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El Senado convirtió en ley la muerte digna

Es el derecho del paciente terminal o sus familiares a aceptar o no tratamientos para prolongar su vida cuando no habrá mejorías.

10 de mayo de 2012 a las 12:01 a. m.
El Senado convirtió en ley la muerte digna
(DyN).

Buenos Aires. El Senado sancionó una ley para darle a los pacientes terminales el derecho a ejercer "la autonomía de la voluntad", es decir a aceptar o rechazar determinados tratamientos médicos, con o sin expresión de causa, como también a revocar su manifestación de la voluntad. La norma conocida como "de muerte digna" fue aprobada por 55 votos positivos (unanimidad). En noviembre había conseguido el aval de la Cámara de Diputados y ahora deberá ser reglamentada por el Ejecutivo. El grueso de los senadores se ocupó de aclarar que no se estaba legislando la eutanasia (anticipar la muerte de un paciente que desea morir), que sigue prohibida, sino que sencillamente se le da al paciente terminal o a sus familiares la posibilidad de elegir continuar o no artificialmente con la vida cuando no tiene chances reales de mejoría. "Esta norma es producto del reclamo de las mamás de Camila, Melina y Pablo, que pedían que se reconociera el derecho de los familiares de poner fin al calvario y suspender los medios artificiales que sostienen la vida de sus hijos", dijo el socialista Rubén Giustiniani. Eutanasia. La ley aprobada ayer amplía y corrige la 26.599 (que establece los derechos de los pacientes respecto a los médicos) y le concede al enfermo terminal el derecho a aceptar o rechazar "procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o de retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado". "Esto no es eutanasia, ni activa ni pasiva. Ante el final inexorable de la vida que tiene un paciente terminal es darle las condiciones de alivio médico y consuelo humano", definió la santiagueña Ada Itúrrez, quien contó que su hermano murió de cáncer recientemente en su casa familiar. "Se trata de morir con dignidad", explicó el miembro informante del proyecto, el tucumano José Cano, "ya que se evita al paciente la obligación de pasar por un ensañamiento terapéutico que producen los avances de la ciencia y la farmacología". El bonaerense Jaime Linares apuntó que el propio Juan Pablo II escogió suspender los tratamientos que le propusieron sus médicos para poder despedirse junto a sus familiares en su propia habitación. Ninguna iglesia del país objetó la norma sancionada. La polémica giró ayer en Senadores en torno de otra oración del artículo 1° que prevé que el enfermo terminal "también podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable". Senadoras como Sonia Escudero (peronista disidente) o Liliana Fellner (oficialista) consideraron que suspender la alimentación o hidratación parental podría considerarse abandono de persona o eutanasia.Sin embargo, el kirchnerista Aníbal Fernández negó que la norma legislara la eutanasia y, en cambio, dijo que la muerte digna es lo que en griego sería "ortotanasia" (dejar morir a tiempo a un enfermo terminal, sin emplear medios desproporcionados y extraordinarios) a la que opuso a la "distanasia". La distanasia es el encarnizamiento o ensañamiento terapéutico, mediante el cual se procura posponer el momento de la muerte recurriendo a cualquier medio artificial, pese a que haya se­guridad de que no hay opción alguna de recuperar la salud, con el fin de prolongar la vida del enfermo a toda costa, llegando a la muerte en condiciones inhumanas. La ley sancionada también prevé que "en todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos extraordinarios no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente". La norma coloca la obligación de los médicos de tener el consentimiento informado del paciente (o de sus familiares directos, según el orden de prelación que fija la ley de trasplantes de órganos), es decir la manifestación de voluntad luego de recibir la información precisa, clara y adecuada sobre su salud, el procedimiento médico propuesto, los beneficios y los riesgos, las consecuencias de no hacer dicho procedimiento y el derecho que tiene a rechazar o aceptar el tratamiento y el derecho a recibir cuidados paliativos. En su último artículo, la ley salva de responsabilidad civil o penal a los médicos que cumplan con las disposiciones plasmadas en el texto. Información. Además, establece que la decisión del paciente o de sus familiares deberá estar firmada por escrito tanto si acepta o rechaza un tratamiento para prolongar la vida. El paciente podrá revocar su decisión cuantas veces considere necesario. Prevé que cualquier persona mayor de edad –no sólo un enfermo– pueda dejar directivas anticipadas (ante un escribano o juez, con dos testigos) para rechazar determinados tratamientos, salvo que estas indiquen "prácticas de eutanasia, las que se tendrán como inexistentes". La norma, aprobada por unanimidad, recibió objeciones puntuales sobre la suspensión de la hidratación y la alimentación parental.

Voces cordobesas

Luis Juez. "La muerte no es una obligación, es un derecho, y llegar al único momento sobre el que tenemos certidumbre desde que nacemos, debe ser una experiencia con dignidad. Sin marginación, dolores, sufrimiento, soledad o indiferencia".

Marta Borello. "Esta ley debe estar atada a una norma de cuidados paliativos, que está evalúandose en esta Cámara. Sin esta segunda ley será insuficiente porque la norma que estamos aprobando deja escaso margen para los cuidados paliativos".

Norma Morandini, sobre identidad de género. "Es el derecho de la persona lo que nos increpa como legisladores para garantizarlos. A este país le resta construir una cultura de igualdad".

Mamás presentes

En los pasillos del Senado  estaban Selva Herbón, mamá de Camila, y Susana, mamá de Melina Bustamante, dos de las mamás que lucharon por la sanción de la ley. A Camila le faltó oxígeno al nacer e hizo paro cardiorrespiratorio. La reanimaron 20 minutos y quedó con daño cerebral. Nunca caminó, escuchó ni vio.

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