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Ciudadanos

Justicia. Las víctimas tendrán que ser consultadas antes de decidir un juicio abreviado o una prisión domiciliaria

Se impone una obligación de escuchar, pero la decisión sigue siendo del juez. El ministro de Justicia, Julián López, habló con La Voz En Vivo y dio a conocer los detalles de lo que pronto se pondrá en marcha. Mirá el video.

05 de marzo de 2026, 15:58
Las víctimas tendrán que ser consultadas antes de decidir un juicio abreviado o una prisión domiciliaria
Familiares de Joaquín Sperani joven asesinado.

Las víctimas de delitos podrán pedir reparaciones concretas y tendrán derecho a ser informadas y escuchadas antes de un juicio abreviado o la decisión de una prisión domiciliaria, entre otras resoluciones judiciales.

Estos son algunos de los aspectos que introduce la llamada “ley Joaquín”, de asistencia integral a las víctimas que se combina con una reforma en el Código Procesal Penal para instaurar pasos de comunicación y de consulta para casos graves. Los proyectos ya fueron enviados a la Legislatura por el gobernador Martín Llaryora, quien había anticipado con un título esta iniciativa en su discurso de apertura de sesiones ordinarias en la Legislatura, el 1° de febrero.

La ley toma el nombre Joaquín por el caso de Joaquín Sperani, el adolescente asesinado por un compañero de escuela de 13 años en Laboulaye el 29 de junio de 2023. En ese caso, un fallo civil condenó a la Provincia por la falta de cuidados en el colegio al que asistían. La familia de Joaquín no pudo ser querellante particular porque el supuesto autor era no punible: el proyecto cambia eso y admite la participación de las víctimas y de sus familiares, incluso en esos casos. “Se busca saldar una deuda y dar respuesta a una cuestión que incluso fue objeto de fallos que marcaban la inconstitucionalidad de esa limitación”, sostuvo el ministro de Justicia y Trabajo provincial, Julián López.

Familiares de Joaquín Sperani joven asesinado.
Familiares de Joaquín Sperani joven asesinado. (La Voz)

“Dicha denominación procura reafirmar, de manera expresa, que el sistema de justicia y los organismos estatales deben mantener presente que, detrás de cada expediente, hay personas, hay seres queridos e historias de vida que, exigen del Estado una respuesta pronta, eficaz y útil, evitando que la desatención, la demora o la burocracia tornen ilusorios los derechos que el ordenamiento reconoce”, dice Llaryora en la presentación del proyecto.

Además de los Sperani, otros familiares de víctimas de delitos acompañarán la presentación que se va a hacer en el debate de comisiones en la Legislatura.

Ministro de Justicia Julián López.
Ministro de Justicia Julián López. (La Voz)

Derechos y asistencia integral

El proyecto de ley establece un sistema de asistencia integral “diseñado para que la víctima no transite el proceso en soledad”, según los fundamentos de la iniciativa.

Las principales medidas de asistencia contempladas son las siguientes:

  • Asistencia integral y multidisciplinaria: incluye atención médica, psicológica, social y jurídica, gratuita y continua durante todo el proceso penal e incluso después de su finalización, si fuera necesario. El acceso a estos servicios de asistencia no está supeditado a que la víctima presente una denuncia formal ni al avance que tenga la investigación penal.
  • Patrocinio jurídico y asesoramiento: Derecho a recibir orientación jurídica desde la primera intervención en el sistema, el Estado provincial asegura patrocinio jurídico gratuito y especializado para quienes carezcan de recursos suficientes. Para menores de edad, el asesoramiento debe ser compatible con su madurez, garantizando su derecho a un patrocinio especializado e independiente bajo la figura del Abogado del Niño.
  • Accesibilidad. El Estado asume la responsabilidad de eliminar cualquier barrera que impida a la víctima interactuar con la justicia en condiciones de igualdad con intérpretes y facilitadores, apoyos por discapacidad y la indicación de información clara.
  • Estándares de actuación estatal. El régimen impone a los funcionarios celeridad, atención especializada en casos de mayor vulnerabilidad, como violencia de género, familiar, institucional o delitos contra la integridad sexual y trabajar de manera coordinada para asegurar una derivación adecuada y evitar que la víctima tenga que repetir trámites innecesarios.

En líneas generales, la asistencia a las víctimas estará garantizada por el Ministerio Público de la Defensa, que tiene asesores de víctimas y abogados del niño.

Dentro del Poder Ejecutivo funciona una Dirección de Asistencia a la Víctima, que brinda soportes psicológicos y psiquiátricos, entre otras prestaciones. López anticipó que estos equipos serán reforzados, a la vez que se impulsará un trabajo conjunto con los municipios.

Ministro de Justicia Julián López.
Ministro de Justicia Julián López. (La Voz)

Reparación efectiva

Uno de los puntos más destacados del proyecto es el derecho de la víctima a obtener una reparación integral por los daños sufridos a causa del delito. Según el Artículo 12 de la propuesta, la reparación no se limita únicamente a una indemnización económica, sino que abarca diversas vías:

  • Restitución de bienes: devolución de objetos sustraídos o efectos del delito una vez cumplida su finalidad probatoria.
  • Indemnización de daños y perjuicios: reclamo que puede realizarse tanto dentro del proceso penal como por la vía civil.
  • Acceso a fondos de asistencia: incluye fondos de reparación o asistencia específicos cuando existan.
  • Reparaciones alternativas: promoción de medidas adecuadas según el caso, en especial cuando se declara la insolvencia del condenado.

