia sanitaria de la mejor calidad y el goce de los óptimos cuidados paliativos, situación que dista mucho de la realidad.Más allá de este hecho concreto, ¿no podríamos asumir la eutanasia activa voluntaria como un intento de dar una mejor calidad de vida al enfermo terminal que sufre dolores insoportables, como un cuidado paliativo destinado a hacer más soportable el sufrimiento en la fase final de la enfermedad y de asegurar al paciente un acompañamiento humano adecuado? ¿No lo podríamos considerar como la búsqueda del reencuentro del enfermo con quienes lo rodean, con Dios, si es creyente, y con todo aquello que hace más llevaderos los últimos momentos de la vida? ¿No podemos considerar –por fin– la eutanasia activa voluntaria como un simple acto de piedad?

