Condenan a Epec a pagar daños por incendio en una vivienda
La empresa fue declarada responsable por los perjuicios producidos tras una suba de tensión.
La Empresa Provincial de Energía de Córdoba (Epec) fue condenada a pagar los daños del incendio en una vivienda, causado por un exceso de tensión que derivó en un cortocircuito.
El fallo –que no está firme porque ha sido recurrido en casación– fue dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de la Capital, al revocar la sentencia de primera instancia, que había rechazado la demanda. Y condena a Epec a pagar una indemnización de poco más de 19 mil pesos, más intereses.
El juicio fue promovido por Gustavo Salcedo y Cintia Masud en contra de la empresa provincial, con motivo del incendio ocurrido en su vivienda el 6 de octubre de 2002.
En esa ocasión, en circunstancias similares a las vividas por los cordobeses en los últimos tiempos –altas temperaturas y cortes de energía–, una brusca suba de tensión provocó un cortocircuito que originó un incendio en un televisor.
El fuego se propagó por muebles y enseres domésticos de la casa, con serios daños que, en su momento, fueron estimados en aproximadamente 14 mil pesos, suma que se reclamó a Epec, más 10 mil pesos en concepto de daño moral.
El juicio se tramitó en primera instancia en el Juzgado Civil y Comercial de 43ª Nominación de la Capital, a cargo del juez Héctor Gustavo Ortiz, quien en diciembre de 2007 rechazó la demanda. Consideró en aquel momento que no se había demostrado que el incendio se hubiera producido por una falla en el suministro de energía eléctrica.
El magistrado sostuvo que la carga de la prueba correspondía a los demandantes y que, tratándose de una cuestión técnica referida a la energía eléctrica, debieron pedir una pericia para que los especialistas determinaran de qué modo se produjo el incendio.
El nuevo fallo. Esa sentencia fue recurrida en apelación por los damnificados y el expediente recayó en la Cámara 1ª, que, con distinto criterio, llegó a la conclusión de que hubo responsabilidad de Epec por el siniestro y, por lo tanto, ésta debe responder por los daños causados.
El cambio fue sustentado en la teoría de la responsabilidad objetiva en daños causados por cosas riesgosas, en la que se invierte la carga de la prueba y es la parte demandada la que debe demostrar que no tuvo culpa.
Entre las pruebas, no sólo se tuvo en cuenta el informe de Bomberos y datos técnicos de la propia Epec, sino también la reticencia de ésta para aportar los elementos que se le exigieron en juicio, referidos a problemas en el suministro de energía.
La responsabilidad objetiva está prevista tanto en el artículo 1.113, segundo párrafo, del Código Civil, cuanto en la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, en su artículo 40.
Precisamente, la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor en este caso dio lugar a la intervención del fiscal de las cámaras civiles, Francisco Junyent Bas, quien dictaminó a favor de los damnificados, con argumentos que luego compartieron los camaristas Guillermo Tinti, Julio Sánchez Torres y Mario Sársfield Novillo.
Por su parte, el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor establece: “Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio”.
Epec recurrió en casación y ahora la Cámara debe resolver si le concede el recurso, en cuyo caso elevará el expediente al Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Si lo rechaza, a Epec sólo le quedará la posibilidad de recurrir directamente, en queja, ante el TSJ.

