Debate Cumplir la Constitución Nacional en vez de pretender cambiarla

Sostengo que la política constitucional es la quintaesencia de la política arquitectónica, pues debe basarse en amplios consensos sobre las grandes ideas, valores, objetivos y sueños de una sociedad en su más trascendente proyecto político nacional, que es la Ley Suprema.

27 de febrero de 2026 a las 12:02 a. m.
Antonio María Hernández
Cumplir la Constitución Nacional en vez de pretender cambiarla
Constitución nacional argentina.

Antonio María Hernández*

El diario La Nación, de Buenos Aires, publicó el 18 de febrero pasado un artículo periodístico titulado “Un funcionario de Milei elogió a Fujimori y dijo que la Argentina debe 'apuntar a lo mismo'", con este subtítulo: “Juan Pablo Carreira, que dirige la Oficina de Respuesta Oficial, ponderó la reforma constitucional del expresidente de Perú que cerró el Congreso, persiguió periodistas y opositores, y terminó preso por corrupción”.

Allí se indicaba que Carreira, en su cuenta como Juan Doe, había sostenido el día anterior en redes sociales que para ”inmortalizar el proceso iniciado por el presidente Milei se debe cambiar la Constitución Nacional” y adoptar el modelo de la Constitución del Perú de 1993, sancionada durante la presidencia de Fujimori, porque era una de las más liberales del mundo.

Ante tan graves afirmaciones, sostengo que se debe cumplir nuestra Constitución Nacional en lugar de pretender cambiarla por una de carácter marcadamente autoritario, que significó la consolidación del hiperpresidencialismo, la eliminación del Senado y la centralización del Perú, más allá de los aspectos económicos a los cuales más adelante me referiré.

Además, dicho texto ya ha sido modificado en su mayor parte por reformas posteriores que volvieron a instaurar la descentralización del país, con 25 regiones, y con el Senado que volverá a funcionar este año, para superar los problemas de la unicameralidad, como he conversado con los destacados profesores de Derecho Constitucional Domingo García Belaúnde y Jorge Cáceres Arce, de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional y del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional.

Política de amplios consensos

La Constitución Nacional que nos rige es la de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994, tal como esta última fue sancionada el 22 de agosto y jurada por los convencionales y autoridades federales el 24 de agosto de ese año en el histórico Palacio de San José, que perteneció al general Justo José de Urquiza, prócer máximo de la organización nacional.

Sostengo que la política constitucional es la quintaesencia de la política arquitectónica, pues debe basarse en amplios consensos sobre las grandes ideas, valores, objetivos y sueños de una sociedad en su más trascendente proyecto político nacional, que es la Ley Suprema.

Tal como lo sostuvo Juan María Gutiérrez, convencional constituyente de 1853, la Constitución Nacional es la Nación argentina hecha ley. Y la nuestra fue el resultado de un proceso histórico para consolidar una república federal y democrática.

La reforma constitucional de 1994

En la última reforma de 1994, la más profunda y legítima de la historia, existió muy alto grado de acuerdo para la sanción de 61 normas constitucionales: 20 nuevas, 24 reformadas y 17 disposiciones transitorias. Y se produjo una notable modernización de nuestro derecho público, que también alcanzó a constituciones provinciales y a la sanción de 199 cartas orgánicas municipales.

Representó la expresión más clara de la unión nacional, que fue y es el primer objetivo planteado en el Preámbulo por los padres fundadores de 1853.

Ese ejemplo de pluralismo, democracia deliberativa y consenso en torno de nuestra Ley Fundamental es el que debió y debe seguirse en la actualidad, para superar las dificultades y las divisiones que impidieron el desarrollo nacional.

Pero, lamentablemente, en la etapa “posconstituyente”, destinada a la reglamentación y el cumplimiento de las reformas, que también exige esa política de grandes acuerdos, dejó de practicarse.

Y la política agonal a la que volvimos –que ha primado en la historia argentina– nos dio como resultado una débil cultura constitucional y de la legalidad, como lo han probado las tres encuestas que realizamos con el politólogo Daniel Zovatto y los sociólogos Manuel Mora y Araujo y Eduardo Fidanza en 2004, 2014 y 2023.

Asimismo, he analizado detalladamente los incumplimientos de la Constitución Nacional, donde no puede dejar de mencionarse la grave responsabilidad del Congreso en el incumplimiento de la sanción de las leyes reglamentarias luego de la gran reforma de 1994. En efecto, se trata aproximadamente de 30 leyes necesarias para la plena vigencia de la reforma, además de las sancionadas de manera inconstitucional en algunos casos, como la 24.588, que limitó la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la 26.080, sobre Consejo de la Magistratura, y la 26.122, que facilitó el dictado de decretos de necesidad y urgencia y de legislación delegada.

Por otra parte, es inexplicable que el Congreso no haya designado al defensor del Pueblo de la Nación, a pesar de que han transcurrido casi 15 años del alejamiento del anterior titular, y que estén vacantes más del 35% de los cargos del Poder Judicial y del Ministerio Público.

Obsérvese, además, la defección de nuestros poderes ejecutivos y legislativos federales y provinciales, que no han avanzado en la sanción de la Ley Convenio de Coparticipación Impositiva, pese a que el plazo fijado era el 31 de diciembre de 1996.

En consecuencia, continúa el hiperpresidencialismo y el unitarismo fiscal, en lugar de una adecuada vigencia de la república federal.

La cuestión del Banco Central

Volviendo a Perú, es evidente que la continuidad de la independencia del Banco Central ha posibilitado un avance en la economía, no obstante los problemas políticos de inestabilidad que llevaron a tener nueve presidentes en los últimos 10 años.

En nuestro caso, por la falta de cumplimiento del artículo 75 inciso seis de la Constitución, que ordenó la creación del Banco Federal en lugar del Banco Central, se impidió un buen funcionamiento de dicha institución, que debe defender el valor de la moneda, según lo establecido en el artículo 75 en el inciso19, como una de las bases constitucionales de la política económica.

Hay que comprender que se debe gobernar con la Constitución en la mano, porque sólo con su cumplimiento estricto y de las leyes, Argentina superará sus graves problemas estructurales.

El cambio profundo que necesita nuestro país puede concretarse si somos capaces de respetar nuestras instituciones, unir la ética a la política, y así elevar nuestra cultura constitucional y de la legalidad.

* Doctor en Derecho; presidente honorario de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional