Crónica de un fracaso anunciado
Quien opte por este régimen legal deberá tener que responder por todas las consecuencias punitivas que el plan en cuestión no prevé indultar.
En los últimos meses, el Estado nacional, por diversas vías, ha intentado captar la atención de los evasores. Me refiero a la resolución general número 3.451, dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) el 25 de marzo pasado, que permite a todos los contribuyentes y responsables de obligaciones tributarias y previsionales cancelar sus obligaciones para con el fisco nacional en hasta 120 cuotas; es decir, nada más y nada menos que en 10 años. Como si esta oferta no fuese del todo tentadora,
la tasa de interés dispuesta para esta regularización es inferior a la vigente del dos
por ciento, ya que se sitúa en el 1,35 por ciento mensual.
Sin embargo, no todo lo que brilla es oro, ya que quien opte por este régimen legal deberá tener que responder por todas las consecuencias punitivas que el plan en cuestión no prevé indultar: la liberación de multas y la posible persecución penal por delitos de evasión.
En resumen –salvo que antes del 31 de julio (fecha de vencimiento para acogerse al plan de pago en cuotas) el Estado emita alguna normativa que dispense a los funcionarios del ente fiscal y también a los pertenecientes al Poder Judicial de la Nación de perseguir la aplicación de multas y penas privativas
de la libertad a quienes se acojan a este régimen–, es de esperar que nadie sea tan incauto como para autoconfesar la posible comisión de un delito perseguible de oficio. Máxime cuando las penas van desde el 50 por ciento a 10 veces el tributo omitido o evadido y las penas privativas de la libertad llegan hasta los 10 años.
En definitiva, difícilmente el ciudadano informado adopte esta opción de exteriorización de las obligaciones y pago en cuotas sabiendo lo que le espera.
Oscuro pronóstico. Por otra parte, el anunciado "blanqueo" de capitales corre suerte semejante, ya que hay numerosas razones para proyectar su fracaso.
En primer lugar, ninguna de las provincias argentinas han informado que eximirán de impuestos
y sanciones a quienes se presenten al blanqueo.
Ergo, el que blanquee capitales dentro del ámbito nacional deberá seguramente tener que pagar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos provincial y la Tasa de Comercio e Industria municipal, más los correspondientes intereses, multas y penas privativas de la libertad.
Recordemos que la evasión de Ingresos Brutos, desde el 28 de diciembre de 2011, es pasible de prisión de uno a 10 años. Y que la mayoría de los códigos tributarios locales prevé multas también de hasta 10 veces el tributo dejado de pagar en su vencimiento. No es poca cosa.
Pero hay dos motivos adicionales que hacen prever el fracaso de la medida: la escasa confianza que el Estado nos transmite a casi todos los argentinos y la promesa de la oposición política, que, de tener éxito en las próximas elecciones legislativas de octubre, ya anticipó que derogará la ley.
Para responder a esta concreta amenaza, el director general de la Afip, Ricardo Echegaray, explicó días atrás que quienes opten por declarar sus dólares (bien o mal habidos) serán protegidos por el secreto fiscal.
Lo cierto es que si la ley efectivamente es derogada, a la par que quienes hayan regularizado tendrán derechos adquiridos, lo cierto es que el fisco poseerá información que es muy difícil que no intente emplear para castigar a los contribuyentes y responsables que hayan blanqueado el origen de sus divisas.
Como se ve, estamos ante la crónica de un fracaso anunciado.
*Contador público tributarista, asesor para la reforma del Código Penal argentino

