Un fallo salomónico
Queda para la Argentina la obligación de resolver el problema que le crea la interrupción del tránsito internacional por el puente de Gualeguaychú.
La Corte Internacional de Justicia emitió ayer en La Haya un fallo de contenido salomónico e inapelable, en el conflicto planteado entre nuestro país y Uruguay por la instalación de una planta elaboradora de celulosa para papel en la margen oriental del río Uruguay.
Es un fallo salomónico porque da la razón a ambas partes. Sostiene que el país hermano incumplió el Tratado del Río Uruguay porque autorizó la construcción de dos papeleras sin acordar previamente con la Argentina. Lo hizo el presidente Tabaré Vázquez el 15 de febrero y el 5 de julio de 2005, cuando autorizó la construcción de la pastera y de una terminal portuaria para Botnia, mientras la española Ence desistía de un proyecto similar.
Pero, al mismo tiempo, el tribunal internacional sostuvo que nuestro Gobierno no pudo aportar pruebas de que el funcionamiento de la planta de Botnia contamine las aguas. De este modo, hizo suyas, en gran medida, las conclusiones del "estudio preliminar de impacto social y ambiental del proyecto", difundido el 19 de diciembre de 2005 por la Corporación Financiera Internacional (CFI), que no preveía efectos negativos.
Conocido el fallo, juristas especializados en Derecho Internacional Público se dividieron en dos grandes grupos, como era previsible. Mientras unos sostienen que la causa queda cerrada, otros advierten que el fallo deja abierta una puerta para que en el mañana, de producirse contaminaciones y aportarse pruebas convincentes, la Argentina podría iniciar otras acciones en procura de detener las operaciones de Botnia. Queda además, como antecedente, que cualquiera futura instalación deberá estar aprobada dentro del Tratado del Río Uruguay.
De hecho, en el fallo, que es de aplicación obligatoria, se establece un monitoreo del cumplimiento de lo resuelto. Esto también era previsible, pero, de momento, la decisión de la Corte Internacional no puede ser recurrida ante ningún otro organismo nacional ni internacional.
Por cierto, ni hablar ya de relocalización de Botnia, como siguen exigiendo vecinos de Gualeguaychú, quienes anticiparon que si La Haya no resolvía conforme a sus demandas, mantendrían el corte del puente internacional, que iniciaron el 3 de enero de 2006.
Como los gobiernos de Argentina y Uruguay se comprometieron de modo solemne a aceptar lo resuelto ayer, queda para la administración argentina la obligación de resolver el problema interno que crea la interrupción del tránsito internacional, medida que, debe recordarse, en los primeros meses del conflicto el actual Gobierno apoyó en forma directa y luego indirectamente.
Un Estado soberano no puede admitir que una fracción de su población obstruya un compromiso contraído con otro Estado soberano. Pacta sunt servanda , lo pactado debe ser cumplido.