En instituciones como la suspensión del proceso a prueba (probation), el imputado tiene la obligación de ofrecer una reparación razonable y proporcional del daño para acceder al beneficio.

Es importante aclarar que en ningún caso es el Estado quien va a pagar una reparación. Sólo existe y no está previsto que crezca en forma significativa un pequeño fondo de asistencia a las víctimas en el Ministerio de Justicia provincial.

Legislatura. Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba Legislatura .
Legislatura. Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba Legislatura . (La Voz)

¿Cuándo es obligatorio notificar y escuchar a la víctima?

El proyecto de adecuación procesal identifica situaciones específicas en las que el Estado debe garantizar que la víctima sea informada y tenga la oportunidad de expresarse.

“Este nuevo régimen busca equilibrar la balanza procesal, asegurando que el sistema de justicia no solo persigue la sanción del culpable, sino que reconozca y mitigue el sufrimiento de quien ha padecido el delito”, dice el proyecto.

Estas son las modificaciones más relevantes al Código Procesal Penal:

  • Juicio abreviado (en casos graves). El nuevo artículo 356 bis establece que el Ministerio Público Fiscal debe informar y escuchar a la víctima en casos de especial gravedad antes de acordar un juicio abreviado. Esto incluye:
  • Delitos contra la vida, la integridad sexual y la libertad.
  • Robo agravado por el uso de armas o resultado de violencias.
  • Delitos cometidos en contextos de violencia familiar o de género.
  • Cese de prisión preventiva y libertad. Ante resoluciones que dispongan la cesación de la prisión preventiva, el órgano interviniente debe notificar a la víctima de forma fehaciente. Si el trámite lo permite, se podrá habilitar a la víctima para que formule observaciones que serán valoradas antes de decidir sobre la libertad del imputado.
  • Archivo de actuaciones. Cuando un fiscal o juez de Control decida el archivo de una causa, la notificación a la víctima debe ser clara y comprensible, informándole los motivos y su derecho a constituirse como querellante particular dentro de los 5 días para poder oponerse a dicha decisión.
  • Suspensión del proceso a prueba (probation). Se introduce la obligatoriedad de convocar a una audiencia oral donde la víctima, haya asumido o no el rol de querellante, pueda comparecer y expresar su opinión u observaciones sobre el ofrecimiento de reparación y las condiciones del beneficio.
  • Etapa de ejecución de la pena. La participación de la víctima se extiende incluso después de la condena. Debe ser notificada y puede presentar observaciones en incidentes de:
  • Prisión domiciliaria: cuando la naturaleza del delito haga presumir que el beneficio afecta su seguridad o tranquilidad.
  • Libertad condicional: el juez podrá incluso convocar a una audiencia con la víctima antes de resolver sobre este pedido.
  • La última palabra en el debate. En el juicio oral, se modifica el Artículo 402 para que el presidente del Tribunal conceda la palabra a la víctima, si estuviere presente, justo antes de las últimas palabras del imputado y del cierre del debate.

“No se puede hacer de otro modo que no vinculante, aunque creemos que puede tener mucho impacto en los casos de juicio abreviado, que son más del 80 por ciento de las condenas. Lo que hacemos con estos cambios es poner en distintas etapas del proceso judicial la obligación de que sean escuchadas las víctimas, pero esto no compromete la decisión que tiene que tomar un juez”, detalló López.

Familiares de Joaquín Sperani joven asesinado.
Familiares de Joaquín Sperani joven asesinado. (La Voz)

El rol de la víctima en procesos contra menores no punibles

Una de las novedades más disruptivas que introduce la "Ley Joaquín" es la reforma del Artículo 91 del Código Procesal Penal (CPP), la cual elimina una restricción histórica que impedía a las víctimas participar activamente en causas donde el autor es un menor de edad inimputable, señalan sus impulsores.

De acuerdo con los fundamentos del proyecto, esta modificación busca subsanar una "restricción carente de razonabilidad" que invisibilizaba a la víctima en el marco de la justicia penal juvenil.

El proyecto extiende la facultad de participar formalmente en el proceso como querellante a las víctimas de hechos cometidos por menores de edad, incluso en los casos donde estos resulten inimputables o no punibles.

Al permitirse su intervención bajo las reglas de la jurisdicción especializada, se garantiza que la víctima pueda aportar pruebas y ser escuchada para contribuir a determinar la verdad real de lo sucedido.

El objetivo es que el proceso cumpla su función de reconocimiento del daño sufrido, asegurando que el "interés superior del niño" no actúe como una barrera que anule el derecho a la tutela judicial efectiva de quien padeció el delito, dicen los autores de la iniciativa.

En caso de que la propia víctima sea también menor de edad o una persona con capacidad restringida, el proyecto garantiza que cuente con asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito, compatible con su edad y madurez, incluyendo la figura del Abogado del Niño cuando corresponda.

“Hay fallos que declaran inconstitucional esta limitación, así que la hemos tenido en cuenta”, manifestó López.