Historia. A 206 años de la primera elección democrática en Argentina

En marzo de 1820, la provincia reivindicaba su autonomía. Y poco después sancionaba una Constitución que fue ejemplo de organización política. Humanista, práctica y adecuada a su tiempo, sus principios no han perdido vigencia.

16 de marzo de 2026 a las 12:02 a. m.
Prudencio Bustos Arganarás
A 206 años de la primera elección democrática en Argentina
Monumento a Juan Bautista Bustos.

Entre otros galardones que Córdoba puede exhibir con orgullo en su trayectoria histórica, resplandece con luz propia haber sido, hace más de dos siglos, el escenario de la primera elección auténticamente democrática que hubo en el país.

Hasta la creación del Virreinato del Río de la Plata, en 1776, y la designación de Buenos Aires como capital, Córdoba fue la ciudad más grande y más importante del país. El crecimiento que la ciudad-puerto experimentó a causa de ello, generó en sus habitantes un ansia de poder que hizo eclosión en la Revolución de 1810.

Al igual que las demás capitales de gobernación, Córdoba se resistió a ser sometida, y la junta porteña envió un ejército invasor que se impuso por la fuerza y asesinó a cinco prominentes ciudadanos, en nombre del rey.

En 1820, Buenos Aires se encontraba sumida en la anarquía y enfrentada con las provincias del litoral, a causa de sus intentos por dominarlas, y también con la Banda Oriental, por sus intrigas con Portugal para invadirla. Córdoba aprovechó para recuperar su autonomía. Manuel Antonio de Castro, el último gobernador impuesto desde la capital, presentó la renuncia y un Cabildo abierto designó gobernador interino al coronel José Javier Díaz.

Díaz convocó entonces a una Asamblea conformada por representantes de toda la Provincia, elegidos mediante el voto universal y obligatorio de todo hombre mayor de 20 años, lo que la convierte en la primera elección verdaderamente democrática realizada en la historia argentina.

Los ciudadanos de la campaña eligieron un compromisario por pedanía. Y estos, a su vez, un elector por cada curato –hoy departamentos–, quienes tendrían a su cargo la elección del gobernador titular. Las elecciones de compromisarios se realizaron el 6 de marzo, y las de electores, el 10 del mismo mes. En la ciudad, los electores se eligieron por cuarteles o barrios.

Sin dependencia ni subordinación

La Asamblea se reunió el 18 de marzo, y ese mismo día emitió una resolución que afirmaba que Córdoba, “como Provincia soberana y libre, no conoce dependencia ni debe subordinación a otra. Que mira como uno de sus principales deberes la fraternidad y unión con todas, y las más estrechas relaciones de amistad con ellas, entretanto reunidas todas en congreso general se ajustan los tratados de una verdadera federación en paz y en guerra, a que aspira la conformidad de las demás”.

Tres días más tarde eligieron gobernador al coronel mayor Juan Bautista Bustos, quien de inmediato invitó a las demás provincias a reunirse en un congreso en Córdoba, a fin de poner fin a la guerra civil y elegir la autoridad “que organizase el país del modo posible”.

Fue apoyado con entusiasmo por el general José de San Martín, quien el 19 de agosto de 1820, en la víspera de su partida al Perú, le escribía desde Valparaíso llamándolo “mi compañero y amigo” y le pedía que lo mantuviera informado de sus progresos, “para que se consuele mi espíritu".

Reunido el Congreso con la mayor parte de los representantes, Rivadavia ordenó a los diputados porteños retirarse para hacerlo fracasar, lo que en definitiva logró, y postergó así por más de 30 años la sanción de una Constitución que organizara definitivamente el país bajo el régimen federal.

Una Constitución admirable

Ello no impidió que Córdoba, a dos siglos y medio de su fundación, se convirtiera en una auténtica democracia republicana. La Asamblea se transformó en Sala de Representantes, y el 30 de enero de 1821 sancionó la primera Constitución de la Provincia, sobre el proyecto de los doctores José Gregorio Baigorrí y José Norberto de Allende.

La Constitución de 1821 es un claro ejemplo de organización política inspirada en una concepción humanista, y dotada a la vez de un profundo sentido práctico, adecuada a la realidad del momento en que fue escrita, pero cuyos principios rectores no han perdido vigencia con el paso del tiempo.

Joaquín V. González la calificó como “admirable por su sano destino moral; por su extremo liberalismo político; por lo avanzado de sus formas defensivas y deductivas de la libertad; por la estrictez y rigor con que limitó y reguló la acción del Poder Ejecutivo; por las franquicias de orden personal y político que ofrece al extranjero; por la amplia protección que asegura a la educación pública y a la libertad de prensa”.

Para Carlos R. Melo, fue “la constitución provincial más adelantada de su época”. Añade que Juan Bautista Alberdi “preconizó más tarde, en sus célebres Bases, principios cuya filiación está en su texto y que nacieron, sin lugar a dudas, en los días en que el joven Alberdi pasó por las aulas de la Universidad de Córdoba.

Enrique Martínez Paz afirma que “su espíritu liberal y el sistema que implantaba, como una transacción entre la unidad y el puro federalismo, parece el resultado de una adivinación que anticipaba el régimen definitivo del país”. Varias de sus disposiciones, principalmente las vinculadas a los derechos del ciudadano, están presentes en la Constitución de 1853, casi sin diferencia alguna, por lo que Ernesto Celesia sostiene que era “el único antecedente argentino” de ella, apreciación que comparte Miguel Ángel Cárcano.

La instalación del Tribunal Superior de Justicia, el 26 de octubre de 1826, consolidó el principio de la división de poderes, piedra basal del sistema republicano de gobierno que hoy rige en todo el país.

*Escritor e historiador