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Se vienen los divorcios cortos y sin culpas

Son las tendencias que discute la comisión de especialistas que formó la Nación para reformar el Código Civil. Se eliminarían las causas como el adulterio.

28 de agosto de 2011 a las 12:01 a. m.
Se vienen los divorcios cortos y sin culpas

La separación –o el divorcio– es tan antiguo como la unión de dos personas o el matrimonio. Pero las reglas que los rigen fluctúan con el paso del tiempo y en Argentina se vendrían grandes cambios en cuestiones conyugales. Tan importantes podrían ser estas modificaciones que se suprimiría totalmente lo que se conoce –y existe en Argentina– como el "divorcio sanción", cuenta Nora Lloveras, profesora titular de Derecho Privado VI de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Córdoba. Ese tipo de divorcio es el que decreta el juez luego de que se prueben los hechos culpables de uno o ambos cónyuges, como lo son el adulterio, el abandono y las injurias graves. En estos casos, los procesos suelen ser largos, alargan y hasta agravan el conflicto y, en muchas ocasiones, los hijos quedan atrapados en la disputa. Una consecuencia de este tipo de divorcio es que el cónyuge "culpable" debe "contribuir a que el otro (el esposo "inocente") mantenga el nivel económico del que gozaron durante su convivencia, teniendo en cuenta los recursos de ambos", dice el artículo 207 del código civil.En la actualidad, esta modalidad convive en nuestro sistema legal con lo que se llama el divorcio "remedio", o de petición conjunta, esto es, cuando no hay necesidad de alegar hechos imputables a alguno o los dos cónyuges. Se le dice "remedio" porque se lo considera como una solución al conflicto de la pareja ya que, a diferencia del otro tipo de divorcio, supone menores consecuencias emocionales y económicas para toda la familia involucrada.Así, el divorcio sin invocación de culpa es el único que sobreviviría si prosperan algunas de las tendencias que analiza la comisión de expertos –de la que forma parte Lloveras– creada por el Gobierno nacional para reformar, actualizar y unificar el código civil y el código comercial. "El objetivo es excluir la culpa o la responsabilidad, para que no haya tanto desgaste emocional en la familia que sigue existiendo, aunque haya divorcio", dice Lloveras. Más corto. Pero no sólo eso: la comisión también evalúa que el trámite del divorcio sea más accesible y se acorten los plazos. "La jurisprudencia ya lo tiene resuelto, declaró la inconstitucionalidad de los plazos actuales de espera", asegura la abogada. Hoy, si una pareja quiere pedir el divorcio por presentación conjunta, deben haber transcurrido al menos tres años desde que contrajeron matrimonio.Además, en estos casos primero se hace la presentación, luego se va a una primera audiencia con el juez, luego se fija una segunda audiencia para que, supuestamente, el juez intente que se reconcilien las partes. Y, si no es posible, se fija una nueva audiencia con un plazo mínimo de dos meses desde que se dio la anterior.Lloveras pone como ejemplo otros países, donde los plazos son más cortos, como cinco, tres y hasta dos meses. Los concubinos, protegidos. Otro de los cambios que se evalúa es darle protección jurídica a los concubinatos, o "convivencias estables". Hay una creencia popular que podría resumirse más o menos así: cuando vivo con una persona varios años, tengo los mismos derechos y obligaciones que si estuviera casado. Pero no hay una ley que regule las consecuencias patrimoniales de estas uniones de hecho, por más años que tengan bajo el mismo techo. Si la pareja se separa, o si uno de ambos muere, la convivencia no da derechos al otro –no hay régimen ganancial ni hereda nada–, salvo el de pensión. En un contexto en que el matrimonio es cada vez menos frecuente, surge la necesidad de darles a esas convivencias estables un marco de protección. Como ejemplo, vale resaltar que, en la ciudad de Córdoba, los padres del 38 por ciento de los bebés nacidos en 2010 se encontraban conviviendo (es decir, juntos pero no casados). Así, sin necesidad de casarse, la idea es crear un régimen diferente al matrimonio –siempre que la pareja se inscriba como tal– que prevea, en caso de separación, derechos alimentarios, el régimen de filiación, la atribución de la vivienda familiar, entre otras consecuencias.