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La Corte Suprema conmueve las relaciones de trabajo

Dos fallos recientes de la Corte Suprema de Justicia han ratificado y profundizado líneas jurisprudenciales en instituciones esenciales de las relaciones de trabajo: remuneración, autonomía colectiva y sistema sindical.

28 de junio de 2013 a las 02:00 p. m.
César Arese*
La Corte Suprema conmueve las relaciones de trabajo

Dos fallos recientes de la Corte Suprema de Justicia han ratificado y profundizado líneas jurisprudenciales en instituciones esenciales de las relaciones de trabajo: remuneración, autonomía colectiva y sistema sindical. Desde hace varios años, el tribunal viene protegiendo la esencia del salario. Primero, declaró la inconstitucionalidad de los llamados "vales alimentarios" en la causa "Pérez c/Disco", de 2008, y luego invalidó los pagos "no remunerativos" dispuestos por decreto del Gobierno nacional en el fallo conocido como "González c/Polimat", de 2009.Recientemente, anuló el mismo rubro pero pactado mediante un convenio colectivo; es decir, legislado autónomamente por los sectores empresario y sindical. La doctrina del caso "Díaz c/Quilmes SA" supone que los pagos llamados "no remunerativos", consagrados en numerosos acuerdos –incluido el megaconvenio de empleados mercantiles– deben ser considerados remuneración lisa y llana e incidir en la liquidación de vacaciones, aguinaldo e indemnizaciones por despido.Las negociaciones colectivas y la autonomía colectiva han topado con límites, no sólo en normas internacionales sino también en el orden público laboral indisponible.La invención del rubro "no remunerativo", que aparece en miles de recibos de sueldo, facilitó en su momento los acuerdos paritarios, pero ahora tiene las horas contadas.El mismo día en que se dictó la inconstitucionalidad de la ley modificatoria del Consejo de la Magistratura Nacional, la Corte Suprema declaró contraria a la ley fundamental del Estado la reducción salarial dispuesta en 2003 por la Municipalidad de Salta. Utilizó aquí una espesa argumentación constitucional relativa a la tutela de los trabajadores, la justicia social, la progresividad en materia de derechos humanos y el aseguramiento del bienestar material de los trabajadores.También ratificó la vigencia del derecho internacional de los derechos humanos, al obligar a compromisos positivos y negativos para lograr el derecho a una vida digna e interpretar las disposiciones legales internas a favor de la mayor protección de la persona dentro de lo que las normas posibiliten.En aquel último fallo, dictado en la causa "Asociación de Trabajadores del Estado" el 18 de junio pasado, el alto tribunal continuó la labor de revisión de la Ley de Asociaciones Sindicales a partir de las normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las observaciones de sus órganos de control.Ya se había pronunciado declarando la incompatibilidad constitucional de la tutela reservada diferencialmente a los representantes de sindicatos con personería gremial (casos "ATE", de 2008, y "Rossi", de 2009).La nueva sentencia declaró la inconstitucionalidad del artículo 31, inciso a, de aquella ley, en cuanto impide a las entidades sin personería gremial representar los intereses colectivos de los trabajadores, un derecho considerado hasta ahora exclusivo de la asociación sindical con personería gremial.En otras palabras, dictó la tercera inconstitucionalidad de la ley que diseña el sistema sindical sobre la base del otorgamiento de poderes casi excluyentes al sindicato más representativo y que posee personería gremial, en desmedro del que es simplemente inscripto. En los hechos, se tiende a igualar la protección y facultades entre ambas entidades, lo que significa revisar el esquema legal de unidad sindical vigente desde el primer gobierno justicialista, en la década de 1940.En suma, la doctrina de la Corte Suprema obliga a empresarios y sindicatos a sustituir los "no remunerativos" convencionales por aumentos salariales y a comenzar el estudio de la reforma del diseño normativo sindical para ajustarlo a las observaciones de la OIT. Esto es realmente espinoso.

* Doctor en Derecho y Ciencias Sociales y profesor de Derecho del Trabajo (UNC)